[Versió catalana] , [deutsche Fassung]

Rainer Kuhlen

Informationswissenschaft
Universität Konstanz
Cátedra Unesco de Comunicaciones
www.kuhlen.name

rainer.kuhlen@uni-konstanz.de



Resumen [Abstract] [Resum] [Zusammenfassung]

La principal característica de open access consiste en que el aprovechamiento del conocimiento procedente del ámbito de educación y ciencia, que ha sido hecho público y se ha producido con fondos públicos, es libre (también en el sentido de "gratuito") para todo el mundo. En open access se distingue entre el principio gold (publicación en revistas de open access) y el principio green (publicaciones primarias y secundarias en archivos de Open access o en depósitos institucionales). Este artículo ofrece una sinopsis de las posiciones científico-políticas acerca de open access. Open access crea oportunidades para la autonomía informacional de los autores científicos, pero también constituye un reto para la libertad de la ciencia, ya que a los autores que trabajan en instituciones públicas probablemente ya no se les concederán los derechos de explotación de forma exclusiva. También se analiza el debate político y jurídico que se ha abierto en Alemania en torno a la actual enmienda del derecho de explotación. Finalmente se discutirán algunos de los nuevos modelos de negocio en entornos electrónicos que surgen de open access, y que también dejan margen a la industria editorial, siempre que se respete el principio fundamental de open access, es decir, el acceso libre y gratuito.1


1 ¿Qué es Open access?

Open access (OA) es equiparable a un cambio de paradigma, al establecer que el aprovechamiento de los conocimientos procedentes del ámbito de educación y ciencia es libre (también en el sentido de "gratuito") para todo el mundo: no es el usuario o la usuaria del conocimiento el que cubre los gastos de la cadena de publicación y distribución, sino los productores/sus instituciones o los proveedores/intermediarios.

OA no tiene nada que ver con el concepto de "autopublicación" que la world wide web pone a disposición de todos,2 ya que está integrado el la práctica científica que asegura la calidad, especialmente cuando hablamos de la vía gold road, llamada así según una propuesta de Stevan Harnad,3 es decir, de publicaciones en revistas específicas de OA, cuyo prestigio depende de los editores o consejos editoriales, y de los responsables de revisar los artículos, así como de los procedimientos de revisión,4 igual que en las revistas tradicionales.

En la otra vía de OA, la green road, los textos que han sido admitidos para su publicación o que ya han sido publicados, y en principio también todos los demás textos que un autor quiera publicar, son introducidos en open archives, también llamados depósitos institucionales, de libre acceso (incluyendo el material de referencia como, por ejemplo, datos estadísticos). Aquí es donde surgen más dudas sobre la forma en que deben ser organizados estos depósitos institucionales y, sobre todo, sobre la forma de garantizar la calidad.5 Este aspecto deja de ser problemático si, bajo el concepto de "utilización secundaria", los trabajos admitidos para la publicación a través de un procedimiento de revisión son recogidos en depósitos, ya sea paralelamente o con un cierto retraso, en la versión original del autor o en la versión de publicación de la editorial. En estos depósitos, que son gestionados por las universidades, por instituciones de investigación no universitarias o por sus respectivas bibliotecas (Woll 2006), también se podrían incluir otras obras. Del mismo modo que ocurre con la documentación presentada en los concursos de acceso a las cátedras, donde se distingue claramente entre lo que se ha publicado a través de los procedimientos de revisión y lo que se ha publicado en otros órganos de publicación científicos o en medios de los mercados públicos (por ejemplo, en diarios), así como entre lo que son informes de investigación internos y lo que son autopublicaciones en el sentido más estricto, se deberían clasificar también claramente las publicaciones de los científicos universitarios en los depósitos institucionales que utilizan la green road, pudiendo así obtener información importante para la evaluación de la calidad de los trabajos. Lo que no se puede admitir es que se pongan a disposición equitativamente y sin distinción trabajos de fin de carrera, tesis, autopublicaciones, trabajos revisados y pre o post impresiones.


2 Declaraciones políticas acerca de Open access

La declaración de Berlín, aprobada en 2003, abrió paso al reconocimiento (científico) político de los principios de OA, no sólo en Alemania sino en todo el mundo. La declaración de Berlín enlaza directamente con la Budapest open access initiative de 2001,6 con la declaración de ECHO (European cultural heritage online)7 y con la declaración de Bethesda (Bethesda statement on open access publishing),8 aprobada también en 2003.

Con la firma de la Berlin declaration on open access to knowledge in the sciences and humanities en el año 2003, las grandes organizaciones científicas alemanas se comprometieron a fomentar el principio de OA.9 Este compromiso implica también que las personas que trabajan en estas organizaciones y son subvencionadas por ellas serán instadas a publicar de acuerdo con los principios de OA. A cambio, se garantizará que "Las publicaciones de Open access serán reconocidas para la valoración del trabajo y de la carrera científica" (ebda). La declaración de Berlín también se compromete con el cumplimiento de los estándares de calidad y de las reglas de la "buena práctica científica". Pretende animar no sólo a la ciencia, sino también a las instituciones culturales para que "pongan en Internet sus recursos a disposición, según el "principio de libre acceso":10

Así pues, Open access crea el acceso libre a una amplia fuente de conocimiento humano y patrimonio cultural, que ha sido previamente corroborada por la comunidad científica.

De acuerdo con el concepto internacional de OA, la declaración de Berlín establece que las contribuciones basadas en el "principio de acceso abierto" deben satisfacer dos condiciones:

  1. Los autores y depositarios de la propiedad intelectual de tales publicaciones garantizan a todos los usuarios el derecho de acceso gratuito, irrevocable y mundial, y el permiso para copiar, usar, distribuir, transmitir y exhibir la publicación para cualquier propósito responsable, todo ello sujeto al reconocimiento apropiado de autoría (los estándares de la comunidad científica continuarán proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.


