[Versió catalana]


Idalia García

Investigadora
Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas
Universidad Nacional Autónoma de México

pulga@cuib.unam.mx




Resumen [Abstract] [Resum]

Objetivo. Analizar la situación actual que caracteriza al patrimonio bibliográfico de México, para determinar las posibles vías de actuación que permitan garantizar la permanencia de los objetos custodiados en todas las instituciones, sean públicas o privadas.

Metodología. Análisis histórico de las instituciones de custodia, en especial de la Biblioteca Nacional de México y su relación jurídica con las otras instituciones del patrimonio cultural mexicano. Relación que se realiza a través de la revisión de los textos jurídicos para determinar semejanzas y diferencias en el reconocimiento del patrimonio bibliográfico y de su valoración.

Resultados. El aislamiento que se ha producido de la Biblioteca Nacional de México en el marco de esfera cultural y de la legislación correspondiente, no le permite apuntalar proyectos de interés general con finalidades a largo plazo y de naturaleza patrimonial. Con esta condición se impide para dicha institución que consiga constituirse en cabeza rectora de políticas culturales que protejan adecuadamente el legado bibliográfico del país.


1 Introducción

En los tiempos que corren todos los países presentan algún tipo de crisis, ya sea económica, política, social o de violencia. Esta última es la que actualmente más preocupa en México; uno, porque esa violencia está encabezada por los grandes carteles del narcotráfico que parecen invencibles y, dos, porque la mayor parte de la sociedad considera que esta situación es el resultado de la corrupción política y de un pésimo sistema de justicia. En efecto para nuestra sociedad la corrupción significa "la destrucción de la vida institucional, el desprecio por la legalidad y el triunfo de la ilegitimidad y de la inmoralidad. Una sociedad corrupta no puede ser sino una sociedad en estado de descomposición y, por consiguiente, tiene necesariamente que ser una sociedad injusta" (Tomasini, 2003).

Ante tales expectativas, el destino de un país como México resulta bastante incierto y sin duda complejo. Por eso se dificulta pensar que las cosas pueden funcionar bien, menos aquéllas que en momentos difícil parecen tan poco trascendentes como el patrimonio cultural de un país. En especial el de naturaleza bibliográfica, que por sus propias características y sus especiales condiciones de conservación, se encuentra un poco alejado de la realidad social a diferencia de otros objetos patrimoniales como los inmuebles o las pinturas. Pero también es cierto que algunas cosas deben funcionar bien en este país porque de otra manera la vida cotidiana podría desmoronarse poco a poco hasta el colapso, y por lo pronto no es así.

De ahí que las preocupaciones por el patrimonio bibliográfico de México, siguen siendo las mismas como hace más de una década cuando comenzaron a manifestarse esas inquietudes pero que no se habían consolidado como ahora (García, 2004). Sin embargo, los esfuerzos y proyectos enfocados a este conjunto de objetos culturales no han logrado cambiar el futuro tan poco seguro al que se encuentra expuesto tan magnífico legado. Si negásemos el enorme trabajo realizado hasta la fecha, no sólo seríamos necios sino ciegos o déspotas con el trabajo ajeno. Principalmente porque se trata de resultados que se ven reflejados en prácticamente todas las instituciones que resguardan la heredad libresca de los mexicanos, ya sean públicas o privadas, grandes o pequeñas, y que también pueden apreciarse en algunas reflexiones sobre las diferentes problemáticas que inciden en la tutela y transmisión de todos esos libros.


2 Leyes e instituciones

El inconveniente es que todos esos avances en las bibliotecas con colecciones patrimoniales no son iguales entre las entidades que tienen la responsabilidad de la salvaguarda patrimonial, como un fenómeno que emula la terrible realidad socioeconómica del país y que no es más que un reflejo de la desigualdad e inequidad casi sistémica que aún persiste.1 Dicha condición se puede percibir en prácticamente toda la infraestructura de la biblioteca en su función de lugar de memoria, y por tanto afecta todas las tareas encaminadas a la salvaguarda patrimonial. Tales diferencias se pueden observar entre las bibliotecas con rango histórico ya sea por su historia, colección e incluso edificio, y aquellas que no gozan de tal consideración pues su historia y composición es más reciente.

Lo anterior no invalida la construcción de una valoración cultural que justifica el interés en ciertas colecciones bibliográficas y no en otras, sino que hace ostensible al valor cultural otorgado y, por tanto, cuestiona su condición como resultado de un proceso social o como uno meramente político. Este tipo de valoración es muy compleja tanto para definirla como para comprenderla porque refiere siempre a la necesaria idea del valor económico pero de cualquier forma implica el reconocimiento de ciertas características distintivas que se aprecian en los objetos culturales y por las cuales se considera necesario conservarlos. En efecto, se trata de un problema de compresión social y disciplinar. De ahí que "[.] pese a todos los avances, ciertos aspectos fundamentales en torno al patrimonio cultural permanecen, aún en nuestra época, en la penumbra del conocimiento especializado y más aún, del debate social. Entre estos aspectos se encuentra la noción de 'valor patrimonial', el proceso mediante el cual a un bien se le transfiere, a través de un mecanismo desconocido, la significación propia de lo excepcional, lo que marca la barrera entre lo patrimonial y lo corriente" (Peña, 2010).

