La documentación de la Unión Europea: concepto y clasificación
[Versió catalana]
Yolanda Martín González
Facultad de Biblioteconomía y Documentación
ymargon@alcazaba.unex.es
Universidad de Extremadura
Resumen
Se presenta un examen de la producción bibliográfica y documental de la Unión Europea (UE). Para ello, se delimita, en primer lugar, el concepto “documentación de la Unión Europea” repasando de forma analítica y crítica algunas definiciones. A continuación, se establece una clasificación de la producción documental de las Comunidades Europeas atendiendo a diversos criterios (autor, destinatario, origen, etc.) desarrollándose con detalle el de tipo de documento que establece, por un lado, la documentación legislativa-jurisprudencial y, por otro, la documentación preparatorio-complementaria.
“El estudio de la documentación comunitaria es una necesidad dentro del propio ámbito documental español, pues sus normas forman un todo internamente relacionado y dependiente” (Grau, 1998)
1 Introducción
Muchos son los prismas bajo los cuales se ha estudiado la Unión Europea y escasas las reflexiones realizadas desde un punto de vista exclusivamente documental no sólo por los profesionales españoles sino por los especialistas del resto de los países eurocomunitarios. Pese a ello, son ya varias las Facultades de Biblioteconomía y Documentación que cuentan con una asignatura especializada en el análisis del repertorio documental de la Comunidad Europea lo que viene a demostrar una cierta “concienciación europeísta” de nuestra disciplina. En cualquier caso, a estas alturas nadie discute ya el lugar que el conjunto documental de la Unión Europea ostenta dentro de nuestro repertorio escrito nacional al ser parte intrínseca del patrimonio bibliográfico español.
En las siguientes líneas, daremos prioridad al término “documentación de la Unión Europea o de la Comunidad Europea” para hacer referencia precisamente al conjunto de documentos de difusión interna y exterior de esta organización supranacional, ya sean institucionales, administrativos o divulgativos. Las expresiones “documentación europea” y “documentación comunitaria” empleadas comúnmente como sinónimas de las anteriores, resultan, a nuestro entender, imprecisas y demasiado generales. Pensemos en primer lugar, que el término “documentación europea” puede incluir también la producción bibliográfica de otras organizaciones o instituciones que tengan su sede jurídica en el Viejo Continente pero no sólo eso, la documentación de cada uno de los países europeos podría incluirse del mismo modo dentro de este grupo. Igual sucede con la expresión “documentación comunitaria” que, en el caso español, puede conducir a error al coincidir su designación con las demarcaciones administrativas de nuestro país, esto es, las Comunidades Autónomas.
Así pues, nos referimos propiamente a la documentación de la Unión Europea para aludir a la documentación a la vez europea y comunitaria generada por una entidad supranacional denominada Comunidad Europea o, actualmente, Unión Europea.
Una vez hecha esta aclaración —importante a nuestro entender— pasamos a definir el concepto de Documentación de la UE.
2 Concepto
En realidad son pocas las definiciones sobre la documentación de la Unión disponibles tanto en la literatura convencional como en la no convencional, al ser pocos también los textos científicos que se ocupan de analizar o simplemente describir el patrimonio documental de la Comunidad. Siempre que se hace mención a este aspecto tan poco desarrollado del acervo comunitario, suele ser en artículos de revistas especializadas (con frecuencia, ajenas al campo de las Ciencias de la documentación) o en el caso de las monografías aparece como un pequeño epígrafe, meramente referencial, dentro de lo que comúnmente es un capítulo dedicado al estudio de una de las instituciones comunitarias.
Como ya hemos indicado, tal carencia de datos en este sentido encuentra también su lugar en España. En líneas generales, podemos afirmar que ha existido hasta hace poco en nuestro país y en cierta medida tenemos la impresión de que sigue siendo así, un claro desinterés ante la documentación producida por la Unión Europea. Los profesionales de la información y la documentación no adscritos a los servicios de tratamiento y difusión informativo-documental de la propia Unión,1 han dedicado pocos estudios al análisis de este patrimonio original de la Europa común. Bien es cierto que este tipo de documentación requiere un conocimiento amplio del funcionamiento institucional jurídico comunitario del que generalmente los documentalistas carecemos.
