[Versió catalana]


Natividad Muntaner Sans

Unitat de Projectes. Departament de Cultura i Patrimoni
Consell Insular de Mallorca

nmuntaner@telefonica.net



Resumen [Abstract] [Resum]

Se analiza la situación de la aplicación de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears. Se pone en antecedentes sobre el archipiélago balear, la evolución de las bibliotecas y la asunción de las competencias sobre las mismas por parte de las distintas administraciones, cómo son el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares. Se hace un repaso del proceso de gestación del sistema bibliotecario y del proceso de legislación que finalizó con la aprobación de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre. Finalmente, se analiza el estado de desarrollo y cumplimiento de cada una de las obligatoriedades que marca la ley por parte de las diferentes administraciones competentes, quedando patente un cierto retraso generalizado, aunque se han empezado a producir avances importantes.


1 Introducción

Las Illes Balears son un archipiélago formado por cuatro islas. Cada una tiene un órgano de autogobierno denominado Consejo Insular que ha ido asumiendo diferentes competencias, entre ellas las de bibliotecas.

La comunidad autónoma denominada Illes Balears es pequeña, con una población próxima al millón de habitantes concentrados en pocos municipios, y presenta diferencias físicas, económicas y de cultura tradicional.1 Así es una comunidad autónoma ni demográficamente equilibrada ni territorialmente uniforme que además tiene la peculiaridad de la plurinsularidad.

Con respecto a la gestión pública, hay diversidad de administraciones sobrepuestas y que no siempre tienen claramente definidas las competencias, como son el Gobierno de la comunidad, los cuatro consejos insulares y los ayuntamientos. Hay que tener en cuenta que además de la normativa propia hay que sobreponer la legislación española y la de la Unión Europea.

La creación de una legislación específica sobre bibliotecas en las diferentes comunidades autónomas dio pie a diversos estudios que ofrecían desde una comparativa con otros países con sistemas bibliotecarios más desarrollados (Bretos; Carbonell, 1996), a comparativas sobre las diferentes legislaciones autonómicas (Arana; Olaso, 1996) y otras centradas en legislaciones autonómicas concretas, como son la catalana (Camps; Bagunyà, 1991; Mayol, 1992) o la de Aragón (Orera, 1993). A lo largo de los años se han publicado diversos estudios que analizan la aplicación de las diferentes legislaciones y la situación de los sistemas bibliotecarios, entre los cuales destacan los referidos a Andalucía (Bustamante, 2001; Muñoz, 2004) o a Cataluña (Mayol, 2005; Renedo, 2009).

En este artículo se da una visión global de la evolución de las bibliotecas públicas de las Illes Balears y de la aplicación de la ley del sistema bibliotecario aprobada el año 2006. Se hace un repaso cronológico desde la preautonomía hasta la actualidad, analizando la asunción de las competencias sobre bibliotecas, la creación de la legislación y el grado de cumplimiento de ésta por parte de las administraciones implicadas.


2 Situación de partida

Las Illes Balears son una de las últimas comunidades autónomas en tener una ley que regule el sistema bibliotecario. Lejos quedan los años ochenta, en los que se crearon las comunidades autónomas y con ellas todo un entramado de competencias y modelos de gestión pública.

Con el Real Decreto Ley 18/1978, de 13 de junio, de régimen preautonómico para el archipiélago balear2 se recogió el deseo de contar con instituciones propias para todo el archipiélago y en cada una de las islas. Éste se desarrolló mediante el Real Decreto Ley 1.517/1978, de 13 de junio,3 el cual creó un sistema preautonómico formado por: Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, Consejo Insular de Mallorca, Consejo Insular de Menorca y Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

Los primeros consejos insulares se constituyeron en 1979. Esta organización empezó a asumir las competencias sobre Cultura con el Real Decreto 2.567/1980, de 7 de noviembre, de transferencias de competencias al Consejo General Interinsular de las Islas Baleares en materia de Sanidad y Cultura,4 por las cuales se transfirieron las competencias culturales:

El régimen preautonómico perduró desde 1978 hasta 1983, cuando se promulgó la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, que aprobó el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears,6 y entró en vigor el 1 de marzo de 1983. Las Illes Balears quedaron constituidas en comunidad autónoma y los consejos insulares quedaron integrados en ella, el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares desapareció y se creó el Gobierno Balear.