Estas contraposiciones quizá sean el meollo más importante que enfrentan quienes trabajan por la salvaguarda de cualquier objeto cultural en México, tanto más si se trata de sostener y argumentar su valor patrimonial para que sean protegidos a largo plazo en beneficio de otras generaciones. Condición que en especial se agudiza porque no basta con que el objeto esté custodiado en la esfera de las instituciones públicas o que efectivamente represente la herencia cultural de una comunidad (Melot, 2004), para que en nuestro país se reconozca la condición patrimonial. Esta sólo se concede por ministerio de ley y, por ello, está sujeta a las limitaciones de un texto normativo con una evolución sumamente extraña.

Nos referimos a la norma de Estado, titulada como Ley federal de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y fue publicada de forma oficial el 6 de mayo de 1972, y posteriormente modificada el 13 de enero de 1986. Se trata de un texto vigente que evoluciona del pensamiento de la Revolución mexicana y que se vio expresado en dos leyes posrevolucionarias realizadas antes de la proclamación de la Constitución Mexicana de 1917. En esos dos textos, de 1914 y 1916, se aprecia una idea proteccionista del legado cultural muy ambiciosa pero también con un profundo sentido social. Por ejemplo en la primera de estas leyes de 1914, titulada como Ley sobre conservación de monumentos históricos y artísticos y bellezas naturales, se declara en el tercero de sus considerandos:

Que los monumentos, edificios y objetos artísticos e históricos, cuando se conservan sin alteración, constituyen verdaderas piezas justificativas de la evolución de los pueblos, y que, a este respecto, debe impedirse no solamente su destrucción, sino aún la restauración o las enajenaciones que puedan quitar a tales monumentos, edificios y objetos su fuerza probatoria y su carácter original (Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos, 1914).

La siguiente ley de 1916 fue titulada Ley sobre conservación de monumentos, edificios templos y objetos históricos, promovida bajo el gobierno de Venustiano Carranza no llegó a publicarse de forma oficial pero se considera que delinea ya claramente cuál debe ser la responsabilidad del Estado frente al patrimonio. No debemos olvidar que este pensamiento de los revolucionarios mexicanos es anterior a las ideas patrimoniales que han modelado la base de la protección internacional, y que hoy vemos reflejada en cartas, convenciones, recomendaciones y pactos. Sin duda ahí se encuentra la huella de muchos de los discursos culturales sobre las bibliotecas como lugar de memoria; una idea que en México no se ha logrado consolidar. Triste pero cierto, y el mejor ejemplo de tal condición es la Biblioteca Nacional de México (BNM).

Los orígenes de este establecimiento se encuentran en 1833, año del primer decreto publicado para su fundación, cuando fue establecida en el edificio y con los libros del Colegio Mayor de Santa María de todos los Santos (González 1910), que se clausuró en 1829. También se incluían los fondos de la universidad colonial, suprimida en la misma ley que dio origen a la BNM. En dicha colección bibliográfica también se encontraban aquellos libros que quedaron de la extinción de la Compañía de Jesús en México en el año de 1767. La universidad fue nuevamente suprimida en 1857, y sus bienes otra vez entregados a la biblioteca. Este fue un periodo complejo de coexistencia entre ambas instituciones, y por tanto, de un traslado de bienes bibliográficos de un sitio a otro.

La conformación del legado bibliográfico del país se amplió con la nacionalización de los bienes de la Iglesia Católica en 1859, pero que no fue posible comenzar el traslado a la BNM de las colecciones de conventos religiosos sino hasta 1861, por los problemas que se derivaron con la aplicación de las Leyes de Reforma.2 Finalmente en 1867 fue designado como la sede definitiva de la BMN, el Convento de San Agustín de la Ciudad de México. Pero la inauguración solemne no fue sino hasta 1884 porque el edificio agustino requirió numerosas reformas (Vázquez; Flamenco; Herrero, 1987).

En esta historia, resulta interesante observar que en ninguno de los decretos decimonónicos dedicados a la BNM, se establezca una función de memoria cultural o histórica. Por el contrario, para la biblioteca prevaleció siempre un reconocimiento como partícipe del proceso educativo. Apreciación que no cambió durante todo el siglo xx, en el que la BNM nunca obtuvo un reconocimiento jurídico propio. En parte se puede explicar esta ausencia por la vinculación casi indisociable que se estableció en 1914 con la Universidad Nacional, entidad que había sido creada cuatro años antes. Esa fecha también coincide con la elaboración de la primera ley para el patrimonio cultural, Ley sobre conservación de monumentos históricos y artísticos y bellezas naturales, que hemos citado y en la que no se mencionó a la BNM. Mientras que en la legislación esta biblioteca quedaría relegada como una parte más de la universidad. Situación institucional que fue ratificada en todas las legislaciones que han reconocido la autonomía de esta entidad educativa, y que son de 1929, 1933 y 1945. Estos eventos jurídicos e institucionales, nos da una idea cercana de la difícil y truculenta situación que han tenido los objetos bibliográficos en México para constituirse como colecciones patrimoniales.

Pero también nos muestra la falta de aprendizaje de nuestra historia, pues precisamente la expulsión de los Jesuitas vino acompañada del registro puntual de las colecciones como se indicaba en las Instrucciones correspondientes. Cosa que no se hizo cuando se nacionalizaron los bienes eclesiásticos, pese a que numerosas bibliotecas de la Iglesia contaban con instrumentos de registro y que actualmente se conservan en la colección de manuscritos de la BNM. Así es que en términos generales no se puede precisar qué libros entraron a formar parte de ese legado y cuál era su procedencia. A la fecha, dicha biblioteca no cuenta con un catálogo completo de aquellos objetos que pueden alcanzar un reconocimiento patrimonial y que, desde luego, no son sólo aquellos libros del periodo colonial sino que también deberíamos agregar a este conjunto las obras en el siglo xix y parte de las ediciones del siglo xx. Bajo estas condiciones es imposible saber con certeza qué es lo que se ha perdido, en qué momento y cuál fue su valor.