Entre el reducido número de profesionales preocupados por el tema, Mateo Maciá2 es quien ha elaborado, por el momento, el manual más completo existente en nuestro país sobre esta materia (Maciá, 1996), al cual hay que sumar el más reciente de Marta Abiega (2000). A ellos resulta obligado añadir un texto ya clásico en el ámbito de la bibliografía eurocomunitaria puesto que se considera el primer manual destinado a ofrecer una recopilación exhaustiva del repertorio documental de la Unión (Thomson, 1989). Asimismo, se han publicado distintos artículos científicos destinados a ofrecer un amplio examen del conjunto documental eurocomunitario. Sin embargo, solamente unos pocos ofrecen una definición y ordenación del mismo como es el caso de los textos de Ma. E. Fuentes (1989), J. Rodríguez (1993), M. Maciá (1994), L. Masa (1996) y Rosa Grau (1998). Por último, y como base explicativa del conjunto de documentos que conforman las fuentes del ordenamiento jurídico, hemos recogido información en dos manuales muy conocidos en el campo de la economía y el derecho de la Unión como son los de A. Calvo (1999) y Mangas y Liñán (1999).
En definitiva es de lamentar el vacío existente en nuestro país en orden a la publicística propia de los documentalistas o profesionales de la información que se ocupan de describir o analizar la documentación de la Unión Europea.
A la hora de elegir entre el reducido número de definiciones formuladas hasta el momento, sobre el concepto documentación de la Unión Europea, dos son las que nos parecen servir de modelo al ser buena prueba de la falta de unidad conceptual existente en lo que se refiere a la interpretación de esta expresión por parte de los especialistas.
En primer lugar, según R. Mª Grau Guadix:
“La Documentación comunitaria es el conjunto de documentos básicos o constitutivos de las Comunidades Europeas (Tratados) y aquellos que generan sus instituciones y órganos en el ejercicio de las competencias que les asignan los Tratados y el derecho privado.” (Grau, 1998, p. 308)
En segundo lugar, según M. Maciá:
“La documentación comunitaria la constituyen el conjunto de documentos generados por las instituciones comunitarias”. (Maciá, 1996, p. 149)
La primera de las definiciones resulta ser algo más precisa que la segunda dado que la práctica totalidad de la documentación de la Comunidad es producida por sus instituciones, parece interesante subrayar específicamente la documentación relativa al conjunto de Tratados constitutivos de la Unión que dan precisamente carta de naturaleza a su marco institucional. No obstante, se observa una cierta deficiencia ya que ni una ni otra hace alusión a la documentación de carácter administrativo producida por la gestión interna de la Unión así como a la documentación de carácter divulgativo elaborada por la Comunidad con el fin de darse publicidad.
Sin embargo, Grau Gaudix ahonda en esta definición insistiendo en la existencia de cuatro autorías diferentes de la documentación de la UE (Grau, 1998, p. 308):
- la propia Comunidad, a través de los documentos constitutivos de esta organización supranacional y que conforman el derecho comunitario originario,
- las instituciones generadoras de documentación resultante del ejercicio de las funciones que les han sido atribuidas por los Tratados constitutivos mencionados anteriormente,
- los poderes públicos y los ciudadanos comunitarios como miembros del proceso de integración,
- las entidades externas a la Comunidad productoras de documentación sobre la UE.
A nuestro modo de ver, la autoría de los tres primeros casos puede y debe considerarse “comunitaria” pero no la producción bibliográfica de otras instituciones u organismos ajenos a la Unión cuya documentación, en todo caso, resulta de interés para un mayor conocimiento de la UE pero no puede atribuírsela.
