BID: textos universitaris de Biblioteconomia i Documentació

Número 10, juny 2003


Las nuevas tecnologías: un paso adelante en la documentación jurídica

[Versió catalana]


Rebeca García Palomeque, Rafael Pérez Campos

Documentalista
KPMG Abogados


Resumen [Abstract] [Resum]

Resumen

Se pretende mostrar la incidencia que está teniendo el asentamiento de las llamadas nuevas tecnologías de la información y comunicación en el mundo del derecho, presentando los recursos disponibles a través de Internet (páginas web gestionadas por la Administración e iniciativas privadas), junto con los más tradicionales y usados hasta el momento (papel, bases de datos en CD-ROM, etc.). Conocer los recursos disponibles y las herramientas adecuadas para recuperar la información en la Web es una tarea dura pero imprescindible a la que hay que dedicar tiempo y recursos, y es aquí dónde aparece la figura del documentalista como agente mediador entre la información demandada por los profesionales del derecho y la localización de la misma.


1  Introducción

1.1  Objetivos y alcance1

El mundo del derecho tal como lo conocemos en la actualidad es en gran medida un mundo de documentación escrita. Hablar de derecho es, en cierto sentido, hablar de libros y de publicaciones periódicas: boletines oficiales, códigos, repertorios, revistas jurídicas. Así pues podríamos afirmar que el derecho se basa, principalmente, en la creación, almacenamiento, procesamiento y comunicación de la información.

El derecho requiere de un cierto grado de flexibilidad —para adaptarse a los cambios— y de un cierto grado de estabilidad, para no producir inseguridad social. El grado de estabilidad y el grado de fijeza variarán según el tipo de sociedad de que se trate, pero la capacidad y la velocidad de adaptación del derecho a los cambios dependerán en gran medida de los soportes y los medios de comunicación disponibles.

Estos primeros años del presente siglo XXI van a suponer la consolidación del uso de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos y, como no, también en el mundo del derecho. Por tanto es prioritaria la concienciación y sensibilización de los profesionales del derecho respecto a la necesidad de introducir y utilizar las nuevas tecnologías de la información en sus hábitos de trabajo, especialmente en lo referente a la captación y reutilización de la información jurídica.

La revolución de las nuevas tecnologías de la información es un hecho indiscutible debido a su capacidad de penetración en todos los ámbitos y aspectos de la sociedad. Internet se ha convertido en una herramienta básica de comunicación y en la fuente de fuentes de información.

Hoy, el volumen de información a nuestro alcance se multiplica de forma exponencial, dejando al descubierto la necesidad de un “filtro” que nos permita obtener únicamente la información relevante que responda de forma exhaustiva a nuestras necesidades informativas. En una era en la que el tiempo es el factor determinante de nuestra sociedad y clave para el mundo empresarial, no se puede concebir la pérdida de tiempo que supone la necesidad de evaluar, organizar, descartar y seleccionar, de entre la enorme cantidad de información disponible, aquella que realmente requerimos.

El ámbito jurídico no queda fuera de esta tendencia, y así, a la par que crece la necesidad de información de abogados, jueces, documentalistas, periodistas, y del ciudadano en general, los medios para conseguirla aumentan. Internet ha posibilitado que la información jurídica sea considerablemente más accesible y que este acceso sea prácticamente inmediato. Internet, a pesar del gran volumen de información que contiene, ha facilitado que ésta sea difundida y accesible (bien gratuitamente o bien pagando), rompiendo las barreras de espacio y tiempo. Este aumento de la accesibilidad a la documentación jurídica ha venido acompañado de un aumento considerable del número de recursos disponibles para el tratamiento de dicha información.

El objetivo de este trabajo es exponer el panorama actual de las fuentes de información jurídicas, y ofrecer una metodología y una serie de herramientas útiles para la labor diaria de los profesionales de este sector: abogados, jueces, documentalistas, periodistas. Para ello presentaremos brevemente los recursos de información tradicionales y más con detalle las nuevas opciones ofrecidas por Internet, como pueden ser los sitios web de la Administración.