Los bibliotecarios isleños miraron con sana envidia aquellas comunidades, como la catalana o la andaluza, que regularon el sistema bibliotecario desde aquellos primeros momentos y a aquellas otras que poco a poco lo hicieron.

Los ayuntamientos de las Illes Balears continuaron creando bibliotecas municipales, con un mayor impulso desde la instauración de la democracia, hasta que llegó a haber una biblioteca en casi todos los municipios. Los diferentes consejos insulares asumieron en 1984 la parte que les correspondía del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de las Islas Baleares, creado en 1972. A partir de 1985 cada consejo insular creó un Centro Coordinador de Bibliotecas, de manera que desaparecía toda vinculación formal entre ellos y se daba un paso más en la autogestión de cada isla. Poco a poco se crearon redes de bibliotecas con el espíritu de compartir conocimientos, recursos y oportunidades para ofrecer el mejor servicio posible, a pesar de disponer de recursos limitados.

A nivel profesional la creación de las comunidades autónomas supuso un cambio de rumbo y de concepción con respecto tanto al Cuerpo Facultativo como al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Este hecho quedó reflejado en el desarrollo de los cuerpos y escalas técnicas de archiveros y bibliotecarios dentro del Gobierno Balear, de los consejos insulares y de los ayuntamientos, pero realmente eran muy pocas las plazas destinadas a los cuerpos estatales. Eso dio lugar a una situación con una gran variedad de denominaciones de los puestos de trabajo, funciones, requisitos y formas de ocupación.

El 24 de septiembre de 1984 se firmó el convenio entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Balear sobre la gestión de las bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal.7 Así, a partir de 1985 hay dos bibliotecas públicas estatales gestionadas por el Gobierno Balear: la Biblioteca Pública de Palma, en Mallorca, y la Biblioteca Pública de Mahón, en Menorca, y la promesa de hacer la Biblioteca Pública de Ibiza. Ésta última todavía es una promesa, pero las instituciones implicadas han llegado a acuerdos para construirla y dotarla de medios y personal. Además, el 17 de noviembre de 1986 se inauguró la Biblioteca Pública Insular de Ibiza, que depende del Consejo Insular y que es la biblioteca que ejerce de cabecera de la red de bibliotecas.

Por lo tanto, en los años ochenta, hay tres bibliotecas públicas relativamente grandes. En cada isla hay un Centro Coordinador de Bibliotecas que trata de ordenar el sector bibliotecario municipal isleño. Pero hay una serie de bibliotecas municipales que no están incluidas dentro de las redes de bibliotecas de estos centros coordinadores, cabe destacar la red de bibliotecas del Ayuntamiento de Palma, que cuenta con una red propia de 24 centros, y la red de 19 bibliotecas públicas, creada por la entidad financiera "La Caixa". Las instituciones también crean bibliotecas especializadas, en este sentido, hay que destacar las de arte y patrimonio histórico. Además, hay las bibliotecas de la Universitat de les Illes Balears (UIB), creada en 1978, y las bibliotecas que los centros educativos van creando. Por otra parte, hay bibliotecas especializadas de entidades privadas, como la Biblioteca de la Fundació Bartomeu March Servera en Palma (Mallorca), la Biblioteca-Arxiu Fernando Rubió y la Fundació Rubió Tudurí-Andròmaco o el Ateneu de Maó en Menorca, y las bibliotecas religiosas que han dado paso a la Biblioteca Diocesana. Todas estas bibliotecas privadas han suscrito convenios de colaboración con entidades y administraciones.


2.1 La gestación del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye las competencias sobre las bibliotecas tanto a la comunidad autónoma como a los consejos insulares. Con la reforma aprobada en el 2007,8 se siguen reservando como competencia exclusiva de la comunidad autónoma (artículo 30.24) los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas, y al mismo tiempo se atribuyen a los consejos insulares como competencias propias (artículo 70.19) los museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular.