  2. Una versión completa de la publicación y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia de la autorización arriba mencionada, se deposita en un conveniente formato electrónico estándar y así es publicado en por lo menos un depósito online que utilice estándares técnicos aceptables (tales como los de Open Archive). El depósito debe ser gestionado y mantenido por una institución o sociedad científica, una institución pública u otra organización bien establecida que busque implementar el "principio de acceso abierto", la distribución irrestricta, la interoperabilidad y la capacidad archivística a largo plazo.

El primer principio se puede encontrar en casi todas la declaraciones acerca de OA. Con el segundo principio se exige básicamente la accesibilidad y la conservación duraderas y sostenibles de los materiales de OA, en cumplimiento de los estándares formulados por la Iniciativa open access,11 especialmente con respecto a los metadatos y la investigación que permiten garantizar la localización del material de OA distribuido por todo el mundo, tal como ya hicieron otras iniciativas, como Phys-Net.12 Con este segundo principio, la declaración de Berlín también hace referencia al archivo a largo plazo, tarea que no se considera competencia de los editores comerciales privados (a no ser que pongan los materiales a disposición según los principios de OA). La administración de los depósitos institucionales, también denominados "organizaciones de la memoria", se considera también una tarea preferentemente pública.13

La declaración de Berlín dio lugar a posteriores conferencias, dedicadas a la implantación de los aspectos fundamentales de la declaración.14 En Berlín 3 se aprobó una importante recomendación política:

The Berlin Declaration institutions should implement a policy to: 1. require their researchers to deposit a copy of all their published articles in an open access repository and 2. Encourage their researchers to publish their research articles in open access journals where a suitable journal exists (and provide the support to enable that to happen).15

Según esta recomendación, las grandes organizaciones científicas alemanas que firmaron la declaración de Berlín, deberían exigir a sus científicos que depositen una copia de todos sus trabajos en un depósito OA. Esto significa que la green road sería obligatoria para estos científicos, mientras que la publicación en una revista OA (gold road) sólo estaría recomendada y sujeta a la condición de que existiera una revista especializada adecuada. Las organizaciones científicas se comprometerían asimismo a ofrecer ayuda económica para la publicación en una revista OA.

Antes de Berlín 3, las organizaciones científicas alemanas ya habían formulado sus propias resoluciones, consecuentes con la firma de la declaración de Berlín, con el fin de promover la aceptación de OA entre los científicos que trabajan en sus centros, o incluso de establecer una obligación al respecto. En Alemania, La Max Plank Gesellschaft (Societad Max Plank) , que ya había jugado un papel importante en la preparación de la declaración de Berlín acerca de OA, ha iniciado junto con el Karlsruher Fachinformationszentrum (Centro de Información Especializada de Karlsruhe) un gran proyecto (eSciDoc) financiado por el Forschungsministerium (Ministerio Federal de Educación e Investigación: BMBF), con el fin de hacer accesibles las investigaciones extrauniversitarias a través de repertorios institucionales. La Deutschen Forschungsgemeinschaft (Sociedad Alemana de Investigación: DFG) está, además, dispuesta a cubrir los gastos de los autores para sus publicaciones en OA. Tras el estudio iniciado por la DFG (DFG, 2005), ésta decidió instar a los científicos que reciben subvenciones a que pongan sus resultados a disposición pública según los principios de OA, ya sea paralelamente a la publicación tradicional a través de editoriales o directamente en revistas OA.

Open access se ha convertido en un movimiento internacional. En la mayoría de los países, al menos del mundo occidental, la discusión científico-política acerca de OA ha llegado hasta los parlamentos y gobiernos. Sirva como ejemplo el European Research Council (ERC), que se ha creado hace poco en la UE, y que apoya gran parte del informe final del European Research Advisory Board (EURAB) sobre las publicaciones científicas, Policy on open access17 (EURAB, 2006), al menos en cuanto a OA se refiere, y que en diciembre de 2006 hizo una declaración acerca de una política de OA.16 En esta declaración, el ERC se basó en la importancia fundamental de la revisión para las publicaciones científicas. Debido a la continua política de precios al alza de las revistas científicas, son evidentes las dificultades para asegurar un amplio acceso a los resultados de las investigaciones y con ello su aprovechamiento a través de estos medios. Por ello, el ERC quiere proponer una "entrega obligatoria de resultados de investigación a depósitos open access" para las instituciones europeas de fomento. EURAB (2006) había propuesto incluir sólo aquellas obras (con sus metadatos) que hubieran sido aceptadas en revistas oficiales o en conferencias. Otra exigencia es que los depósitos deben garantizar el archivo a largo plazo. Probablemente basándose en las recomendaciones del EURAB, el ERC ha sugerido a la Comisión Europea que nombre un equipo de trabajo para la elaboración y presentación antes de que termine 2007 de una "FP7 policy on open access". Se observa claramente la tendencia hacia una puesta a disposición obligatoria de los resultados de las investigaciones realizadas con fondos públicos.


3 Open access: ¿limitación de la libertad de la ciencia?

OA no es sólo una tarea política y un motivo para que la industria editorial revise sus tradicionales modelos de publicación, sino también un reto para los propios científicos. Muchos de ellos están lejos de entender el libre acceso (open access) como algo normal y corriente. Son muy pocos los científicos que hacen uso de las concesiones de muchas de las grandes editoriales que ya permiten a sus autores que publiquen sus artículos en una página web, con un cierto retraso a la publicación de la editorial, y algunos incluso al mismo tiempo.18 Este llamado "autoarchivo" (self archiving) suele estar sujeto a determinadas condiciones restrictivas, por ejemplo, no se puede hacer referencia a la página web en la versión publicada por la editorial. No obstante, se podría poner a disposición libre gran parte del conocimiento que se está produciendo actualmente, si se hiciera uso de esta posibilidad. El problema del libre acceso reside probablemente en la práctica de explotación que sigue estando marcada por el concepto de la propiedad, así como en la actitud escéptica de muchos científicos ante las formas alternativas de publicación.