El escaso reconocimiento que el Estado tiene de la Biblioteca Nacional, puede apreciarse en las numerosas contradicciones que existen en las leyes que algún día deben resolverse. Por ejemplo podemos citar la autoridad y potestad que por norma jurídica tiene el Archivo General de la Nación (AGN), para declarar cuando un documento o un libro no pueden ser exportados por su relación con la historia mexicana y que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles.3 Por otro lado desde 1939 se estableció legalmente que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tiene como objetivos generales la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural arqueológico e histórico del país. En este último conjunto, el histórico, se integran los libros y manuscritos. Pues se indica en la ley de 1972, artículo 36º, fracción III, que son considerados monumentos históricos "los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos xiv y xix que por su rareza o importancia para la historia mexicana merezcan ser conservados en el país".4

Por otra parte hay que considerar que el AGN es un órgano desconcentrado del Estado, que el INAH forma parte de la estructura institucional de CONACULTA5 (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes), y la Biblioteca Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es decir, cada una de estas instituciones tiene una jerarquía institucional que difiere completamente una de la otra. Entonces, ¿Qué institución tiene mayor autoridad para decidir si un documento o un libro son importantes para la "historia nacional" y por tanto para prohibirse su exportación, o en el mejor de los casos, para demandarse protección especial?

Podríamos plantear un caso hipotético en relación a lo anterior: supongamos que el AGN decide permitir la exportación de un libro con un importante valor patrimonial que fue extraído ilegalmente de la BNM y que posteriormente el INAH considera que ese mismo testimonio histórico es relevante para el patrimonio cultural mexicano y por tanto debe recuperarlo. Esto es así porque la potestad de la decisión fue otorgada al AGN, pero la responsabilidad de recuperación ha sido otorgada al INAH, mientras que la BNM no tiene ninguna autoridad legal sobre los objetos que custodia. De ahí lo notorio de que tan importante potestad haya sido depositada en el AGN, institución que tampoco es mencionada en la ley de 1972 que citamos.

Pese a todo, las cosas no han cambiado nada para la BNM ya que en la recientemente aprobada Ley federal de archivos (2012), se mantienen tales confusiones conceptuales e institucionales. Pero la cosa se agrava, puesto que en esta última normativa parte del legado bibliográfico se integra en el patrimonio documental en el estricto sentido de este término. Es decir, tal como se define por la archivística y no desde la postura que ha promovido el programa internacional Memoria del Mundo de la UNESCO. Dicha acción jurídica no sólo devalúa el lugar institucional de nuestra biblioteca Nacional, sino que dificulta enormemente la posibilidad de que ésta tenga algún día una norma jurídica que reconozca su valor y función institucional en el resguardo y tutela de la memoria bibliográfica del país. Lamentablemente esta biblioteca es considerada "nacional" por su historia y porque así se reconoce en la legislación universitaria, no por un reconocimiento formal del Estado (Lidman, 2004).

Quizá la razón de tal descalabro que afecta necesariamente al legado bibliográfico sea un problema que se reduce a unos conceptos, usos de éstos en la elaboración de textos legales y a una clara comprensión de la utilidad de ese legado y por tanto la justificación de su protección sin cortapisas. En este sentido, basta observar todas las declaraciones y opiniones que se vertieron en los medios durante el año 2005, en ocasión de la discusión de una ley de cultura6 que se conoció como la Ley Bermúdez por el apellido de quién la impulsaba, titular en ese momento de CONACULTA. Entre las opiniones contrarias a dicha ley, se encontraba la confusión de los conceptos, el uso faccioso de la cultura y las confrontaciones institucionales que se derivarían de su aplicación. Lamentablemente en ese debate, no se enarboló que la cultura debe ser un derecho, y que lo que de esta consideramos patrimonial es porque "hemos decidido que merece la pena proteger como parte de nuestras señas de identidad social e histórica" (Querol, 2010). En suma, se defendió una idea de patrimonio y de cultura, que hace mucho se olvidó de las bibliotecas como una memoria del conocimiento y de la cultura.

Por estas razones, declarar que la BNM está en custodia de la Universidad, o que su legado forma parte del patrimonio universitario porque este al final es un bien nacional, es enredar demasiado las cosas para no aceptar que debemos clarificar la situación institucional y jurídica de la biblioteca. Pero también que debemos reflexionar sobre los conceptos que utilizamos para definir y caracterizar a cada objeto integrante del patrimonio bibliográfico. Pues no hay que olvidar que "el objetivo último de la legislación es garantizar el acceso de los ciudadanos a todos estos bienes que integran su herencia cultural, pero para que se creen las condiciones, antes es necesario tener un conocimiento preciso de ellos" (Reyes, 2002). Tarea que representa una de nuestra mayores problemáticas que necesariamente debemos enfrentar.