Las bibliotecas públicas de "La Caixa" en las Illes Balears poco a poco pasan a ser municipales, desapareciendo por completo esta red en 1999. Las bibliotecas municipales se van incorporando a las redes isleñas. Algunos municipios crean redes municipales. La Universidad crea su red a la espera de la construcción de la Biblioteca Central. El edificio de la Biblioteca Central se empezó a gestar en el 2002. El 12 de marzo de 2007 se hizo la presentación pública del proyecto, pero todavía no se ha empezado a ejecutar por falta de financiación.

Se tiene que tener presente que en los años noventa la informatización era muy incipiente y las bibliotecas empezaron a tener un mayor peso social. Las redes de bibliotecas empezaron a informatizarse con programas muy básicos.

Las bibliotecas públicas estatales no se han incorporado a las redes de bibliotecas locales. Desde diversas instancias se ha pedido que éstas pasen a ser gestionadas por los consejos insulares en vez de serlo por el Gobierno de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears acordó el 13 de mayo de 2008 la aprobación de la delegación de competencias de gestión del Museo de Menorca, la Biblioteca Pública de Mahón y el Archivo Histórico de titularidad estatal al Consejo Insular de Menorca,ii los términos de los cuales se tienen que fijar mediante los respectivos convenios simultáneos para cada institución. Actualmente el Consejo Insular de Menorca trabaja en el modelo de traspaso de las competencias y financiación, previsto para el 2010. Con respecto al traspaso de la gestión de la Biblioteca Pública del Estado de Palma todavía no ha sido aprobado, pero ha sido tema de debate parlamentario.

Con respecto al concepto de sistema bibliotecario, según Concepción Rodríguez (2007), un sistema es "un conjunto de servicios y/o bibliotecas obligatoriamente integradas en una unidad jerárquica, la cual se forma por voluntad política de una administración que tiene la competencia de ofrecer servicios bibliotecarios en un ámbito geográfico concreto"; mientras que una red es "el conjunto de bibliotecas 'iguales' [...] que, al unirse para cooperar, crean una institución superior para darse soporte mutuo", todavía no se visualiza si no que hay diferentes redes autónomas. Por lo tanto, en las Illes Balears falta un sistema bibliotecario cohesionado y eficiente que preste servicios a todos los ciudadanos. Así, encontramos diversidad de carnés de usuario, los catálogos tampoco son comunes, etc.

Otra cuestión fundamental es la formación del personal de las bibliotecas, el cual empezó a recibir formación especializada a través de los cursillos de Biblioteconomía organizados anualmente en el mes de septiembre, con una duración semanal, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear desde 1984 hasta 1993.

En 1991 se fundó la Asociación de Bibliotecarios, Archiveros y Documentalistas de las Illes Balears (ABADIB). Fue la primera vez que los profesionales se unieron formalmente con el reto de mejorar la profesión y los servicios que gestionaban. Desde los inicios reclamaron una ley específica para que las administraciones pudieran trabajar de manera homogénea y que permitiera disfrutar de unas bibliotecas modernas y útiles a las necesidades de información, formación y ocio siguiendo los criterios adoptados por las instituciones internacionales especializadas en bibliotecas. La ABADIB tiene una tarea importante al proporcionar formación continua especializada, ya que el Gobierno Balear dejó de impartir los cursillos. Actualmente otras instituciones con un cierto número de bibliotecas también imparten cursos de formación a los propios trabajadores, destacando los centros coordinadores de bibliotecas de los consejos insulares.