Esta oposición a OA que sigue persistiendo entre los científicos tiene también su explicación en el temor de que se pudiera limitar su autonomía a la hora de publicar, tal como ya ocurrió cuando los científicos perdieron el derecho de patentar en Alemania.19 Se teme sustituir la dependencia de una editorial comercial, dependencia que sin duda existe, pero en un entorno conocido, por la dependencia de un depósito público que, al ser nuevo, alberga ciertas incógnitas en cuanto a las reglas del juego (véase Bargheer, Bellem y Schmidt 2006), sin que sea evidente cuáles son las ventajas. Al parecer, existe en la comunidad científica incertidumbre sobre las consecuencias de una publicación OA (por ejemplo, inseguridad legal) y sobre los pasos a seguir si uno está dispuesto a depositar su publicación en un depósito.20 Según un estudio realizado por la Deutschen Forschungsgemeinschaft (DFG, 2005) "Publikationsstrategien im Wandel. ..." ("Cambios en las estrategias de publicación ..."), sigue habiendo dudas, sobre todo, con respecto a la garantía de la calidad, la disponibilidad a largo plazo, y lo relacionado con el número de citaciones de publicaciones OA.

Es evidente que la política no quiere esperar a que los propios científicos hagan uso de su libertad de establecer contratos con las editoriales a favor de una puesta a disposición paralela en OA. Por ello, se ha discutido mucho últimamente sobre si los derechos exclusivos de explotación, garantizados por la Ley de propiedad intelectual, deben ser también aplicables sin restricciones a los científicos que son financiados con fondos públicos.21 O dicho de otra manera, hasta qué punto se puede obligar a los científicos, sobre todo a los que trabajan en instituciones públicas, mediante contratos de trabajo o regulaciones (por ejemplo, de los derechos de autor), a ofrecer los trabajos cuya publicación está prevista o ya ha sido aceptada también (o incluso primero) a su propia institución o a una organización que publica según el principio de OA.

Según la opinión actual, los derechos de explotación que el derecho de propiedad intelectual concede exclusivamente a los autores, implican que las universidades (es decir, los empleadores de los científicos, que actualmente son los ministerios) no pueden explotar los trabajos, es decir, no pueden publicarlos en sus propios servidores de publicaciones (depósitos institucionales) o a través de editoriales universitarias sin previo consentimiento de los autores (véase Mönch y Nödler 2006, 30). Sobre todo con la nueva Ley de propiedad intelectual (§ 19a UrhG22), que contempla especialmente las publicaciones electrónicas en línea, todos los autores tienen el derecho a decidir cuándo y cómo quieren publicar sus trabajos, y si quieren publicarlos o no. En relación con el principio general de la libertad de la ciencia se deduce de ello, que los científicos no sólo tienen el derecho a decidir sobre el "si", el "cuándo" y el "cómo", sino también sobre el "dónde".

Esta libertad añadida de decidir sobre el "dónde" se justifica por el hecho de que la elección del órgano de publicación puede ser también determinante para el desarrollo de la carrera profesional de un científico. De momento, los científicos valoran más los trabajos que se publican en revistas prestigiosas o a través de editoriales reconocidas que los que se publican mediante modelos de OA. Esto probablemente cambiará en el futuro, sobre todo cuando se empiece a percibir que el factor de impacto suele ser mayor en las revistas OA que en las clásicas revistas comerciales, entre otras razones, precisamente por su libre disponibilidad.23


4 Compromiso hacia open access mediante la modificación de los derechos de explotación

Pflüger y Ertmann (2004) han planteado un sorprendente avance hacia un compromiso de los científicos de ofrecer sus trabajos a sus instituciones para que éstas los publiquen. Es sorprendente, porque Thomas Pflüger trabaja en el Ministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst des Landes Baden-Württemberg (Ministerio de Ciencias, Investigación y Desarrollo del Estado de Baden-Wurtemberg) como responsable de las universidades y bibliotecas científicas y Dietmar Ertmann es el rector de la Technischen Hochschule Karlsruhe (Escuela Superior Técnica de Karlsruhe). Es decir, que no se trata de una simple opinión particular, sino de una propuesta (cientifico) política seriamente discutida e incluida en el debate juridicopolítico a instancias de la Conferencia de Ministros de Cultura (KMK), entre otros.

Pflüger y Ertmann ven la necesidad de actuar a nivel político, puesto que según la opinión de la mayoría de las organizaciones científicas el sistema de publicaciones científicas se ha desequilibrado en los últimos años y ya no existe el balance en el triángulo de fuerzas entre los autores científicos, que siempre son también usuarios, las editoriales y las universidades o sus bibliotecas. En vista de la crítica situación en la que se encuentran las finanzas públicas, se espera incluso un empeoramiento de los problemas de presupuesto de las bibliotecas, por lo que la tijera —por un lado, mayores costes, sobre todo para las revistas científicas y, por otro lado, los presupuestos que disminuyen— se abre cada vez más. Por eso no es sorprendente que el interés de los financiadores públicos o de las grandes organizaciones económicas, ante la disfuncionalidad de las estructuras del mercado de la industria de publicaciones científicas, se dirija hacia el sondeo de alternativas que no existían en el mundo análogo de las publicaciones. Tampoco sorprende que el principio OA empezara a ser políticamente interesante, ya que, aparte de las consecuencias económicas positivas de un libre y, con ello, más amplio aprovechamiento de la investigación producida con fondos públicos, OA ofrece un gran potencial para la reducción de costes. Esta expectativa de reducción de costes parece a primera vista intuitivamente evidente. En todo el proceso de creación de valor añadido, la mayoría de las etapas son financiadas por el sector público: la investigación, la elaboración y, en gran parte, la revisión de los textos, la valoración y finalmente la compra de los productos de información acabados (aparte de la financiación del equipamiento básico para edificios, infraestructura, personal, etc.). Sólo una parte de la revisión y de la distribución es costeada por las editoriales. Esta subvención pública de las publicaciones científicas privadas, ya no es sostenible para la política, con la creciente disfuncionalidad de los mercados de la información con estructuras monopolísticas distorsionadas.