3 Las problemáticas más acuciantes

Entre las mayores problemáticas que enfrentan las instituciones que resguardan el legado bibliográfico de México, se encuentran dos tareas indisociables que son más acuciantes para esta heredad porque sin las cuales existe un verdadero riesgo de pérdida de los objetos custodiados durante generaciones. Nos referimos al registro e identificación de las piezas y el que corresponde al acceso social a los recursos patrimoniales que representan estas colecciones. El primer punto afecta a prácticamente todos los repositorios culturales del país y se deriva básicamente de una ausencia importante: una política cultural que dé prioridad a un registro nacional de todos los objetos custodiados, hayan o no alcanzado un reconocimiento patrimonial. El alcance de dicha política debe afectar a los repositorios públicos como privados, y en consecuencia debe tratarse de un registro normalizado que considere la naturaleza propia de cada objeto.

El desconocimiento de los bienes bibliográficos de México ha sido uno de los mayores lastres desde el siglo xix, actividad que si bien ha tenido avances importantes en los últimos veinte años, lo cierto es que no ha sido una tarea realizada o coordinada por el Estado mexicano sino que desde el año 2003 es una actividad que realiza una entidad privada: Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México, A.C. mejor conocida por sus siglas ADABI. El trabajo alcanzado por esta institución actualmente le permite ofertar en su página Web un catálogo colectivo, titulado Fondos bibliográficos antiguos de México que contiene el registro de todos los repositorios de cualquier dominio que ADABI ha registrado a lo largo y ancho del país.

Este catálogo debe ser contrastado con el intento por realizar una herramienta similar que emprendió la BNM en el año, y que fue denominado Catálogo colectivo de fondos antiguos. Este proyecto fue inviable desde su origen, pese a contar con recursos de la UNESCO por dos razones: la primera es la condición jurídica de la Biblioteca que, como hemos anotado, no permite un lugar institucional rector en el trabajo sobre bienes patrimoniales. La segunda es que tal carencia jurídica no se cubrió con el establecimiento de un acuerdo legal entre las instituciones participantes y, en consecuencia, con la inclusión de un plan detallado del proyecto que precisara el tipo de participación y el tipo de avance programado.

Lamentablemente sin estas condiciones el proyecto no es más que un espacio en la red, que sólo refleja un conjunto de buenas intenciones y de nuestra negativa a poner en claro el lugar de la BNM. Además en esta problemática hay que considerar otros catálogos institucionales que orbitan entre las opciones que representan el catálogo de ADABI y el de la BNM; instrumentos que también están disponibles en la red para cualquier interesado. Entre estas instituciones se encuentran principalmente las universidades públicas, que como hemos visto fueron los espacios a los que se destinó las colecciones eclesiásticas del periodo colonial por el efecto de la nacionalización realizada en el siglo xix.

La falta de acuerdo de estos proyectos se puede observar en los resultados, en donde es evidente que cada entidad ha decidido qué tipo de registro van a elaborar y si este se asemeja o es una aplicación de la norma internacional ISBD (A), o de la reciente propuesta de normativa consolidada de la Federación Internacional de Bibliotecas y Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA). Tal disparidad de la información no permite contrastar con certeza si los objetos custodiados y registrados son similares como productos tipográficos, pero tampoco permite contrastar las diferencias derivadas de la naturaleza histórica de cada objeto. Como se puede desprender de estas consideraciones, no estamos contribuyendo a facilitar la valoración de los objetos bibliográficos sino que la estamos haciendo más compleja y por ello, dificultando la protección patrimonial a largo plazo.

Un ejemplo puntual de esta realidad mexicana, se refiere a los impresos mexicanos del siglo xvi. Tales libros se han distinguido patrimonialmente y culturalmente por ser los productos de la primera introducción de las prensas tipográficas en América. Se trata de los libros más registrados en nuestro país y en los extranjeros en numerosos instrumentos bibliográficos. Con tal cantidad de información, casi resulta escandaloso que no se haya realizado una comparación entre los ejemplares conservados de cada obra. De tal forma que no sabemos con certeza si todos los ejemplares son producto de la misma edición, o entre éstos existen emisiones o estados que necesariamente cambiarían en algunos casos el reconocimiento de su valor cultural.7 Tal ejercicio podrá ser realizado a partir del proyecto dedicado a estos libros y titulado Primeros libros que han realizado las universidades norteamericanas de Texas (The University of Texas at Austin y Texas A&M University). Proyecto que busca ofertar además de información bibliográfica, las ediciones digitales de todos los ejemplares conservados de una edición. Parece una necedad insistir en la necesidad de saber con certeza cuál de todos los ejemplares es el más completo, el más íntegro o condensa un cúmulo de valores sustanciales para distinguir su valoración entre los otros.

Otro gran problema relacionado con el registro y que debe apuntarse es lo fácil que resulta confiar en la información de un catálogo bibliográfico. Tal confianza está determinada porque creemos en la finalidad y la función de la institución bibliotecaria. Por eso también suponemos que esa entidad cuenta con personal cualificado para realizar esta actividad. Pero en México, la cosa se complica si se trata de objetos patrimoniales. Cuando ocurre que el registro y el objeto custodiado no se corresponden, entonces sabemos que alguien ha cometido un terrible error. Equivocación que puede ser comprensible en ciertos casos y cuando la institución de custodia lo resuelve satisfactoriamente, pero cuando esto supone la pérdida de un objeto histórico, el error puede significar y significa mucho más. En México estos acontecimientos ocurren con mayor frecuencia de la que desearíamos y especialmente en la BNM, y ¿cómo explicarlos o resolverlos? La institución conocedora de su puntual problemática ni siquiera lleva un registro de todos los casos que se han presentado. De esta manera cada persona que ha tenido la terrible experiencia, lleva el conteo de sus propios fantasmas.8