Contemplada desde fuera de la propia Comunidad, la documentación de la UE supone, por un lado, un subconjunto o una parte importante (generalmente por la obligatoriedad jurídica que conlleva) del conjunto documental nacional de cada Estado miembro, y por otro lado, una parte de su documentación internacional.
Gráfico 1. El carácter nacional e internacional de la documentación de la UE.
En general, se observa en las definiciones dadas sobre la documentación emanada de la UE, la insistente alusión a la producción escrita de sus instituciones, llegando a considerarse ambos elementos como una misma cosa cuando en realidad uno forma parte de otro.3
3 Clasificación
Al igual que ocurre con las definiciones dadas sobre documentación de la UE, es realmente escasa la bibliografía que hace referencia al enmarque clasificador de la producción documental comunitaria. La mayor parte de los textos sobre la materia abordan el tema desde un punto de vista jurídico, lo que resulta a todas luces una clasificación parcial del total de la documentación generada por esta organización.
Thomson, en su ya clásico manual The documentation of the European Communities, propone una ordenación bastante general y acorde con la realidad de la documentación de la UE. Para este autor, el repertorio bibliográfico de la Comunidad Europea (CE) podría clasificarse en cuatro grupos (Thomson, 1989, p. 4): legislación, documentación resultante del proceso legislativo, documentación resultante de las actividades de investigación o estudio, documentación divulgativa.
A nuestro parecer, los dos primeros grupos documentales bien podrían agruparse en un solo conjunto de naturaleza legislativa-jurisdiccional y añadirse a la clasificación de Thomson un nuevo grupo que contemplase la documentación burocrático-administrativa producto de la gestión interna de la Unión.
De cualquier modo, estimamos que la clasificación documental de la Unión responde a un conjunto determinado de criterios de naturaleza diversa que pasamos a detallar a continuación.
A. Según su autor
Aunque es cierto que la autoría última de la documentación de la UE le corresponde por derecho propio a esta organización supranacional, son varios los productores que participan en el proceso de elaboración del repertorio bibliográfico-documental comunitario. Como bien sabemos, cada una de las instituciones es responsable de una cantidad ingente de documentación que sumada a la producción de sus partenaires, da como resultado más de los 2/3 del repertorio bibliográfico con que cuenta la Comunidad. Los propios Estados miembros, los ciudadanos comunitarios, los organismos asociados en mayor o menor medida a la Unión y terceros países, conforman el segundo grupo de autores del restante porcentaje documental de la Comunidad.
B. Según el destinatario
El destino que siguen los documentos de la Unión supone un criterio importante a la hora de clasificarlos. Los grupos en este caso son más amplios correspondiéndose en cierta medida con los autores. De este modo, parte de la producción bibliográfica institucional va dirigida a otras instituciones comunitarias, a su propio personal funcionario y administrativo, a los Estados miembros, a la opinión pública, a los medios de comunicación y a terceros países.
C. Según su origen
En el caso de los documentos institucionales, una parte importante surge como resultado del ejercicio de las funciones atribuidas a la institución en cuestión y el resto lo hace como producto de la gestión interna de sus miembros. En otros casos, puede proceder de actividades llevadas a cabo por la Unión a escala general como son las conferencias, seminarios, cursos, estudios de investigación (analíticos y comparativos), etc.
D. Según su finalidad
Con arreglo a este criterio, podemos clasificar la documentación de la Unión en dos grupos. Un grupo conformado por el conjunto de documentos preparatorios, intermedios o finales que van surgiendo a lo largo del ejercicio institucional. Un segundo grupo relativo a los documentos dirigidos al gran público y cuyo fin informativo resulta hacia el exterior divulgativo e intrínsecamente publicitario.