2.2 El Catálogo Bibliográfico de las Illes Balears (CABIB)

El Catálogo Bibliográfico de las Illes Balears (CABIB) nace por iniciativa del Gobierno de las Illes Balears, a la cual se han adherido mediante convenio la mayoría de las instituciones de las islas con bibliotecas. Empezó el 28 de mayo de 1999 cuando el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y Presidente del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears (COFUC), organismo que depende de esta Consejería, firmó un acuerdo con la empresa SLS, división europea de Innovative Interfaces, para el desarrollo del proyecto de automatización de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears basado en el sistema informático integrado de gestión de bibliotecas INNOPAC Millennium. Este catálogo se creó en el 2000 como un proyecto de cooperación bibliotecaria que tiene como objetivos ofrecer a todas las bibliotecas de las islas un sistema común de gestión bibliotecaria con los últimos avances tecnológicos y permitir a los ciudadanos acceder a toda la información bibliográfica de las islas a través de un mismo entorno desde Internet. El 17 de marzo de 2000 el COFUC firmó un convenio de cooperación con la UIB por el cual ésta asumía la dirección técnica de la instalación, la puesta en marcha, la administración del sistema, el asesoramiento y la supervisión para la reconversión de las bases de datos informatizadas de las instituciones que se integraran y la formación del personal para que pudiera utilizar con eficacia el nuevo software, pudiendo adherirse a éste todas las instituciones. Para facilitar la comunicación entre los participantes se creó la Intranet del CABIB. Durante el 2000 se firmaron convenios de colaboración entre el COFUC, los Consejos Insulares, el Ayuntamiento de Palma y la Fundació Biblioteca d'Alcúdia Can Torró para su desarrollo. Estos convenios tenían una duración de 8 años, pero como el COFUC no podía continuar, porque no se incluía entre sus objetivos y tampoco tenía capacidad técnica, el 10 de mayo de 2007 la Consejería de Educación y Cultura, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y la UIB firmaron un convenio de colaboración y acordaron prorrogar los convenios y asumieron los derechos y obligaciones que se derivaban, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. En el 2010 se está pendiente de la firma de un nuevo convenio o de otra forma de relación, aunque éste ha sido el tema central de las reuniones del Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears.

El CABIB permite a las bibliotecas trabajar en línea con un ordenador central que aloja y gestiona la base de datos bibliográfica, una catalogación compartida y una mayor difusión de los fondos a través de Internet. Utiliza un programa basado en módulos de gestión y cada institución ha suscrito la compra según necesidades e intereses. El módulo de catalogación gratuito, Guicat, esta siendo sustituido, por falta de actualización, por la versión bajo licencia de Millennium.

Actualmente no todas las bibliotecas municipales utilizan Innopac Millennium por falta de licencias. Pero la base de datos del CABIB es el catálogo web del fondo bibliográfico de la mayor parte de las bibliotecas de las islas, tanto de titularidad pública como privada, el cual posibilita diversos tipos de consulta mediante búsquedas inteligentes e informa de la modalidad y disponibilidad de acceso a cada obra. No todas las bibliotecas que tienen parte de los registros bibliográficos reproducidos en el CABIB usan Millennium, cómo es el caso de las bibliotecas públicas del Estado, que utilizan el programa Absys, proporcionado para el Ministerio de Cultura y sólo exportaron sus registros al CABIB en el 2000.

Mediante la Resolución de la Consejeria de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, de 7 de octubre de 2009, y el Decreto de alcaldía 17.654, de 14 de octubre de 2009, del Ayuntamiento de Palma se ha aprobado y autorizado la firma de un convenio de colaboración en materia de bibliotecas entre estas corporaciones para la depuración y ordenación del CABIB.10


3 La evolución de la legislación en materia de bibliotecas

3.1 Proyectos de legislación

Desde los primeros años de la democracia ha habido la voluntad de legislar sobre las bibliotecas de las islas. El primer intento se dio en la quinta legislatura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de 1999 a 2003). En el Parlamento de las Illes Balears el 11 de febrero de 2003 se presentó un Proyecto de Ley de bibliotecas de las Illes Balears.11 Esta iniciativa no prosperó ya que mediante el Decreto 2/2003, de 31 de marzo,12 se convocaron elecciones al Parlamento y esta iniciativa caducó con el fin de la legislatura.13

En la sexta legislatura (de 2003 a 2007) se empezó la tramitación parlamentaría del Proyecto de Ley del sistema bibliotecario de las Illes Balears.14 El debate de las enmiendas parciales y la aprobación definitiva tuvo lugar en la sesión plenaria de 14 de noviembre de 2006. Fue aprobada como Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears,15 y entró en vigor el 1 de diciembre.