En términos generales todo esto es resultado de la frecuente presencia de ocurrencias culturales más que de soluciones a largo plazo. Es decir de un trabajo que consolide leyes, políticas, planes y programas en una visión integral que abarque a las colecciones de naturaleza patrimonial de todo el país, incluidas las que no se formaron en el periodo colonial y que, como hemos apreciado, se encuentran en un vacío legal sumamente cuestionable como resultado de una falta de visión política en esta materia (Arizpe, 2006). Solo analizando la problemática de carácter general de este particular legado, y todas las aristas que implica, podremos contar con un basamento que permita garantizar la permanencia de nuestro legado bibliográfico. Las carencias de todo orden, tienen que ver con la valoración de la institución (la biblioteca) como del legado (los objetos). En efecto, se trata de una valoración que si bien dice responder al interés público del reconocimiento de la heredad cultural, en los hechos se trata de una realidad diferente, puesto que el valor es concedido por un especialista o gestor, pero no por un consenso social. La disyuntiva es tremenda, puesto que se trata de objetos que deben ser protegidos y que esa protección no puede darse sin una sociedad que la demande.

Es aquí donde cobra mayor importancia el acceso social al recurso patrimonial, porque es el que permitirá que nuestra sociedad identifique a esos libros en igualdad testimonial de su pasado y como elemento de su memoria colectiva (Alberch, 2001). El que estos objetos no puedan ser usados por todos y en cualquier momento, como lo han demostrado otros bienes culturales de distinta naturaleza, no imposibilita la transmisión del mensaje patrimonial. Por el contrario tal condición reta a las instituciones y a los profesionales a buscar caminos de interpretación y de comunicación con los legítimos herederos del patrimonio cultural. Es evidente que ese reto ya ha sido superado en otros países, de los que podemos y debemos aprender.

En todos los bienes reconocidos como patrimoniales, es la cultura el elemento determinante que justifica la protección y que se transforma en un valor sustancial en la materialidad del objeto; a su vez este valor integra una concepción de derechos inmateriales relacionados con el ser humano. Esto es así, porque los objetos patrimoniales también se construyen y sólo algunos se consolidan y transmiten en la memoria colectiva. En cierta manera esa memoria no puede existir sin la necesaria cohabitación con el olvido. De ahí que cuando de libros y documentos se trata, la valoración patrimonial aumenta si al objeto en cuestión se le reconocen unas peculiaridades que nos dan idea de su paso por la historia. Lo que significa una especie de plusvalía cultural, que también se traduce en términos económicos por más terrible que nos pueda parecer.

En estos objetos, los libros, reconocemos dos valores que justifican su naturaleza como artefactos culturales: el valor textual y el valor histórico (en ocasiones defendido como arqueológico). Ahora bien, estos valores sustanciales que buscamos en los materiales del fondo antiguo representan una mirada en términos bibliológicos y bibliográficos. Así entendemos por valor textual al contenido de lo que se expresa en el objeto, la idea que ha sido materializada en algún tipo de soporte con las características propias de su producción. Es un valor que siempre estará relacionado con el conocimiento expresado por un sujeto en un tiempo histórico definido. Por su parte el valor histórico del objeto, se conforma de aquellas características materiales que lo convierten en un bien histórico, es decir con recorrido en el tiempo y cuyas evidencias se encuentran manifiestas en su naturaleza.

Esta dualidad patrimonial pareciera que sólo puede ser conocida de forma directa con los objetos y en cierta manera es así. Pero también podríamos considerar que se trata meramente de una vivencia patrimonial que puede recrearse por otros medios. Entre estos sin duda el que más ha sido aprovechado es el que corresponde a la digitalización de las colecciones patrimoniales, especialmente de bibliotecas y archivos en todo el mundo. La abundancia de recursos de esta naturaleza nos permite tanto conocer elementos patrimoniales de varias culturas, tanto como introducirnos en la investigación con fuentes de información tan lejanas a nuestro lugar de consulta. En cierta manera esta irrupción tecnológica ha modificado sensiblemente nuestros hábitos de consumo y uso de los recursos culturales y patrimoniales (Serra, 2010). Sin embargo la tendencia mexicana en esta materia resulta necesariamente desestructurada y difícil de comprender.9 En los proyectos existentes encontraremos productos de la más diversa naturaleza, unos mejores que otros, pero en los que la presencia del sujeto no parece ser lo más importante. Desde este punto de vista se confunde completamente a la digitalización como instrumento de preservación más que herramienta de acceso.

Cuando menos parece que esta opción tecnológica que favorece el acceso social en otros países, no forma parte de una comprensión como derechos culturales en el nuestro (García; Romero, 2010). Además en términos específicos, la citada ley patrimonial ha establecido que la reproducción de los objetos es exclusiva propiedad del INAH. Quizá esta condicionante jurídica, sea la razón que explica el tipo de imágenes y el uso que se puede dar a aquellas que se ofertan en las instituciones culturales de custodia. Desde esta perspectiva, el acceso social para que la sociedad mexicana conozca su legado bibliográfico, entienda su valoración y por tanto participe de su transmisión entre generaciones se encuentra reducido a muy pocas opciones y la mayoría diseñadas para grupos sociales muy específicos como el de los universitarios.