E. Según la materia
La Unión cuenta con una clasificación temática para agrupar por materias los documentos que se van generando. Aunque parece no existir uniformidad en su aplicación al ajustarse cada autor a una situación particular, reproducimos a continuación la utilizada en la fuente oficial donde se recoge gran parte de la documentación de la UE, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), y que parece la de mayor garantía (Grau, 1998, p. 314).
01. Asuntos generales, financieros e institucionales
02. Unión aduanera y libre circulación de mercancías
03. Agricultura
04. Pesca
05. Libre circulación de trabajadores y política social
06. Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios
07. Política de transportes
08. Política de competencia
09. Fiscalidad
10. Política económica y monetaria y libre circulación de capitales
11. Relaciones exteriores
12. Energía
13. Política industrial y mercado interior
14. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales
15. Protección del medio ambiente, del consumidor y de la salud
16. Ciencia, información, educación y cultura
17. Derecho de empresas
18. Política Exterior y de Seguridad común
19. Cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior
20. Europa de los Ciudadanos
Tabla 1. Clasificación temática utilizada en el DOCE.
Insistimos en que esta clasificación temática no se aplica de forma homogénea al conjunto de documentos de la Unión por lo que no es de extrañar que los Servicios de Documentación e Información comunitarios no la usen o que utilicen una ordenación propia más adecuada a sus necesidades para clasificar por materias sus documentos. Una y otras son, en realidad, una variedad de la aquí expuesta.
F. Según el acceso
No todos los documentos generados por la Unión son objeto de publicación. Existe una gran cantidad de ellos que, por su carácter preparatorio (por tanto, circunstancial e intermedio) o administrativo, no lo son. Este es, sin duda, uno de los grandes problemas que la Comunidad aún hoy afronta ya que, de hecho, tan sólo puede contarse con el DOCE4 como fuente oficial de información o con las publicaciones de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE). Es por ello que son cada vez más numerosas las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Defensor del Pueblo Europeo alegando falta de acceso a la documentación generada por sus instituciones. Sin embargo, es cierto que, gracias a las facilidades otorgadas por el uso de Internet y a la insistencia de la propia Comunidad en promover la transparencia y la información al conjunto de la sociedad, son cada vez más los documentos puestos a disposición de los interesados.5
G. Según el soporte
La facilidad con la que se puede acceder a la documentación tiene que ver en cierta medida con el formato en que ésta se presente. En el caso de la Comunidad, los soportes documentales son, básicamente, de dos tipos: impresos y electrónicos. En el primer grupo se incluyen las categorías clásicas de monografías y publicaciones seriadas, y la literatura no convencional (informes, documentos oficiales, normas, folletos, etc.). El segundo grupo se puede subdividir, a su vez, en dos tipos distintos:
- documentos online (permiten la conexión a un ordenador anfitrión en una red cliente-servidor). En un primer momento, tan sólo se podía acceder a bases de datos. A partir de 1995 la Unión cuenta con una serie de recursos disponibles a través de Internet que facilitan a su vez servicios de comunicación de datos mediante registros remotos, transferencia de archivos, correo electrónico y grupos de noticias, al ser un sistema de redes de computación ligadas entre sí, con alcance mundial.
- documentos off-line (permiten el acceso electrónico a datos almacenados en CD-ROM o en disquetes sin necesidad de conexión con ordenadores remotos).
H. Según el tipo de documento
Catalogados insistentemente por los especialistas desde el punto de vista jurídico, los documentos de la Unión presentan una gran riqueza en cuanto a tipologías se refiere al ser éstas muy distintas entre sí.
Finalmente, en un intento de concretar y dar homogeneidad a la documentación de la Unión, vamos a adaptar la ordenación propuesta por Thomson y estableceremos dos grupos: documentación legislativa y jurisprudencial y documentación no legislativa. La documentación legislativa comprendería tanto los documentos propiamente normativos como los preparatorios. La documentación no legislativa incluiría los documentos surgidos de los estudios de investigación y aquellos de carácter publicitario-divulgativo dirigidos al gran público. A continuación, vamos a describir con detalle cada uno de estos grupos documentales.