1.2  Estructura

Las fuentes de información jurídicas analizadas en el cuerpo del artículo aparecen estructuradas en cuatro grandes bloques: documentación parlamentaria, legislación, jurisprudencia y doctrina. Estos bloques responden a las principales tipologías de documentación jurídica que podemos encontrar en el mundo del derecho.

La elección de esta estructura no responde a motivos aleatorios o subjetivos, sino a la búsqueda de la mayor precisión, claridad y usabilidad de los recursos presentados por parte de los profesionales relacionados con el ámbito jurídico.

La mayoría de las fuentes de información jurídicas abarcan más de un ámbito temático, por lo que la estructura por materias se descartó desde un primer momento. Se evitaron de esta manera los problemas al realizar y presentar el análisis y las repeticiones innecesarias de recursos. Aún así, se han reseñado algunas de las fuentes más destacas en las diferentes disciplinas del derecho.

En cada uno de los bloques presentados, documentación parlamentaria, legislación, jurisprudencia y doctrina, se analizan tanto las principales fuentes de información en soportes tradicionales, como los más novedosos recursos disponibles en Internet.


2  Las fuentes del derecho

Según el Código Civil (artículo 1.1) las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Establece en el apartado sexto del mismo artículo que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.

Podemos definir la documentación jurídica como aquella generada en la creación, aplicación, difusión e investigación del derecho. Así pues, dentro de la documentación jurídica hallamos comprendida la documentación legislativa, que emana del poder legislativo y debe cumplir los principios de jerarquía, competencia y publicidad (recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, artículos 51 y 52); la documentación judicial, generada por los órganos de la administración de justicia; la documentación parlamentaria, generada en el desarrollo de la actividad parlamentaria (elaboración de normas, proyectos y proposiciones, discusión y aprobación); y por último la documentación de doctrina jurídica, formada por los documentos más tradicionales, como son las monografías, manuales, artículos de revista, tesis y otros trabajos de investigación.

En este aspecto no debemos olvidar que España, como miembro de la Unión Europea, se ve afectada por las Directivas y Reglamentos emanados de la actividad legislativa de la UE y por las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal de Primera Instancia.

3  Las fuentes de información del derecho

En este punto presentaremos diversos recursos que facilitan la localización de la información jurídica. Nos centraremos, principalmente, en aquellos accesibles a través de Internet, pero sin olvidar los más tradicionales como son los recursos en papel y las bases de datos en soporte informático (disquete, CD-ROM, DVD.)

Podemos diferenciar diversos tipos de bases de datos según sea su contenido:

Podemos afirmar, por tanto, que la finalidad de las bases de datos jurídicas es la difusión del ordenamiento jurídico, facilitando un acceso sencillo a las fuentes del derecho a toda persona que lo necesite ofreciendo exhaustividad en los contenidos y un alto grado de seguridad jurídica.

Actualmente, Internet, fuente de fuentes, posibilita la recuperación de cantidades ingentes de información. Tanta cantidad de información a nuestro alcance nos obligará a prestar especial atención a la calidad de la misma, atendiendo a determinados aspectos, tales como el prestigio de los autores, la actualización del contenido, la identificación correcta de los documentos, la publicidad, los enlaces a otras webs, el diseño, las posibilidades de exportación y trabajo, etc. El volumen tan elevado de información que ofrece Internet implica en muchas ocasiones la recuperación de información irrelevante (ruido), que deberemos evitar manejando las diferentes herramientas disponibles y aplicando las técnicas de búsquedas más pertinentes, para a su vez impedir el silencio informativo (la no recuperación de la información más adecuada a nuestras demandas).

3.1  Recursos generales

3.1.1  Obras de referencia

Entendemos por obra de referencia aquélla apropiada —por sus objetivos, plan, ordenación y forma de tratar los temas— para la consulta con fines de información, o la que remite a otras obras para conocer o ampliar un tema dado. Tendríamos así, por un lado, enciclopedias, diccionarios, anuarios, etc. que informan por sí mismas, y por otro, las bibliografías que remiten a otras obras.

A continuación presentamos una muestra de las diferentes obras de referencia en el mundo del derecho.