Si realizamos cualquier ejercicio comparativo para analizar cómo se han atacado las problemáticas de registro y de acceso en otras latitudes, observaremos que se trata de condiciones que resultan ejes fundamentales que han determinado el avance en los registros de bienes bibliográficos y, en consecuencia determinan la posibilidad de favorecer el acceso público a objetos que en parte testimonian la memoria colectiva de las comunidades. Podemos pensar en proyectos tan ricos y diversos, como Europeana o American Memory. Todo patrimonio es propiedad de una comunidad y conforma una heredad de interés colectivo. De ahí que la responsabilidad de su preservación es una responsabilidad de Estado tanto como de las instituciones de custodia, independientemente el dominio al que pertenezcan (Gautier-Gentès, 2009)

Sin duda, la salvaguarda de los bienes que integran el patrimonio cultural de un país es un mundo complejo en donde diversas y complejas circunstancias interactúan y se relacionan definiendo el futuro de los elementos patrimoniales. De ahí que sea necesario trabajar en ambientes de colaboración e intercambio entre instituciones y especialistas, para mejorar las condiciones de la salvaguarda de los objetos. En este ambiente colectivo se debe analizar no sólo cómo conservar sino especialmente como transmitir una rica herencia cultural. Sin esta crucial tarea toda acción corre el riesgo de caer en el olvido porque las generaciones venideras no entenderán su importancia. En este sentido, el patrimonio conservado en las bibliotecas mexicanas debe integrarse en todas las preocupaciones que afectan al patrimonio cultural en su conjunto. No sólo porque lo que las bibliotecas conservan es parte sustancial de este mismo patrimonio, sino también porque representan un elemento fundamental para entender a otros objetos culturales como los bienes inmuebles o los bienes artísticos.

Lamentablemente en México ese universo de objetos custodiado por las bibliotecas es prácticamente desconocido por la sociedad que lo ha heredado. Pero también en la indiferencia existen niveles. La enorme riqueza de las bibliotecas en México, no es más que una acumulación de objetos culturales medianamente ordenados, que han perdido toda función social. Habría que recordar que sin esta función cualquier objeto pierde necesariamente su valor como patrimonio cultural. Sólo algunas de estas bibliotecas, como notables excepciones, buscan de la mejor manera posible, integrarse a ese patrimonio cultural que tanto nos enorgullece. Pero, para conseguir dicha integración estas bibliotecas deben enfrentar innumerables obstáculos. Entre los cuales puede resaltarse la carencia de seguridad institucional, un recurso financiero garantizado porque se requiere para las tareas de preservación y, lo más importante recursos humanos especializados capaces de enfrentar esa tarea de tanta envergadura.


4 Conclusiones: los retos y las posibilidades

El panorama de las colecciones patrimoniales de las bibliotecas mexicanas parece desolador, pero no imposible. Sin duda, todas las acciones que el Estado mexicano ha emprendido en materia de salvaguarda del patrimonio cultural, no han logrado mejorar el conocimiento que tenemos de los bienes conservados y, por tanto, no hemos logrado definir claramente el futuro de un patrimonio en permanente riesgo. Los problemas que un país como México enfrenta son muchos y de diversa magnitud. Pero esta condición, no justifica en lo absoluto el abandono de la cultura y de los objetos que la caracterizan. Con todo y estas problemáticas, las bibliotecas que conservan fondos antiguos deben emprender un recorrido que definirá la riqueza cultural que las caracteriza, pero también la conciencia social que el futuro tenga de estas.

Desde todo punto de vista, parece fundamental reflexionar en la posibilidad de consolidar un acuerdo entre el Estado mexicano y la UNAM, para que la BNM obtenga por ministerio de ley un lugar institucional que le permita transformarse en el elemento rector de una política para el patrimonio bibliográfico de nuestro país. Todos los esfuerzos serán siempre reducidos ante la carencia de una política nacional dedicada al patrimonio bibliográfico. Tal política no podrá implementarse sin una legislación apropiada que además de normar en su materia (el patrimonio), reconozca las garantías sociales que le afectan y que éstas deben alcanzarse de manera progresiva utilizando los recursos disponibles que se hayan planificado.

Sólo así se podrán insertar los proyectos digitales de recursos patrimoniales como los bibliográficos. Pero esto significa entender a la digitalización en beneficio del bien público (Darnton, 2012), y así participar en la continuidad de todos los proyectos de esta naturaleza en las bibliotecas del mundo. Digitalizar responsable y ordenadamente los recursos patrimoniales en México no significa reducir opciones sino ampliar posibilidades, puesto que los objetos no estarían dispersos y los mecanismos de consulta y acceso se mejorarían.

Sin embargo, lo más importante es fomentar la importancia de producir, documentos de trabajo, libros blancos, recomendaciones, estudios y reflexiones que reflejen la experiencia de las instituciones y de los profesionistas, tanto positivas como negativas. Actualmente estos documentos son prácticamente inexistentes, lo que no permite entender la evolución de los proyectos, la toma de decisiones, las finalidades, e incluso el diseño de las características. Tales documentos como se ha mostrado en otras experiencias constituyen el eje fundamental de la comunicación entre las instituciones de custodia y se trata de una responsabilidad de las mismas entidades. Así se hace en otros países, por ejemplo véase el caso de las instituciones francesas, canadienses o italianas por citar algunas. De otra manera se sigue fomentando una visión particular de un problema que siempre es extenso y rebasará los límites de una colección específica. Por ejemplo, el número de proyectos digitales en las iniciativas institucionales e incluso en proyectos de estado como la Biblioteca Digital Mexicana, no consideran la necesaria y obligatoria inclusión de los documentos de trabajo. Por el contrario, esta parece reservarse como información privilegiada. En este sentido no habría que olvidar que los recursos que se emplean en estos proyectos en las instituciones públicas siempre deben ser explicados y deben estar disponibles al público.