Gráfico 2. La documentación de carácter legislativo
Gráfico 3. La documentación no legislativa
3.1 Documentación legislativa y jurisprudencial
3.1.1 Documentación legislativa propiamente dicha
Comenzando por la documentación normativa propiamente dicha, cabe señalar que está configurada por el siguiente conjunto de documentos:
- textos constitutivos de las Comunidades y los Tratados de adhesión y modificación,
- documentos elaborados por las instituciones con capacidad normativa, entre las que se encuentra el Consejo de la Unión Europea y la Eurocámara, a los que se añade los generados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades,
- documentos que resultan de las relaciones asociativas o cooperativas de la Unión con Terceros países.
Todas estas fuentes contribuyen al engrosamiento del repertorio documental de la Unión y, de manera especial, al conjunto denominado documentación normativa derivada. Las normas derivadas constituyen lo que se ha dado en llamar Derecho comunitario derivado institucional de gran importancia en el contexto jurídico de la Unión y resultante de las cada vez mayores competencias atribuidas en este sentido a las instituciones comunitarias. Como se indica en la siguiente figura, tal derecho agrupa, a su vez, dos grupos normativos conocidos como actos típicos y actos atípicos.
Gráfico 4. Clasificación de la documentación legislativa propiamente dicha
Los actos típicos suelen estar relacionados con los objetivos y funciones atribuidas a las instituciones que los generan. Por el contrario, los actos atípicos tienen que ver con su funcionamiento y organización interna. Los primeros se subclasifican en normas obligatorias y normas no obligatorias. Los segundos, en actos internos y actos sui generis.
Se reconocen como actos típicos obligatorios y por tanto vinculantes, a los reglamentos, directivas y decisiones. Como actos típicos no obligatorios, las recomendaciones y los dictámenes. En el grupo de los actos atípicos, los sui generis se corresponden, entre otros, con las resoluciones, informes y declaraciones. Seguidamente pasamos a definir muy brevemente los más importantes en el repertorio documental de la Unión.
Actos típicos obligatorios:
- Reglamentos: Son considerados como los actos normativos más completos y eficaces de la gama de instrumentos de que disponen las instituciones.6 Son leyes comunitarias de carácter general que obligan a los Estados en todos sus elementos y son de aplicación directa. Es obligatoria su publicación en el DOCE (serie L).
- Directivas:7 Tienen un carácter menos general y persiguen aproximar legislaciones nacionales y no la unificación del derecho comunitario. Como actos normativos obligan en sus fines pero no en sus medios siendo el Estado miembro quien determina éstos.8 Su aplicabilidad no es directa y entran en vigor con la notificación a su destinatario que puede ser uno, varios o todos los Estados miembros. Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea (TUE), las directivas también deben ser publicadas en el DOCE.
- Decisiones: Se trata de actos individuales (pueden dirigirse a uno o varios destinatarios), vinculantes en todos sus elementos y que obligan directamente a sus destinatarios desde su notificación.
Actos típicos no obligatorios:
- Recomendaciones: Básicamente sugieren a sus destinatarios un determinado comportamiento y sirven como instrumento de acción indirecta para armonizar legislaciones nacionales.
- Dictámenes: Expresamente previstos por los Tratados, sirven para que las instituciones expresen su opinión sobre una cuestión determinada.
Actos atípicos:
- Actos internos. Están especialmente relacionados con la organización y funcionamiento de los órganos.
- Actos sui generis: Constituyen una parte importante del acervo comunitario. De naturaleza jurídica imprecisa suponen el compromiso adquirido por las instituciones respecto a determinados asuntos y acciones. Estos actos no fueron previstos por los Tratados. Pueden clasificarse a su vez en obligatorios (reglamento interno de las instituciones y decisiones sin destinatario concreto), y no obligatorios (resoluciones, informes, declaraciones y programas de acción).