3.1.1.1  Diccionarios


3.1.1.2  Enciclopèdies


3.1.1.3  Directorios de recursos: portales


3.1.1  Listas de distribución


3.2  Documentación parlamentaria

La Constitución de 1978, enlazando con una larga tradición parlamentaria inaugurada en 1834, ha establecido en España un sistema bicameral, en virtud del cual las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, a quienes corresponde, según el artículo 66, las funciones de ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus presupuestos, controlar la acción del Gobierno y las demás competencias que les atribuya la Constitución.

Por este motivo es importante conocer los recursos documentales que nos permitan recuperar la información generada previa a la publicación de las normas en el BOE.

Congreso y Senado editan en papel el Boletín oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones propio, también disponible en CD-ROM y actualmente a través de Internet (<http://www.congreso.es> y <http://www.senado.es>) se tiene acceso a toda la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas. Senado y Congreso ponen a disposición de los usuarios externos una serie de bases de datos que permiten conocer la información sobre el seguimiento de la actividad parlamentaria del Senado (GELABERT), legislación de las Comunidades Autónomas y jurisprudencia del Tribunal Constitucional (T.C.) relacionada con las Comunidades Autónomas (CALEX), referencias a la actividad parlamentaria en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (ALCA), iniciativas parlamentarias y otros expedientes tramitados en el Congreso de los Diputados,intervenciones de los diputados y otros oradores en las Comisiones, Pleno y Diputación Permanente del Congreso, así como en Comisiones Mixtas (ARGO).

Alguna base de datos comercial, como es el caso de Westlaw de Aranzadi, ofrece la posibilidad de consultar el texto de las iniciativas legislativas de la presente legislatura.

3.3  Legislación

La búsqueda de información legislativa está marcada por la necesidad de consultar sus fuentes primarias de información: los boletines oficiales. Estas fuentes de información primaria nos garantizan que el texto que estamos consultando es el oficial, el fidedigno, y no ha sido adulterado por ninguna editorial comercial. La información legislativa también nos impone la necesidad de asegurarnos de que los textos obtenidos y que estamos consultando están actualizados o son una versión consolidada de la norma.

Otra de las fuentes de información legislativa a la que habitualmente se ha recurrido son los repertorios cronológicos de legislación. Estas obras, como su propio nombre indica, recopilan cronológicamente toda la normativa publicada en los boletines oficiales. Los repertorios permiten la consulta y localización de los diferentes textos legales a través de la fecha de publicación y a través de los diferentes índices, casi siempre alfabéticos y sistemáticos.

Uno de los repertorios con más prestigio en el mundo del derecho es el Repertorio cronològico de legislación d'Aranzadi. Editado desde 1930, recoge más de 164.000 disposiciones a texto íntegro del BOE (todas las publicadas en el Apartado I de Disposiciones Generales, y una selección de las disposiciones publicadas en el Apartado III), así como de otros boletines especiales: reseñas de convocatorias de becas, subvenciones, convenios colectivos y disposiciones sobre empresas privadas.

La incorporación de las nuevas tecnologías al mundo del derecho ha posibilitado nuevas formas de acceso a los boletines oficiales, que hasta hace unos años tan sólo eran consultables en su versión en papel. Más tarde llegaron los CD-ROMs, los DVD, y por último las ediciones a través de Internet.

Previamente a la consulta de cualquier texto normativo a través de Internet debemos observar si se indica si el texto contenido en dichas páginas se considera auténtico o no, o si únicamente lo son las publicaciones en papel. Por ejemplo en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía encontramos este mensaje: “De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Reglamento del Boletín oficial de la Junta de Andalucía, sólo lo publicado en dicho Boletín ostenta la consideración de auténtico”.