Para Pflüger y Ertmann es evidente que la única solución para salir de esta crisis de las publicaciones es el seguimiento consecuente del concepto OA. Sin embargo, Pflüger y Ertmann (como políticos científicos) ya no se contentan con apostar por los argumentos consistentes de OA y los archivos de OA, es decir por la dinámica propia del movimiento open access.24 Por un lado está la medida de presión indirecta de las instituciones de fomento de sugerir a sus científicos las publicaciones OA, y por otro lado está la regulación legal. Pflüger y Ertmann han elegido el segundo camino.

Se remiten a una decisión del Bundesgerichtshofs (Tribunal Federal Supremo: BGH) del 27 de septiembre de 1990, donde se establece que, por principio, los profesores tienen la obligación de ofrecer sus trabajos. Según el BGH:

Esta obligación es también aplicable a la concesión gratuita de los derechos de explotación de la propiedad intelectual a las universidades, puesto que los materiales y las obras relacionadas, así como los demás documentos han sido elaborados con una importante inversión de recursos materiales y de personal.

y se añade que los resultados científicos "no son propiedad privada absoluta" de los profesores.

Para Pflüger y Ertmann esta referencia a la obligación de ofrecer los trabajos establecida por el BGH no es suficiente como base para un cambio de paradigma hacia OA, y por ello proponen una nueva regulación legal en el marco de la Ley de propiedad intelectual, que podría establecerse mediante un nuevo párrafo 2 del artículo 43 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG). La redacción de esta nueva regulación debería ser compatible con la jurisprudencia del BGH acerca de la libertad de la ciencia. En ese sentido, "el autor que esté contratado en una universidad estaría obligado, según el artículo 2, párrafo 1, nº 1, a ofrecer a la universidad para su publicación las obras que haya realizado en el marco de su actividad docente y de investigación (esto es, todos los objetos de información que se producen en la ciencia), dado el caso, también de forma no exclusiva. En el caso de que la universidad no publicase la obra dentro de un plazo razonable (dos meses), el autor volvería a disponer del derecho de explotación de la propiedad intelectual sin restricciones". Para las publicaciones realizadas en los depósitos propios de la universidad no habría necesidad de obligación retributiva, ya que toda la actividad del profesor universitario estaría "suficientemente retribuida" a través de su sueldo.

Gerd Hansen, del Max-Planck-Institut für Geistiges Eigentum, Wettbewerbs- und Steuerrecht (Instituto Max Planck para Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia y Derecho Tributario), respondió directamente a la propuesta de Pflüger y Ertmann (Hansen, 2005), diciendo que, en principio, no comparte la opinión de que la decisión sobre "dónde" publicar no afecte a la libertad de la ciencia (según Art. 5 párr. 3 de la Constitución) (véase también Hansen, 2006).25 Para él, el "si" (publicar) está estrechamente ligado al "dónde" (publicar). Al determinar el "si", es decir, con la obligación de ofrecer las obras a la universidad para su publicación, quedaría también determinada la decisión respecto al "dónde", y con ello se restringiría la libertad de publicación, y con ello la de la ciencia. Con el previsto párrafo 2 en el artículo 43 se produciría también una ruptura sistemática del sistema y una contradicción con el artículo 12, párrafo 1 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG), según el cual el autor tiene el derecho a decidir si publica su obra y dónde lo hace: "También a nivel dogmático se sacudirían las bases de la Ley de propiedad intelectual alemana, que está muy ligada a los derechos morales del autor".

Por eso, Hansen hace una propuesta que supondría una menor intervención en la Ley vigente. Según esta propuesta, transcurridos seis meses el autor de una obra que ha sido desarrollada en el marco de una investigación financiada con medios públicos, aun habiéndose concedido el derecho contractual exclusivo de explotación, tendría, en principio, el derecho a poner el trabajo, él mismo o a través de terceros, por ejemplo a través de un depósito institucional, sin remuneración, a disposición pública del depositario original de la propiedad intelectual, aunque también sin fines comerciales. Esta propuesta se podría regular como "limitación del carácter de exclusividad" mediante una modificación del artículo 31 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG). Para Hansen sería, sin embargo, más apropiada una modificación del artículo 38, párrafo 1 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG). Según esta norma actualmente vigente, el derecho exclusivo de explotación se convierte después de 12 meses automáticamente en un derecho explotación simple (siempre y cuando no se haya estipulado algo diferente en el contrato), que permite otras formas de puesta a disposición pública, aparte de la primera publicación. Hansen propone reducir este plazo a 6 meses.

Esta propuesta ha sido acogida en Alemania por el Bundesrat (Cámara Alta), la segunda cámara parlamentaria, en la que están representados los estados federales. El Bundesrat ha propuesto al gobierno y al Bundestag (Cámara Baja) modificar en ese sentido el artículo 38 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG) e incluir especialmente una cláusula que estipule que este derecho de los autores no puede ser derogado por acuerdos contractuales con las editoriales (véase Heckmann y Weber 2006). Esto es lo que ocurría habitualmente en la práctica con la regulación de los 12 meses, ya sea por la presión de las editoriales o debido a una cierta indiferencia por parte de los autores que están principalmente interesados en la publicación y no en eventuales explotaciones temporales. A esta propuesta se ha sumado la alianza de acción "Derechos de autor en educación y ciencia".26