Siendo la publicación del derecho derivado un requisito formal para la aplicación de sus actos, el DOCE se encarga, desde 1958, de recoger su edición en su serie L9 (correspondiente a la legislación). El Tratado de la Unión Europea, en su artículo 254, establece la obligada publicidad de los Reglamentos, directivas y decisiones surgidas de la aplicación del procedimiento de codecisión; los demás Reglamentos (del Consejo y la Comisión) independientemente del procedimiento seguido; las directivas cuyos destinatarios sean los Estados miembros. Por lo general, los actos suelen entran en vigor a los 20 días de su publicación a no ser que se determine otro plazo más inmediato.
3.1.2 Documentación preparatorio-complementaria
La documentación complementaria constituye el segundo grupo dentro de lo que es el repertorio bibliográfico de carácter legislativo de la Unión.10 Según Grau Gaudix, este subconjunto puede estructurarse a su vez en tres tipologías diferentes:
Gráfico 5. Clasificación de la documentación preparatorio-complementaria
La documentación preparatoria está constituida por el conjunto de documentos que se generan hasta que una iniciativa legislativa procedente de la Comisión es aprobada por las instituciones correspondientes (Consejo y Parlamento Europeo). Se incluyen en esta tipología: las propuestas de la Comisión (conocidos como documentos COM), los dictámenes del Comité Económico y Social (documentos CES), del Comité de las Regiones (documentos CDR) y de otras instituciones así como los informes,11 decisiones12 y resoluciones del Parlamento Europeo (PE)13 y documentos similares que forman parte del proceso decisorio de la Unión (segundas y terceras lecturas de los procedimientos de cooperación y codecisión). La publicación de los documentos preparatorios se halla contemplada en la serie C (comunicaciones) del DOCE en su sección II, Actos jurídicos y preparatorios.
La documentación complementaria está conformada por el conjunto de documentos que las instituciones y órganos comunitarios elaboran en el ejercicio de sus funciones no legislativas. Comprende las comunicaciones e informes de la Comisión, comunicaciones de otras instituciones, declaraciones, dictámenes, documentos de orientación de la Comisión (libros blancos), documentos de reflexión de la Comisión (libros verdes), documentos previos a los COM (documentos CES)14 y actas de las sesiones, preguntas orales y de respuesta escrita, informes, dictámenes y resoluciones de la Eurocámara.
La documentación de desarrollo de las actividades es un subconjunto bibliográfico que también podría recibir la denominación “documentación informativa sobre el desarrollo de las actividades institucionales”, ya que su objetivo es precisamente procurar la información de todos aquellos a quienes se dirige. Se podrían destacar los siguientes documentos, procedentes de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo.
En el caso de la Comisión, algunos documentos del tipo del Boletín mensual de la institución, documentos COM no incluidos en los apartados anteriores, el Informe General sobre la Actividad de la UE de carácter anual y la documentación elaborada por cada una de las Direcciones Generales en las que se estructura esta institución y que no surgen del directo ejercicio de sus competencias. También los escasos documentos producidos por el Consejo elaborados para ser difundidos al público en general: comunicados de prensa, resumen de actividades, etc. Finalmente, en lo que respecta al PE, incluimos la documentación relativa a las sesiones con carácter intrínseco (calendario de reuniones, documentos de Sesión —series A, B y C—, actas literales con el desarrollo de las sesiones,15 actas de las sesiones diarias de la semana plenaria con las resoluciones aprobadas), con carácter extrínseco (Ecos de la sesión, Guía de la Sesión, resúmenes de prensa), y con carácter intrínseco y extrínseco (Boletín).
3.2 Documentación no legislativa
Configura este subconjunto documental tanto la documentación surgida de los estudios analíticos, comparativos, estadísticos, etc. realizados por los órganos e instituciones de la Unión, como los textos informativo-divulgativos con subyacentes fines publicitarios dirigidos al gran público.