Por su parte también debemos introducir en el debate a las colecciones privadas, con un lugar tan ingrato como ausente en la comprensión patrimonial del Estado y de sus instituciones. En efecto, la participación de la iniciativa privada en las diversas actividades necesarias para la salvaguarda de bienes culturales, no significa el cambio de dominio en la propiedad de dichos bienes como pregonan innecesariamente algunos discursos populistas. Por el contrario, puede significar un mayor impacto y alcance social de proyectos relacionados con la memoria colectiva (Alberch, 2001), que transmitan la importancia de preservar un conjunto de objetos como pueden ser los bienes bibliográficos. Sin embargo, esa participación sin un órgano rector y sin una clara idea del futuro, supone un éxito muy limitado como el que representa ADABI que también hemos mencionado.

Todos estos asuntos refieren a las múltiples concepciones que han existido sobre la responsabilidad social del Estado en materia de cultura. Lo anterior significa hace entender a la clase política que el fomento, preservación y acceso a las diferentes manifestaciones de la cultura es un derecho social que debe ser garantizado para todos sin excepción. El problema es que en México este tipo de derechos no son considerados como fundamentales para un óptimo desarrollo humano, cuestión que se aprecia en la forma en que los diferentes gobiernos han abordado el diseño y aplicación de las políticas sociales en México.

Reflexionar sobre el problema, con el alma herida también nos ayuda a cuestionar cómo y de qué manera comprendemos el lugar de memoria de las bibliotecas patrimoniales. Pero tal acción implica poner énfasis para que el conocimiento de la riqueza contenida en los fondos antiguos sea una actividad continua y sin descanso, porque también significa entender que este tipo de legado está en permanente crecimiento y que este es exponencial: los libros del presente serán siempre la heredad del futuro. Al final se trata de decidir si nuestro patrimonio bibliográfico es un asunto de mera veneración monolítica o una efectiva valoración cultural de lo que fuimos, de nuestros sueños y de nuestras aspiraciones. Una parte de la memoria colectiva, busca recordar lo bueno y lo malo de nuestra sociedad. Y eso esta expresado en un montonal de libros.


Bibliografía

Alberch Fugueras, Ramon (2001). "Memoria, digitalización y mecenazgo". El profesional de la información, vol. 10, nº. 9 (septiembre), p. 34-36. <http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2001/septiembre/5.pdf>. [Consulta: 25/01/2012].

Arizpe, Lourdes (2006). Culturas en movimiento, interactividad cultural y procesos globales. México: Miguel Ángel Porrúa; Cámara de Diputados.

Darnton, Robert (2012). "Bibliotecas: tres jeremiadas". Elementos: ciencia y cultura, nº. 85, p. 3-13. <http://www.elementos.buap.mx/num85/pdf/3.pdf>. [Consulta: 13/01/2012].

García, Idalia (2004). "El futuro incierto de una fuente histórica relevante: la situación de los fondos antiguos en México". Revista General de Información y Documentación, vol. 14, nº. 2, p. 167-188. <http://www.ucm.es/BUCM/revistas/byd/11321873/articulos/RGID0404220167A.PDF>. [Consulta: 30/01/2012].

García, Idalia; Romero Miranda, Xavier (2010). "Memoria del Mundo en México: contenidos y colecciones digitales de archivos y bibliotecas". Graffylia. Revista de la Facultad de Filosofía y Letras. BUAP, vol. 7, nº. 11-12 (otoño), p. 146-161.

Gautier-Gentès, Jean-Luc (2009). "Le patrimoine des bibliothèques: rapport à Monsieur le directeur du livre et de la lecture: Une conséquence, une cause, un point de repère". Bulletin des Bibliothèques de France, T. 54, nº. 3.
<http://bbf.enssib.fr/consulter/bbf-2009-03-0027-010>. [Consulta: 09/01/2012].

González Obregón, Luis (1910). La Biblioteca Nacional de México, 1833-1910. México: [s.n.].

Lidman, Thomas (2004). "Our Cultural Heritage and Its Main Protagonist. Libraries and Archives, a Comparative Study". Liber Quaterly, vol. 14, p. 393-401. <http://liber.library.uu.nl/publish/articles/000093/article.pdf>. [Consulta: 11/01/2012].

Martínez de Codes, Rosa María (2002). "Transformaciones del derecho de propiedad a través de la legislación desamortizadora. Los casos de España y México". En: Barrios Pintado, Feliciano (coord.). Derecho y administración pública en las Indias Hispánicas. Actas del Congreso Internacional del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998). Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, vol. II, p. 1065-1085.

Melot, Michel (2004). "Qu'est-ce qu'un objet patrimonial?". Bulletin des Bibliothéques de France, T. 49, no. 5, p. 5-10. <http://bbf.enssib.fr/sdx/BBF/pdf/bbf-2004-5/01-melot.pdf>. [Consulta: 12/12/2011].

México (1986). Ley federal de zonas y monumentos, arqueológicos, históricos y artísticos. 13 de enero de 1986. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 14 p. <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131.pdf>. [Consulta: 16/01/2012].