En vista de las consecuencias fatales de la denominada "crisis de las revistas" que afecta directamente a los Estados Federales como financiadores de las universidades y sus bibliotecas, la Cámara Alta ha visto la necesidad de actuar desde las autoridades de regulación, por ejemplo, mediante una adaptación de la vigente regulación de los derechos de autor.27 Según la declaración de la Cámara Alta, no se debe consentir que la falta de una regulación adecuada, "conceda a los depositarios de la propiedad intelectual un poder de negociación casi ilimitado y los autores científicos se vean obligados a firmar cualquier acuerdo, aunque sea de lo más desfavorable para ellos". Esta iniciativa de la Cámara Alta se justifica a nivel político con el hecho de que "según el artículo 2, párrafo 7 de la Ley Orgánica de Universidades y las correspondientes regulaciones en las leyes universitarias de los Estados Federales, las universidades deben también cumplir la tarea de transferencia del conocimiento. Por ello, los organismos de financiación de las universidades e instituciones de investigación tienen un interés elemental en poner a disposición de un amplio público científico los conocimientos científicos que han sido generados mediante inversión de un importante volumen de impuestos. La Cámara Alta entiende su propuesta de ampliar el artículo 38 de la Ley de propiedad intelectual (UrhG) como "un cambio de paradigma en el ámbito de las publicaciones científicas en universidades e instituciones científicas, que sienta las bases legales adecuadas para un acceso lo más libre posible a la información científica". Al mismo tiempo, la Cámara Alta considera que el nuevo reglamento que determina que el derecho de los autores no puede ser derogado, corrige el actual desequilibrio entre los derechos de explotación de los explotadores y las posiciones legales genuinas de los científicos, protegidas por la constitución. La propuesta de la Cámara Alta, sin embargo, sólo contempla a los científicos que son financiados con fondos públicos.

La propuesta de la Cámara Alta también es interesante para los intereses de aprovechamiento en el ámbito de educación y ciencia y del público en general, porque con una regulación legal se aplica el principio de protección establecido en los acuerdos internacionales de los derechos de autor. Es decir, que la ampliación del artículo 38 de la Ley de propiedad intelectual también sería aplicable en el caso de que un autor haya entregado su artículo para su primera publicación a través de un contrato internacional. En tal caso, el autor tendría igualmente el derecho a poner su obra a disposición pública según los principios de OA (es decir, de forma gratuita para el usuario), una vez transcurridos 6 meses, o incluso antes. Esto es también importante porque los acuerdos contractuales de derecho privado respecto a la utilización de las obras para las que las editoriales tienen los derechos de explotación, no tienen prácticamente ninguna validez a nivel internacional. En Alemania, existe actualmente el interés de establecer este tipo de contratos, en cierto modo al margen de la Ley de la propiedad intelectual, entre las federaciones de bibliotecas y la asociación de editores y libreros alemanes como representante de los intereses de las editoriales. La asociación de editores y libreros no puede firmar contratos con todas las editoriales que operan a nivel internacional. Por otro lado, la mayor parte de los artículos que se publican en revistas no son producidos y puestos a disposición por editoriales alemanas. Por eso, una regulación de los contratos en cuanto a los derechos de autor se refiere, aunque "sólo" fuera una norma alemana, tendría también validez vinculante para las editoriales internacionales.

De todos modos, esta propuesta que pretende ayudar a los autores a recuperar su autonomía informacional y establecer las condiciones para que puedan ofrecer a sus propias instituciones sus trabajos que han sido admitidos para la publicación, a fin de que se incluyan en un depósito, es una tendencia existente en todo el mundo.28 En (EURAB 2006) se manifiesta en ese sentido:

EURAB recommends that the Commission should consider mandating all researchers funded under FP7 to lodge their publications resulting from EC-funded research in an open access repository as soon as possible after publication, to be made openly accessible within 6 months at the latest.

El European Research Council (ERC) también recoge la regulación de 6 meses en una declaración de principios acerca de open access de diciembre de 2006:

These considerations (se hace referencia a la política de precios altos para las revistas, que dificulta el acceso a los resultados de las investigaciones científicas y su aprovechamiento) lead the ERC Scientific Council, like other research funding bodies, to stress the attractiveness of policies mandating the public availability of research results —in open access repositories— reasonably soon (ideally, 6 months, and in any case no later than 12 months) after publication.29

Todas estas iniciativas demuestran que OA tiene que encontrar su lugar en el marco de los derechos de autor (véase Spindler 2006; Dorschel 2006). De otra forma, OA como principio de publicación pública, no podría perdurar. (EURAB 2006) lo dice muy claro:

It is important to stress that open access is compatible with copyright … it should be noted that there is no difference between open access publication and conventional publication with regard to intellectual property rights associated with the research.

Sin embargo, en una publicación OA no se podrían aplicar los derechos de explotación especificados en el artículo 15 (y siguientes) de la Ley de propiedad intelectual; no si éstos se conceden exclusivamente al autor (véase nota 21). Una obra que ha sido puesta a disposición pública por la vía OA puede ser copiada, distribuida, expuesta y reproducida públicamente y, sobre todo, todo el mundo puede hacer uso del derecho de acceso previsto desde 2003 en la ley alemana, aunque no con fines comerciales y siempre citando al autor. Este aspecto todavía no esta lo suficientemente regulado.


5 Modelos de negocio

El principio OA de acceso gratuito puede hacerse efectivo, según lo expuesto, a través de revistas OA o a través de depósitos institucionales. Ambas formas, la gold road y la green road pueden ser gestionadas por las propias instituciones científicas o en colaboración con la industria editorial. OA es un reto tanto para los productores como para los intermediarios. Así pues, se están desarrollando diferentes modelos de negocio con diferentes formas de financiación. La competencia, y con ella la pluralidad de modelos de distribución y financiación, son conceptos deseados dentro de los mercados competitivos, siempre y cuando se conserve el principio OA como principio indispensable para educación y ciencia (Passek, 2006).

OA no tiene por qué excluir a las tradicionales editoriales dentro del sistema de publicaciones científicas. No cabe ninguna duda de que las editoriales han sido y siguen siendo importantes e imprescindibles para la puesta a disposición de la información científica, ya sea mediante la venta directa al consumidor final o mediante la venta de licencias a los proveedores institucionales de la información como las bibliotecas, instituciones de información o sociedades especializadas. También es indudable que el asegurar la calidad de las publicaciones y probablemente también de la protección de lo que se denomina propiedad intelectual, ha sido aportado y garantizado por las editoriales.30

Con OA se ha unido al principio de explotación comercial y beneficio económico otro principio, que es el de la utilización libre y gratuita. Éste es el verdadero reto para la industria de la información. Si el mundo de las editoriales no acepta que OA es el principio general para la puesta a disposición pública del conocimiento producido con fondos públicos, a medio plazo ya sólo quedará espacio en casos excepcionales para las editoriales que trabajan con fines comerciales. Sin duda, este proceso será más largo para libros, proceedings, monografías, libros de texto y compilaciones que para los trabajos que hasta ahora se publicaban en las revistas comerciales, pero a más largo plazo los libros electrónicos (e-books) estarán organizados igual como los e-journals (suponiendo que sigan existiendo estas formas sólidas como son las revistas y los libros y no se instalen los hipertextos abiertos que se redactan de forma continua). Ya se está manifestando que la puesta a disposición pública, gratuita, en línea, paralela al clásico libro, no suele ser perjudicial para la venta, sino que es más bien un estímulo para la compra.