Es común encontrar entre el repertorio documental de prácticamente todas las instituciones de la Unión, estudios de tipología variada sobre materias concretas relacionadas con el conjunto de actividades que llevan a cabo. Ejemplo de ello lo constituye el PE que cuenta con una Dirección General denominada DG de Estudios (DG IV) donde se dan cita, precisamente, los profesionales de la documentación encargados de elaborar los distintos dossieres sobre temas diversos solicitados por los eurodiputados o realizados por iniciativa propia.
Asimismo, la UE a través de sus instituciones, genera una gran cantidad de documentos de carácter divulgativo dirigidos a crear una opinión pública favorable al proceso de integración. Además, dicha documentación persigue el dar a conocer y explicar la naturaleza de los órganos comunitarios con el fin de aproximarlos al ciudadano comunitario. Es por ello que resulta fácil encontrar documentos de este tipo en las diversas unidades de información dispuestas por la Unión en los distintos estados miembros y en los terceros países, siempre mucho más cercanos a la opinión pública.
Las instituciones que más publicaciones de carácter divulgativo elaboran son la Comisión y el Parlamento. La primera debido a la amplia gama de políticas comunitarias que gestiona a través de sus veinticuatro direcciones generales. La segunda debida a su matiz representativo del conjunto de la población comunitaria que ha de estar informada y conocer la institución encargada de defender sus intereses ante la cúpula burocrática de la Unión.
En ambos casos, y tal como se señala en el siguiente gráfico, dentro de este grupo se englobaría la documentación elaborada con el fin de informar, bien sobre el desarrollo de sus actividades bien sobre la correspondiente institución u otros asuntos de interés para ella y la Unión en general. Paralelamente, con esta documentación la Comunidad pretende formar una opinión pública consciente y partidaria del proyecto de integración europea puesto en marcha hace ya medio siglo.
Gráfico 6. Clasificación de la documentación no legislativa
Algunos autores también incluyen en el grupo documental parlamentario de carácter no legislativo al conjunto bibliográfico de su Comisión de Peticiones y del Defensor del Pueblo Europeo al ser dos órganos relacionados directamente con la sociedad comunitaria.
4 Conclusiones
La documentación de la Unión Europea constituye una parte importante del conjunto bibliográfico-documental nacional de los quince estados miembros y, como tal, merece el reconocimiento de todos cuantos nos dedicamos al campo de la Documentación no sólo en España sino también en el resto de países eurocomunitarios y, en último término, en los denominados terceros países.
Las escasas definiciones aportadas a la literatura científica sobre este específico conjunto documental ponen de manifiesto el escaso interés mostrado y la falta de unidad conceptual existente hasta el momento entre los especialistas.
Si bien es cierto que la original naturaleza del repertorio documental de la Unión Europea presenta ciertas dificultades en el momento de conceptuar y clasificar sus documentos, algunos de sus rasgos más característicos no distan excesivamente de aquéllos presentados por otras organizaciones supranacionales de carácter político-económico.
Asimismo, entendemos que son precisamente los diferentes aspectos que presentan así como los diversos agentes que interactúan sobre ellos (emisor, mensaje, receptor y canal principalmente) los que permiten establecer un marco clasificador coherente del conjunto de documentos generados por la Comunidad y sus instituciones. Marco que contribuirá a esbozar, en una primera instancia, el complejo mapa documental de la Unión Europea.
Bibliografía
Abiega Picatoste, M. (2000). La documentación de la Unión Europea. Madrid: Colex.
Calvo Hornero, A. (1999). “Fuentes del ordenamiento jurídico”. Organización de la Unión Europea. 2ª ed. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, p. 103–112.
Fuentes Pujol, Mª E. (1989). “Informacio i documentació en les Comunitats Europees”. En: Jornadas Catalanes de Documentació (3es: Barcelona, 1989). 3es Jornadas Catalanes de Documentació: comunicacions. Barcelona: COBDC; Socadi, p. c161–c178.