3.3.1  Legislación nacional

3.3.1.1  Boletines oficiales nacionales

“El Boletín oficial del Estado, diario oficial del Estado, es el órgano de publicación de las Leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. En España, el Boletín oficial del Estado contiene además las Leyes producidas en el seno de las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de la Nación, las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, con independencia de que éstas se publiquen asimismo en los Diarios Oficiales de la propia Autonomía. El texto de las disposiciones, resoluciones y actos publicados en el Boletín tiene la consideración de oficial y auténtico; por su parte, el texto de las normas emanadas de las Comunidades Autónomas tendrá el carácter que le atribuya el respectivo Estatuto de Autonomía.”2

Para la consulta del BOE podemos dirigirnos al formato en papel, a la base de datos en CD-ROM o a las bases de datos Iberlex (legislación nacional), <http://www.boe.es/suscrip/iberlexinfo.htm>, Iberlex—UE (legislación europea) <http://www.boe.es/suscrip/iberlexueinfo.htm>, Personal (resoluciones sobre el personal de la Administración) <http://www.boe.es/suscrip/personalinfo.htm>, Indilex (sección “Otras disposiciones del BOE”) <http://www.boe.es/suscrip/indilexinfo.htm> y Publiboe (subastas y concursos de obras y servicios) <http://www.boe.es/suscrip/publiboeinfo.htm>. Todos estos recursos son de acceso restringido bajo suscripción, o consultables en bibliotecas y/o centros de documentación especializados.

Para la consulta gratuita del boletín sin duda la página a visitar es la oficial del BOE <http://www.boe.es>, y su base de datos Indiboe, que permite la consulta de los sumarios del BOE desde 1995, y el texto completo desde 1999. También existen otras páginas que nos permiten el acceso al BOE, como por ejemplo la de la Universidad de Oviedo <http://www.etsimo.uniovi.es/boe/>, que ofrece el sumario desde enero de 1995 y el texto completo desde enero de 1999. Esta página de la Universidad de Oviedo aporta una ventaja con respecto al BOE, pues permite descargar los documentos en un solo fichero. En la página del BOE la única opción de descarga es página a página, con la consiguiente pérdida de tiempo para el usuario. Asimismo, el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Alicante ofrece el texto completo desde 1999 <http://www.cde.ua.es/boe/>.


3.3.1.2  Boletines oficiales autonómicos3

Cada comunidad autónoma y las dos ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla) tienen su normativa presente en la red, si bien las fechas de consulta de los textos son muy diferentes. Por ejemplo, se pueden consultar los sumarios y el texto completo del Boletín oficial de Canarias desde 1980 o el Boletín oficial de la ciudad de Ceuta, en formato TIFF, desde noviembre de 1926.


3.3.1.3  Boletines oficiales provinciales4

En el ámbito provincial la consulta legislativa es más complicada, pues son tan sólo 25 las provincias que tienen su boletín en la red. El Boletín oficial de Bizkaia es el que nos ofrece los textos más antiguos, desde enero de 1994, en formatoPDF.


3.3.1.4  Repertorios


3.3.2  Legislación internacional

3.3.2.1  Unión Europea: el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE)

Al igual que la búsqueda de información legislativa de ámbito estatal, provincial o autonómico, la búsqueda de información legislativa de la Unión Europea está determinada por la necesidad de consultar sus fuentes primarias de información, en este caso el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE). Esta fuente de información primaria, al igual que los boletines oficiales nacionales, autonómicos y provinciales, garantiza que el texto que estamos consultando es el oficial, original y fidedigno, y que no ha sido modificado. Al igual que la restante información legislativa, la de ámbito europeo también está marcada por la necesidad de cerciorarnos de que los textos obtenidos y que estamos consultando están actualizados o son una versión consolidada de la norma.

La incorporación de las nuevas tecnologías al mundo del derecho ha hecho posible que, al igual que los demás boletines oficiales, el DOUE esté consultable en diversos formatos como el papel, el CD-ROM y a través de Internet.