Dejemos a un lado la respuesta a la pregunta de si es conveniente o no para la economía adoptar el principio OA según el cual los autores o sus instituciones deben pagar por la publicación, puesto que una publicación siempre es de su propio interés. Ya se han hecho los primeros intentos en ese sentido, por ejemplo, la Springer Open Choice.31 Springer Open Choice deja a los autores la opción de ceder sus artículos a la editorial, junto con los derechos exclusivos de explotación, según el tradicional modelo de publicación, o de ponerlos a disposición libre según el modelo OA. En tal caso, el autor conserva todos sus derechos sobre el trabajo,32 pero tiene que pagar a la editorial un importe de 3000 dólares. La editorial no hace ningún tipo de distinción entre los dos modelos en cuanto al tratamiento y la publicación de los artículos. En ambos casos se garantizan los altos estándares de calidad, y en el mercado se publican las revistas de la editorial Springer siguiendo un modelo mixto, es decir, según el clásico modelo de suscripciones o según el modelo OA, en función de lo que hayan elegido los autores. Sólo los trabajos que se ponen a disposición mediante el segundo modelo pueden ser utilizados por el usuario online de forma gratuita, a través de la modalidad de negocio de clientes directos. A las bibliotecas se les suele comunicar el precio de suscripción de una revista para el año siguiente a mediados del año en curso. El precio se calcula cada año a partir de la cantidad de publicaciones en cada uno de los medios.

Otro modelo es, por ejemplo, el BioMed Central que apoya el principio OA. No se trata de una editorial clásica, ya que ofrece a los autores la posibilidad de publicar sus artículos según el principio OA, al mismo tiempo que ofrece apoyo a los editores potenciales que quieren crear su propia revista OA. Los autores conservan todos sus derechos de autor. No se cobran tarifas de suscripción por el uso de sus servicios, pero se factura una tarifa de tramitación, normalmente de 500 dólares. Hay descuentos para los autores que trabajan en instituciones miembros de BioMed Central —unos cien en todo el mundo; en Alemania, por ejemplo, la Sociedad Max Planck y numerosas universidades. A través de BioMed Central se publican cada año casi 200 revistas OA que aplican un proceso de revisión. BioMed Central puede demostrar un alto factor de impacto (se refiere al número de citaciones de los artículos publicados en estas revistas; véase nota 23). Los artículos se introducen inmediatamente después de su publicación en archivos protegidos a largo plazo y de libre acceso, por ejemplo, en el PubMed Central o en los servidores de las universidades, por ejemplo, el de la universidad de Potsdam.

Existe controversia sobre si los open archives deben ser realmente organizados con carácter exclusivo, por ejemplo, en forma de depósitos propios de las universidades o gestionados por ellas, a través de instituciones financiadas con fondos públicos, o si más bien se podría abrir aquí un nuevo campo de actuación para los editores privados. Es evidente que el montaje y la gestión de estos depósitos tiene unos costes considerables, que también son costes fijos. Habrá que comprobar si sería más conveniente que estos costes los cubriera la industria privada en lugar de las editoriales universitarias financiadas con fondos públicos, tal como se está experimentando con el proyecto modelo German Academic Publishers (GAP), financiado en sus inicios por la Deutschen Forschungsgemeinschaft (DFG).33 Aquí surgirá sin duda también una discusión legal sobre si es lícito que las editoriales universitarias que persiguen obtener ingresos, al menos para cubrir sus costes, entren en competencia directa, y apoyada con fondos públicos, con las organizaciones del sector de información de la economía privada.

El hecho es que aumentará la importancia de los servidores de publicaciones propios de las universidades, debido a que en Alemania, como en otros países, la competencia entre las universidades está aumentando, y un criterio como el número de objetos del conocimiento a los que se puede acceder de forma exclusiva a través de una institución puede ser un importante factor competitivo. Por ello, están surgiendo dentro del modelo OA cada vez más editoriales (Bargheer 2006) propias de las universidades o cercanas a ellas. Un ejemplo es la Hamburg University Press, que es desde mediados de 2006 la editorial de la biblioteca de la Universidad de Hamburgo (Staats- und Universitätsbibliothek Hamburg):

La Hamburg University Press apoya open access en la ciencia: todas las publicaciones están en línea, disponibles para su libre lectura y descarga gratuita. Adicionalmente, las obras se pueden publicar en forma de libro según el procedimiento print on demand, es decir, pidiéndolas a las librerías o en el sitio web de la editorial.34

En los próximos años probablemente seguirán existiendo paralelamente las revistas comerciales y las revistas OA. Pero sin duda aumentará la demanda de depósitos OA, ya sea porque aumentará el número de artículos que se publicarán allí directamente o porque acogerán y pondrán a disposición como publicaciones secundarias cada vez más obras de publicaciones comerciales y con cada vez menos tiempo de diferencia entre el uno y el otro modo de publicación. De este trabajo se harán cargo sobre todo las bibliotecas y otras instituciones de la información, como los centros de información especializada (Woll, 2006). Con el mencionado proyecto eSciDoc se creará la necesaria infraestructura. Estos depósitos ofrecen la utilización gratuita, pero, por supuesto, no son gratuitos su establecimiento y gestión. Aquí podrían ser útiles las cooperaciones público-privadas, a las que la industria editorial puede aportar su dilatada experiencia en la elaboración y puesta a disposición de servicios de publicación con un valor añadido para el usuario. Si resultase que gracias al incremento de revistas de OA las bibliotecas realmente pudiesen aliviar sus presupuestos al reducirse los gastos para las clásicas suscripciones de revistas y contratos de licencia, la mejor forma de invertir estos fondos que quedarían liberados sería invertirlos en la nueva forma de publicaciones green road, en colaboración con las editoriales. Los depósitos institucionales son, sin duda, el futuro del aseguramiento informacional en educación y ciencia.