3.2 El Mapa de la Lectura Pública de Mallorca

El Consejo Insular de Mallorca empezó a elaborar el Mapa de la Lectura Pública de Mallorca en 2004 y en junio de 2007 fue publicado (Muntaner, 2007). Era uno de los objetivos principales que se había marcado el Departamento de Cultura durante la gestión de 2003 a 2007. Su importancia radica en que el Mapa de la Lectura Pública es el instrumento de planificación que define el tipo de centros bibliotecarios necesarios en cada población, a partir del estudio de la realidad y con el establecimiento de los parámetros que se deben cumplir sobre el fondo bibliográfico, personal, equipamiento, superficie y mantenimiento de cada biblioteca. Es una herramienta basada en la experiencia de otras comunidades y en las recomendaciones internacionales de los organismos especializados en bibliotecas, difusión y acceso a la información. Era una tarea realmente necesaria para optimizar los recursos y conseguir unas bibliotecas de calidad a partir del ajuste de las inversiones en equipamientos bibliotecarios de las diferentes administraciones a las previsiones y criterios establecidos en el Mapa de la Lectura Pública isleña.

El Consejo Insular de Mallorca fue pionero en las islas en la redacción del Mapa de la Lectura Pública, hay que destacar que cuando se empezó la elaboración no era ninguna obligación legal, como después recoge la Ley 19/2006 en el artículo 29. Es decir, además de pionero se adelantó a la obligación de la misma ley. Este Mapa de la Lectura Pública tenía la misión de ser una herramienta esencial para el desarrollo de la política bibliotecaria de Mallorca, en lo referente a las competencias del propio Consejo Insular, como las actuaciones del Gobierno de las Illes Balears y de los ayuntamientos, con la finalidad de conseguir un sistema de lectura pública homogéneo y de calidad. Hay que destacar que coincidió en el tiempo con la tramitación de la Ley del sistema bibliotecario de las Illes Balears. Esta coincidencia y simultaneidad hizo que el Mapa de la Lectura Pública de Mallorca estuviera totalmente adaptado en lo que finalmente dispone la ley y al mismo tiempo supone el cumplimiento de la misma por parte del Consejo Insular de Mallorca.


3.3 La Ley 16/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears

Es un auténtico replanteamiento de la organización de las bibliotecas que hasta entonces había en las islas, la misma denominación de la ley así lo deja entrever, se pasa de un Proyecto de Ley de bibliotecas a una Ley del sistema bibliotecario de las Illes Balears. Si en el primer proyecto se crean sistemas insulares aislados, en la ley se habla de sistema como el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios bibliotecarios. La organización del sistema bibliotecario se rige por los principios de cooperación, coordinación y gestión participativa de las administraciones (artículo 7). Una de las innovaciones respecto del proyecto anterior es la creación de la Biblioteca de las Illes Balears como biblioteca referente del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears (artículo 13) y la Biblioteca Virtual de las Illes Balears, considerada como el conjunto en soporte digital del patrimonio bibliográfico de las islas y de las obras de investigación, divulgación y creación para el conocimiento de la cultura de las islas. Además, desarrolla el Sistema de Lectura Pública con la definición del tipo de biblioteca que le corresponde a cada municipio según el nivel de población.

Otra novedad es el establecimiento de los servicios de apoyo a la lectura pública y la definición y estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas. Como instrumentos de gestión y control dispone el Catálogo Bibliográfico de las Illes Balears -el CABIB- (artículo 26), el Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears (artículo 27), el Registro Insular de Bibliotecas Públicas (artículo 28), el Mapa de la Lectura Pública de las Illes Balears (artículo 29), el Plan de Lectura Pública de las Illes Balears (artículo 30), los Parámetros de biblioteca pública (artículo 31) y los Parámetros de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria (artículo 32). Además, se especifica toda una serie de competencias de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos (artículos 34 a 36).

Los organismos que tendrán que dirimir cuál es la política y los criterios que se utilizan son el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears (artículo 37), como órgano coordinador del sistema bibliotecario de las Illes Balears, formado mayoritariamente por representantes políticos, la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears (artículo 38), que depende de la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears con un fuerte componente técnico, y las Comisiones Técnicas Insulares de Bibliotecas (artículo 39), que son los órganos consultivos en materia de bibliotecas de cada una de las Illes Balears.