Grau Gaudix, R.Mª. (1998). “Análisis de la documentación de la Unión Europea”. Revista de las Cortes Generales, núm. 443, (enero-abril 1998), p. 277–404.
Maciá, Mateo. (1994). “Publicaciones oficiales: el Diario de las Comunidades Europeas (DOCE)”. Revista de Administración pública, núm. 133, (enero-abril 1994), p. 543–560.
Maciá, Mateo. (1996) La documentación de la Unión Europea. Madrid: Síntesis.
Mangas Martin, A.; Liñán Nogueras, D.J.(1999). Instituciones y Derecho de la Unión Europea. 2ª ed. Madrid: MacGraw-Hill.
Masa Godoy, L.; Salas Olgado, J.C. (1996). “Las publicaciones oficiales de la Unión Europea”. Métodos de Información, vol. 3, núm. 11–12, (mayo-julio 1996), p. 27–31.
Rodríguez Bouyssi, J. (1993). “La documentación en las instituciones de la CE: una aproximación bajo la perspectiva del Tratado de Maastricht”. Revista Española de Documentación científica, vol. 16, núm. 1, p. 42–51.
Thomson, I. (1989). The documentation of the European Communities: a guide. London: Mansell.
Notas
1 Nos referimos a las distintas unidades de información dispuestas por la Comunidad y especialmente por su Comisión y su Parlamento, esto es, Oficinas de Representación en los países miembros, Centros de Documentación Europea, Euroventanillas, Carrefours, etc.
2 Junto a él, han realizado una importante labor de análisis documental, el personal de la Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados, los profesionales de los Centros de Documentación e Información de la propia Comunidad ubicados en nuestro país así como el de las Oficinas de Representación de la Comisión y el Parlamento Europeo en Madrid y Barcelona.
3 La documentación institucional es una parte, importante, de la documentación de la CE.
4 Recientemente, las autoridades competentes aprobaron que la publicación hasta ahora conocida como Diario Oficial de las Comunidades Europeas, pase a denominarse en breve, Diario Oficial de la Unión Europea.
5 Referente a este tema el 30 de mayo de 2001, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión que fue publicado en el DOCE L, núm. 145 de 31/5/2001.
6 Louis, J.V. El ordenamiento jurídico comunitario. 5ª ed. (Luxemburgo, 1995). Citado por Mangas (1999, p. 184).
7 A las Directivas CE se las denomina Recomendaciones en el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA).
8 La directiva supone para sus destinatarios la obligación de adoptar medidas nacionales que lleven a la consecución de unos resultados determinados a los que se ha llegado tras la elección libre por parte de cada Estado miembro, de medios y fines.
9 Se incluyen en esta serie otros actos cuya publicación no supone la aplicación del acto pero que sin embargo deben ser hechos públicos. Para diferenciar unos de otros, se utilizan elementos gráficos distintivos. Aquellos con una validez limitada se inscriben en redonda con caracteres finos y los demás actos se imprimen en negrita con caracteres más gruesos y precedidos de un asterisco (Maciá, 1996, p. 155).
10 La documentación incluida en este grupo no es legislativa propiamente dicha sino participativa del proceso normativo.
11 Deben ser los informes que preceden a las resoluciones.
12 Se refiere a las decisiones relativas a la posición común aprobada por el Consejo en los procedimientos de cooperación y codecisión (segunda lectura).
13 Resoluciones enmarcadas en los procedimientos de consulta, cooperación y codecisión. Todos ellos en su primera lectura.
14 Comité Económico y Social de la Unión Europea.
15 Este documento es conocido en el argot comunitario como Arc-en-ciel puesto que en él se recogen cada una de las intervenciones en la lengua original del ponente identificada respectivamente con un color diferente. Por ej. al español le corresponde el color rojo.
Fecha recepción: 1/9/2001 Fecha aceptación: 20/10/2001