6 Bibliografía

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Fecha de recepción: 15/04/2007. Fecha de aceptación: 18/05/2007.




Notas

1 Esta información procede de una conferencia que ofreció el autor, en calidad de ponente invitado, el 3 de noviembre de 2006 en el Goethe Institut en Barcelona, basada en el material de un capítulo de un libro del autor titulado: Wem gehört Wissen, wer verfügt über Information in elektronischen Räumen? Informationsökonomische und -ökologische Perspektiven für den Umgang mit Wissen und Information (¿A quién le pertenece el conocimiento, quién dispone de la información en los espacios electrónicos? Perspectivas económicas y ecológicas de la información para el manejo de los conocimientos y de la información), que se publicará en 2007/2008 en la editorial Campus-Verlag, Frankfurt.

2 No se pretende descalificar la modalidad de autopublicación, es decir, la publicación por parte del autor sin previa evaluación cualitativa por terceros, y menos aún si está relacionada con procedimientos colaborativos, tal como se practica en Wikipedia a gran escala. Es más, en los espacios electrónicos se desarrollan nuevas formas de puesta a disposición de los conocimientos, pero también nuevas formas de evaluación cualitativa de los trabajos, pues es toda la comunidad de especialistas la que evalúa los trabajos autopublicados mediante su reacción a ellos, y no sólo los expertos establecidos en el proceso de revisión. La revista Nature inició en 2006 una encuesta a nivel internacional sobre el tema del Open Reviewing, cuyos resultados se publicaron a finales de 2006: <http://www.nature.com/nature/peerreview/debate/nature05535.html>. A pesar de su entusiasmo general por el nuevo concepto, la mayoría de los científicos no se mostraron muy contentos con el principio del Open Reviewing.

3 Fuente: <http://www.nature.com/nature/focus/accessdebate/21.html>; véase (Harnad y otros 2004).

4 A las revistas OA se puede acceder a través del Directory of open access journals: <http://www.doaj.org/>. A principios de 2007 había más 2500 revistas registradas.

5 A través de <http://opendoar.org/find.php> se pueden buscar depósitos de países de todo el mundo.

6 Gracias a la Budapest Open Access Initiative (BOAI) de finales de 2001 <http://www.soros.org/openaccess/read.shtml>, los principios OA recibieron por primera vez atención política y, tras la firma de la declaración, también apoyo a nivel internacional. A pesar de haberse efectuado algunas modificaciones, las determinaciones establecidas en esa declaración han llegado a ser vinculantes para posteriores declaraciones y para la comprensión del concepto de OA.

7 ECHO ha sido apoyado por la Comisión Europea para poner también a disposición de las ciencias sociales y humanas (instituciones de investigación así como archivos, bibliotecas y museos) los potenciales que ofrece Internet para el manejo libre y sostenible del conocimiento y la información. La iniciativa ECHO, documentada en su declaración <http://echo.mpiwg-berlin.mpg.de/home/documents/charter>, tenía como objetivo "to create an infrastructure to bring cultural heritage on the Internet, and builds up a network of institutions, research projects and other users which provide content and technology for the common infrastructure, with the aim to enrich the "agora" and to create a future Web of Culture and Science" <http://echo2.mpiwg-berlin.mpg.de/home/project/future>. En ECHO se reunieron 16 instituciones asociadas de 9 países europeos. En Alemania participó el Max-Planck-Institut für Wissenschaftsgeschichte (Instituto Max Planck de Historia de la Ciencia; dirigido por el Prof. Renn) de Berlin <http://www.mpiwg-berlin.mpg.de/en/index.html>.

8 Texto de la Bethesda Statement on Open Access Publishing en: <http://www.earlham.edu/~peters/fos/bethesda.htm>; versión en alemán: <http://www.earlham.edu/~peters/fos/bethesda_ger.htm>. A la declaración de Bethesda se adjuntan las manifestaciones adicionales de diferentes grupos de trabajo, incluyendo bibliotecas (aunque son poco representativas) y editoriales representadas. Estas últimas han formulado cuatro propuestas concretas: "(1) Commit to providing an open access option for any research article published in any of the journals they publish. (2) Declare a specific timetable for transition of journals to open access models. (3) Work with other publishers of open access works and interested parties to develop tools for authors and publishers to facilitate publication of manuscripts in standard electronic formats suitable for archival storage and efficient searching. (4) Ensure that open access models requiring author fees lower barriers to researchers at demonstrated financial disadvantage, particularly those from developing countries".

9 La denominada Allianz der Wissenschaftsorganisationen in Deutschland (Alianza de las Organizaciones Científicas en Alemania): Deutsche Forschungsgemeinschaft (Asociación Alemana de Investigación); Fraunhofer-Gesellschaft (Instituto Frauenhofer); Helmholtz-Gemeinschaft (Asociación Helmholtz); Hochschulrektorenkonferenz (Conferencia de los Rectores de las Universidades); Max-Planck-Gesellschaft (Sociedad Max Planck); Wissenschaftsgemeinschaft Gottfried Wilhelm Leibniz e. V. (Asociación Científica Gottfried Wilhelm Leibniz); Wissenschaftsrat (Consejo Científico); así como muchos otros firmantes nacionales e internacionales (193 al 01/07), entre otros, el presidente de la National Science Foundation China (NSFC), y finalmente también las diferentes organizaciones científicas austriacas y suizas, por ejemplo, la Austrian Science Fund (FWF) y la Swiss National Science Foundation (SNSF).