Una comparativa de esta ley con el resto de la legislación española la encontramos en el trabajo de Ana Palacios (2008). De esta legislación, destaca que los consejos insulares tienen un protagonismo importante en la asignación de competencias e incluye entre las obligaciones de éstos, como novedad legislativa, la creación, gestión y mantenimiento del portal web de la red insular de bibliotecas (artículo 22.4n).

En la interpretación de la ley han surgido diferentes criterios sobre algunos conceptos y su aplicación, cosa que más que responder a una posible incongruencia en la redacción de algunos aspectos, responde más bien a la posibilidad de que cada consejo insular pueda adaptar la ley a la propia interpretación, a la realidad de cada isla y a la política bibliotecaria concreta que se quiera desarrollar.


4 Estado del desarrollo de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears

Es una ley de amplio alcance que regula tanto el sistema bibliotecario de las Illes Balears como los sistemas de lectura pública en una visión globalizadora. Trata de salvar las diferencias que hay entre las islas y crear un sistema bibliotecario cohesionado dotado de toda una serie de órganos y de instrumentos de gestión y control.

Todavía tiene poco recorrido, apenas llega a los 4 años de vigencia, pero muchas de las disposiciones establecidas reflejan la realidad actual, mientras que otras suponen un cambio de concepto.

El grado de cumplimiento de toda legislación depende de muchos factores que van más allá del grado de cooperación y coordinación entre administraciones.

En las disposiciones transitorias se marcan una serie de plazos que por diversos motivos han sido superados. La disposición transitoria primera especifica que las bibliotecas o colecciones ya existentes afectadas por esta ley se adaptarán en el plazo de 2 años, pero todavía no se ha hecho ningún procedimiento de adaptación general. La disposición transitoria segunda establece un plazo máximo de 6 meses para constituir el Consejo de Bibliotecas, la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears, las comisiones técnicas insulares de bibliotecas y los registros insulares y general de bibliotecas, órganos e instrumentos que tienen que contribuir al desarrollo normativo. Este plazo se ha visto superado, pero se está trabajando en su cumplimiento:

La disposición transitoria tercera marca un plazo de 18 meses para aprobar la normativa de creación y funcionamiento de la Biblioteca de las Illes Balears. Este plazo ha sido ampliamente superado y en estos momentos todavía no hay ningún borrador de creación y funcionamiento. Una vez que el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears ya ha empezado a trabajar su realidad se podrá considerar más próxima.20 Tampoco ningún centro ha asumido sus funciones. Por lo tanto el sistema bibliotecario balear carece de un centro que lleve a cabo las funciones recogidas en el artículo 14.21

Sin querer ser una recopilación exhaustiva, se pueden citar otras situaciones pendientes:


5 Conclusiones

La aprobación de la ley implica que ya hay un instrumento legal que establece cuáles son las competencias de cada administración, cuál es el sistema bibliotecario y cuál es el sistema de lectura pública, con la intención de hacerlo más homogéneo. Antes de la ley ya había una serie de bibliotecas que se coordinaban a través de los centros coordinadores de los consejos insulares, se había creado el CABIB y algunas bibliotecas hacían préstamo interbibliotecario. Es decir, había un embrión de sistema bibliotecario, se había superado el estado de simple cooperación para trabajar de forma un poco más coordinada entre todo tipo de bibliotecas.

La ley se empieza aplicar, aunque más lentamente de lo previsto. Las causas de este retraso no se pueden limitar a un único factor, sino que responden tanto a la diferente situación de partida como a la necesidad de adaptación a las nuevas disposiciones legales por parte de todos los implicados. Cabe destacar que los órganos que tienen que regir el funcionamiento del sistema bibliotecario balear, como son el Consejo de Bibliotecas y la Comisión Técnica de Bibliotecas, ya han empezado a trabajar, el catálogo colectivo que abarca todo tipo de bibliotecas es una realidad y que cada vez más bibliotecas participan en el préstamo interbibliotecario. Por otra parte, como muestra de evolución, se empieza a hablar de carnet único para todas las bibliotecas.