El acceso a los documentos de la UE a través del web, al igual que hemos visto para los boletines españoles, tiene recogidas unas cláusulas de exención de responsabilidad (“únicamente se consideran autènticos los textos legales de la Unión Europea publicados en las ediciones impresas del Diario oficial de la Unión Europea”) y de derechos de autor (“Ni las instituciones europeas ni cualquier persona que actue en su nombre pueden ser consideradas responsables del uso que pueda hacerse de la información contenida en este sitio Web”). Es posible consultar el DOUE a texto completo desde enero de 1998 en español <http://europa.eu.int/eur-lex/es/oj/index.html>


3.3.2.2  Unión Europea: repertorios


3.3.2.3  Otros países

3.4  Jurisprudencia

En este punto hay que resaltar que al tratar el acceso a las resoluciones judiciales se deben tener en cuenta dos aspectos importantes: el principio de publicidad de las resoluciones judiciales, recogido en el artículo 24 de la Constitución de 1978, como garantía de la tutela judicial efectiva; y la privacidad de los datos personales. En ese mismo sentido, en el título III de la LOPJ (Ley orgánica del Poder Judicial, 6/1985 de 1 de julio) tenemos definidos los principios generales de la publicidad y forma de la documentación judicial.


3.4.1  Nacional

3.4.1.1  Tribunales

Las fuentes de información jurisprudenciales que nos han permitido la consulta de sentencias han sido principalmente la prensa especializada y varios repertorios de jurisprudencia, editados por firmas comerciales del mundo del derecho. Uno de los repertorios de más prestigio es el Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi.

El Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, editado desde 1929, recoge la totalidad de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y una selección de sus autos, y la totalidad de las resoluciones dictadas por los tribunales superiores de justicia (en materia civil foral) y por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).

Con la llegada de las nuevas tecnologías fueron apareciendo nuevos productos comerciales en soportes informáticos, CD-ROM y DVD, de los que cabe destacar las bases de datos editadas por el Centro de Estudios Financieros: Normacef fiscal y Normacef social, que aparecían en el mercado como complemento a las revistas especializadas que editaban hasta ese momento. Tanto las bases de datos como las revistas Revista práctica del derecho, Contabilidad y tributación son obras clave del derecho español.

La consulta de jurisprudencia a través de repertorios o de prensa especializada comporta una limitación en la actualización de los centros y profesionales, puesto que el tiempo que transcurre entre el dictamen de la sentencia y la publicación es bastante dilatado. Desafortunadamente las nuevas tecnologías no nos han podido ayudar en la medida que cabía esperar. La consulta on-line de los tribunales españoles es muy limitada, si bien el más importante de ellos, el Tribunal Constitucional, nos ofrece sentencias y autos desde 1998. Al igual que ocurría con los textos legislativos se debe tener en cuenta la validez de los textos consultados, en el Constitucional se nos advierte que el “texto impreso prevalece en caso de divergencia con la versión electrónica.”


3.4.1.2  Repertorios


3.4.2  Internacional

Las limitaciones para la consulta de esta información están definidas por el idioma. El inglés y el francés son los idiomas de trabajo de los tribunales internacionales como son el de Derechos Humanos o el Penal Internacional. Para jurisprudencia comunitaria no encontramos limitaciones idiomáticas, pero si tenemos la necesidad de consultar una sentencia de tribunal constitucional federal alemán <http://www.bundesverfassungsgericht.de/>, necesitaríamos sin duda un traductor oficial.


3.6  Doctrina

La doctrina jurídica está formada por los documentos más tradicionales, como son las monografías, manuales, artículos de revista, tesis y otros trabajos de investigación.

Las nuevas tecnologías han posibilitado el acceso a un amplio abanico de recursos de información doctrinal, recursos que nos permiten tanto la localización de artículos doctrinales como la localización de materiales bibliográficos.

Recursos para la localización de artículos doctrinales:

Recursos para la localización de documentos bibliográficos doctrinales:


3.6  Materias

Las materias en las que actualmente está diversificado el derecho son muchas, por lo que en el artículo hacemos mención de algunos recursos disponibles en la red de las materias consideradas más importantes (fiscal o laboral) o más novedosas (medio ambiente o derecho de las telecomunicaciones).5


3.6.1  Fiscal

El aspecto fiscal-tributario es uno de los más importantes, ya que está presente en todos los ámbitos de nuestro día a día, desde la compra de un libro (sujeto a IVA) a la tramitación de una herencia (sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o la amortización de los equipos informáticos de cualquier institución, ya sea pública o privada (Impuesto sobre Sociedades). Es por ello que el número de recursos existentes, tanto informatizados como tradicionales, supera en número a los existentes en otras materias. Una muestra de los más significativos son:


3.6.2  Laboral

Por supuesto el derecho del trabajo conforma otro de los pilares básicos de nuestro ordenamiento jurídico. En la actualidad ha cobrado una mayor relevancia debido a una serie de despidos por uso indebido del e-mail en el puesto de trabajo. Un claro ejemplo es la sentencia del TSJ de Madrid de 4/12/01 o la sentencia del TSJ de Cataluña de 14/11/00.