México (2012). Ley federal de archivos. 23 de enero de 2012. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 22 p. <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFA.pdf>. [Consulta: 16/01/2012].

Olivé Negrete, Julio César; Cottom, Bolfy (2003). INAH, Vol. 3: Leyes, reglamentos, circulares y acuerdos.. México: Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Peña Galvéz, Pablo (2010). "Valoración del patrimonio cultural en los Ríos. Una nueva mirada para el análisis y la gestión del patrimonio cultural". AUS (Valdivia), nº. 8, p. 4-7. <http://mingaonline.uach.cl/pdf/aus/n8/art02.pdf>. [Consulta: 11/01/2012].

Querol, María Ángeles (2010). Manual de gestión del patrimonio cultural. Madrid: Akal.

Reyes Gómez, Fermín de los (2002). "Legislación sobre patrimonio bibliográfico y libro Antiguo". Tasación, valoración y comercio del libro antiguo: textos y materiales. Cursos de Verano de la Universidad de Zaragoza. Jaca, 2-6 de septiembre de 2002. Zaragoza: Prensas Universitarias, p. 207-238.

Serra, Eugènia (2010). "¿Digitalización? Hablemos". BiD: textos universitaris de biblioteconomia i documentació, nº. 24 (juny). <http://bid.ub.edu/24/serra2.htm>. [Consulta: 31/01/2012].

Tomasini Bassols, Alejandro (2003). "La corrupción en México". Filosofía diversa. México: UNAM. Instituto de Investigaciones Filosóficas. <http://www.filosoficas.unam.mx/~tomasini/ENSAYOS/Corrupcion.pdf>. [Consulta: 06/12/2011].

Vázquez Mantecón, Carmen; Flamenco Ramírez, Alfonso; Herrero Bervera, Carlos (1987). Las bibliotecas mexicanas en el siglo xix. México: Secretaría de Educación Pública. Dirección General de Bibliotecas.

Yhmoff Cabrera, Jesús (1996). Catálogo de los impresos europeos del siglo xvi que custodia la Biblioteca Nacional. México: Universidad Nacional Autónoma de México.


Fecha de recepción: 31/01/2012. Fecha de aceptación: 13/04/20112




Notas

1 En México se miden sistemáticamente la pobreza y la desigualdad desde la década de los setenta. En términos de pobreza, se reconocen tres tipos: alimentaria, que se refiere al ingreso necesario para cubrir la necesidades básicas de la alimentación (la llamada canasta básica); la pobreza de capacidades cuando el ingreso es menor para cubrir todas las necesidades de una familia (alimentación, vestido, calzado, etcétera); y la de patrimonio, que refiere a un ingreso menor para cubrir todas las necesidades básicas que incluye además de las anteriores vivienda, salud, transporte público y educación.

2 Se trata de la Ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, expedida por Benito Juárez el 12 de julio de 1859.

3 Así se estableció por decreto publicado en el Diario oficial de la Federación, 6 de marzo de 1944.

4 La negrita es mía.

5 A pesar de que la ley vigente establece su dependencia de la Secretaría de Educación Pública.

6 El nombre jurídico que se dio a esta propuesta fue Ley de fomento y difusión de la cultura.

7 Tal comparación se encuentra en casos muy puntuales como el estudio realizado por el Dr. Rodrigo Martínez Baracas del INAH, que dedica a la Opera Medicinalia de Francisco Bravo e impresa en 1570, y que actualmente se encuentra en dictamen editorial.

8 Un caso para documentar la gravedad: en el año 2009 necesité verificar la información que Jesús Yhmoff Cabrera había proporcionado sobre un impreso europeo custodiado por la Biblioteca Nacional de México (1996, registro 74). Se trata del impreso de Marco Tulio Cicerón, Epistolarum ad familiares. Andrea Pescionis & Ioannis, 1586. Ymoff declaraba que este impreso tenía portada pero especialmente conservaba muestras de una procedencia excepcional: anotaciones manuscritas de propiedad del Colegio de San Ángel de los Carmelitas Descalzos, y la marca de fuego que ha sido identificada como del Convento de Santa Anna de Coyoacán. En el momento de la consulta del registro correspondiente a este impreso en el catálogo de la biblioteca indicaba la clasificación G 875 CIC.e6ad y el número de sistema 000277325. Sin embargo el material que me fue entregado y que se correspondía con estos datos, no era en absoluto este ejemplar descrito por Yhmoff, de las siete ediciones de la obra que deberían estar en custodia. En efecto, el ejemplar que me mostraron estaba incompleto al igual que la edición de Pescionis, pero no tenía portada, ni guardas ni ninguna de las evidencias de procedencia descritas en 1996. Nadie consiguió explicarme cómo se había dado esta transformación que da cuenta de la responsabilidad institucional que significa "salvaguardar la memoria bibliográfica de México" como la biblioteca declara en su propio portal. Se trata de un objeto considerado patrimonial; valoración que debe además considerar que hasta dónde sabemos este es el último ejemplar conservado del que se tenía noticia.

9 Un acercamiento reflexivo al problema se puede encontrar en el documento "Panorama de la digitalización de bienes culturales en México", elaborado por el Grupo de Investigación sobre Políticas Culturales del Seminario de Digitalización del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM (2005). http://imagendigital.esteticas.unam.mx/Presentaciones/025.pdf [Consulta: 30/01/2012]