En los últimos diez años la situación ha mejorado mucho, pero con la aprobación de la ley se ha dado un paso importante en el avance hacia la creación de un verdadero sistema bibliotecario. Actualmente los equipamientos se empiezan adaptar a la nueva realidad, se renuevan los espacios físicos y se ofrecen servicios básicos, como son Internet y conexión Wi-Fi. Analizando más en detalle, se observa un impulso público tímido, sobre todo de financiación, lo cual hace que no se pueda disfrutar de un sistema bibliotecario totalmente moderno e insertado en el mundo de las nuevas tecnologías y de todo lo que representa la denominada web social.

Para concluir, sólo decir que todavía queda mucho por hacer, pero ya se han dado los primeros pasos con el fin de establecer un sistema bibliotecario totalmente cohesionado. Siguiendo este proceso evolutivo es de esperar que en un futuro todo lo planteado en la ley sea una realidad.


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Notas

1 Una breve presentación de cada isla es: Mallorca, tiene 53 municipios y 862.397 habitantes, casi la mitad viven en la capital Palma (401.270), el 55 % de los municipios tienen una población inferior a los 5.000 habitantes; Menorca, tiene 8 municipios, 93.915 habitantes y 2 ciudades de más de 27.000 habitantes; Ibiza, tiene 5 municipios y 129.562 habitantes con la capital con más de 40.000 habitantes y Formentera con 1 solo municipio y 9.552 habitantes.

2 BOE nº. 156, de 30 de junio de 1978.

3 BOE nº. 156, de 30 de junio de 1978.

4 BOE nº. 287, de 29 de noviembre de 1980.

5 BOE nº. 224, de 11 de agosto de 1952.

6 BOE nº. 51, de 1 de marzo de 1983.

7 BOE nº. 16, de 18 de enero de 1985.

8 Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

9 Diario de sesiones del Pleno del Parlamento de las Illes Balears, núm. 31, de 13 de mayo del 2008.

10 Dado cuenta respectivamente en el Pleno del Ayuntamiento de Palma de 29 de octubre de 2009 y en el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 5 de noviembre de 2009.

11 BOPIB nº. 174, de 21 de febrero de 2003.

12 BOE nº. 78, de 1 de abril de 2003.

13 BOPIB nº. 183, de 6 de junio de 2003.

14 BOPIB nº. 138, de 16 de junio de 2006.

15 BOE nº. 303, de 20 de diciembre de 2006 y BOIB nº. 170, de 30 de noviembre de 2006.

16 Se ha reunido el 16 de marzo y el 1 de junio de 2009.

17 Se ha reunido cinco veces.

18 BOIB nº. 77, de 28 de mayo de 2009.

19 BOIB nº. 94, de 5 de julio de 2008.

20 En el artículo 13 es definida como la biblioteca adscrita a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears referente del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears. El artículo 15 establece que reglamentariamente se determinarán la organización y funcionamiento. En sus órganos de gobierno tienen que estar incluidos obligatoriamente el Gobierno de las Illes Balears, los Consejos Insulares y la UIB, sin perjuicio de la representación de otros organismos y/o entidades.

21 Como son, entre otras, la supervisión, validación y unificación del catálogo de autoridades, la dirección de la catalogación del sistema bibliotecario, la elaboración, gestión y difusión de la bibliografía de las islas, la elaboración del catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico isleño, la gestión de la Biblioteca Virtual de las Illes Balears, etc.

22 El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca presentó como uno de los objetivos para el 2008-2010 de la Dirección Insular de Cultura, impulsar la creación de la Biblioteca Pública de Mallorca con sede en Palma. <http://www.conselldemallorca.net/?id_son=2422&id_section=1030&id_parent=478>. [Consulta 4/09/2010].

23 Sólo el Consejo Insular de Mallorca tiene publicados en el 2007 los parámetros de biblioteca pública. Actualmente se trabaja de manera conjunta en la elaboración de los parámetros de las Illes Balears.

24 Se han celebrado las I Jornadas de Bibliotecas escolares de las Illes Balears en Palma, los días 29 y 30 de octubre de 2009, y está previsto establecer una red de las bibliotecas de los centros escolares, crear un portal web de lectura y de bibliotecas escolares, así como formar específicamente al profesorado. <http://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?estua=233&lang=ca&codi=405774&coduo=233>. [Consulta 4/09/2010].


Fecha de recepción: 12/09/2010. Fecha de aceptación: 27/10/2010.