Dentro del ámbito laboral es igualmente necesario destacar los recursos referentes a los convenios colectivos, información de obligada consulta en el entorno laboralista.


3.6.3  Medio ambiente

La concienciación social de la problemática medioambiental cada vez está más extendida. La concienciación ciudadana ha sido posible gracias a las medidas adoptadas por la administración para su protección, como la imposición de tasas en el caso balear (Ley del Parlamento de las Illes Balears 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, en BOE, núm. 125, de 25 de mayo de 2001, p. 18338), o la carga de sanciones económicas; y gracias a la creación de gran número de recursos informativos que han posibilitado el conocimiento de la materia.


3.6.4  Telecomunicaciones


4  Algunas reflexiones finales

La organización judicial ha sido desde antiguo una organización caracterizada por ser un modelo decimonónico y autárquico, donde cada juzgado iba por libre. Pero las nuevas tecnologías han ayudado a aumentar el acceso a la información y han posibilitado el intercambio de información, criterios y conocimientos, permitiendo la modificación de esta situación. Así ya se recoge en el artículo 230.5 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) que el Consejo General del Poder Judicial tiene las competencias para garantizar la compatibilidad de los sistemas informáticos. Aún así, el trabajo desarrollado no es suficiente y el camino a recorrer hasta llegar al ideal del juzgado virtual con comunicación entre los distintos órganos y con los organismos colaboradores es largo.

La información jurídica está caracterizada por la variabilidad, el dinamismo y el cambio constante, por lo que es necesario acudir siempre a fuentes de información que garanticen la actualización de sus contenidos. Las nuevas tecnologías han favorecido la difusión en menor tiempo de la información jurídica.

Otro de los aspectos que caracterizan a la información jurídica es su volumen. Actualmente el volumen de información jurídica disponible es prácticamente incontrolable, por lo que es necesario un proceso de gestión, búsqueda y selección que nos permita acceder a la información deseada en el menor tiempo posible.

Es en esta necesidad de gestión del gran volumen de información y obligatoriedad de controlar la actualización, rigor y exhaustividad de la información jurídica dónde el documentalista juega un papel decisivo. Raramente los profesionales del mundo del derecho pueden permitirse el lujo de dedicar su tiempo a la gestión, búsqueda y selección de los recursos que les permitirán acceder a la información que requieren para el desarrollo de su actividad profesional diaria.


5  Bibliografía

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España (1978). Constitución española. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.

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López-Muñiz Goñi, Miguel (1984). Informática jurídica documental. Madrid: Díaz de Santos.

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Fecha de recepción: 24/02/2003   Fecha de aceptación: 05/05/2003.



Notas

1   A diario y durante el desarrollo de nuestras funciones como documentalistas en empresas especializadas en el ámbito legal, nos encontramos con una serie de necesidades informativas que encontramos básicamente resueltas en los recursos expuestos a lo largo del artículo. No dudamos que haya otros recursos no citados de destacable calidad, pero que por desconocimiento o por falta de aplicabilidad a nuestro trabajo hemos descartado.

2   Texto extraído de la página <http://www.boe.es>.

3   Enlaces actualizados a 7/05/2003.

4   Enlaces actualizados a 7/05/2003.

5   Como ya hemos comentado con anterioridad, a diario y durante el desarrollo de nuestras funciones como documentalistas en centros de documentación especializados en derecho, nos encontramos con una serie de necesidades informativas que encontramos básicamente resueltas en los recursos expuestos a lo largo del artículo. No dudamos en que habrá materias de mayor relevancia y más novedosas, pero para nosotros las materias presentadas, ya sea por el número de consultas relativas o por el número de recursos relacionados, son las principales.