10 Versión alemana de la declaración de Berlín: <http://www.zim.mpg.de/openaccess-berlin/BerlinDeclaration_dt.pdf>.

11 Fuente: <http://www.openarchives.org/>.

12 Phys-Net <http://physnet.uni-oldenburg.de/PhysNet/> es una red creada en 1994 que reúne a instituciones de la física (institutos, departamentos) en todo el mundo y pone a disposición artículos y datos científicos según el principio de OA. Phys-Net ya ponía sus objetos del conocimiento a libre disposición antes de que OA llegara al público especializado a través de las citadas declaraciones. En Phys-Net, sin embargo, los objetos del conocimiento no se almacenan en una memoria central, sino que permanecen en los servidores de cada uno de los departamentos, que también conservan todos los derechos. Phys-Net es, pues, un servicio de información distribuido que funciona en base a unos metadatos unificados (según la iniciativa de OA - véase nota 11) y un recolector (harvester) de metadatos que localiza los datos solicitados en los correspondientes departamentos (véase Severiens y otros, 2000). Por ello, el modelo de Phys-Net como servicio de red distribuido es importante para el concepto "verde" de OA, al haberse demostrado a gran escala que una red (mundial) de Open Archives o de depósitos institucionales no tiene por qué producir una atomización y dificultar la localización de los documentos.

13 En Alemania el problema del archivo a largo plazo se está tratando en el proyecto „Nestor-Kompetenznetzwerk Langzeitarchivierung", subvencionado por el BMBF (hasta 2009), en el que participan la Deutsche Nationalbibliothek (DNB) (Biblioteca Nacional Alemana ), la Niedersächsische Staats- und Universitätsbibliothek Göttingen (SUB) (Biblioteca Estatal y Universitaria de Baja Sajonia en Gotinga), la Bayrische Staatsbibliothek München (BSB) (Biblioteca Estatal de Baviera en Munich), el Computer und Medienservice und Universitätsbibliothek der Humboldt-Universität zu Berlin (HUB) (Servicio de Informática y Medios, y Biblioteca de la Universidad Humboldt de Berlín) y la Fernuniversität in Hagen (FUH) (Universidad a Distancia de Hagen). En el Newsletter de Nestor <http://nestor.sub.uni-goettingen.de/newsletter/> se informa también de otros proyectos a largo plazo en Alemania, como Kopal, ArchiSafe, Digitales Archiv. Información sobre proyectos internacionales ofrece el portal PADI (Preserving Access to Digital Information) - <http://www.nla.gov.au/padi/>.

14 Por ejemplo, Berlin 2 Open Access: steps toward implementation of the Berlin declaration on open access to knowledge in the sciences and humanities, mayo 2004 en Cern/Ginebra y Berlin 3 a principios de 2005 en Southampton (Reino Unido).

15 Fuente: <http://www.eprints.org/events/berlin3/outcomes.html>.

16 Fuente: <http://erc.europa.eu/pdf/Open-Access.pdf>.

17 FP7 se refiere a The Seventh Framework Programme (FP7) <http://cordis.europa.eu/fp7/home_en.html>.

18 Reed Elsevier ya cambió su política referente a los derechos de autor en mayo de 2004, permitiendo a sus autores el uso de la opción de depositar en un servidor de la su propia institución los artículos publicados en una revista de Elsevier, facilitando así el OA a todo el mundo. Sin embargo, sólo pueden depositar la versión redactada por el propio autor, no la versión publicada por Elsevier.

19 Véase <http://swpat.ffii.org/papri/bmj-hochpatarbeg01/index.de.html>.

20 (Swan 2006) ofrece una sinopsis de los motivos de la vacilante actitud de muchos científicos ante OA.

21 Los derechos de explotación están regulados en Alemania en el artículo 15 y siguientes de la Ley de la propiedad intelectual. Los derechos de explotación abarcan el derecho de copia (artículo 16), el derecho de difusión (artículo 17), el derecho de exposición (artículo 18) y el derecho de reproducciones públicas (artículo 19). Importantes consecuencias tuvo finalmente la nueva Ley de accesibilidad pública (artículo 19a) del 2003, en la que se establece el derecho de "poner la obra a disposición pública de con o sin hilos, para que el público pueda acceder a ella desde lugares y en los horarios de su elección". Con esta ampliación del derecho de las reproducciones públicas (artículo 19) a través de la accesibilidad pública se empieza a prestar mayor atención al desarrollo de las obras digitalizadas, es decir, a las obras electrónicas.

22 La abreviación "UrhG" se refiere aquí y en lo sucesivo a la Ley de derechos de autor alemana.

23 Véase el sitio web, actualizado periódicamente, de The Open Citation Project - reference linking and citation analysis for open archives, donde se revisa y pone a disposición la literatura sobre la práctica de citaciones y el factor de impacto de publicaciones OA <http://opcit.eprints.org/>.

24 El Österreich der Wissenschaftsfonds (Fondo Científico en Austria), uno de los firmantes de la declaración de Berlín de 2003 sobre OA, apuesta, entre otros, por una autoobligación voluntaria: "Los científicos y las científicas publican sus trabajos derivados de proyectos del FWF en revistas de su elección: a) en una revista convencional de pago, b) o en una revista OA (esta opción se apoya siempre y cuando exista una revista apropiada). En el caso de revistas OA, los correspondientes costes se pueden solicitar al FWF hasta tres años después del final del proyecto. En ambos casos, en cuanto un artículo haya sido aceptado para publicación o al más tardar en el momento de su publicación, se debe poner a disposición libre una versión del artículo en un archivo institucional, en un portal especializado o en un banco de datos de subvenciones de las instituciones de investigación... (c) También en el caso de publicaciones de libros, los autores deben intentar no ceder todos sus derechos a las editoriales. Es más bien recomendable negociar unas condiciones que permitan una publicación de libre acceso y su archivo en la red, en un plazo cercano a la publicación o incluso simultáneamente." <http://www.fwf.ac.at/de/news/oai.html>.

25 Véase también (EURAB 2006), donde se dice referente a la libertad de la ciencia: "The publication policy should not compromise the freedom of scientists to publish wherever they feel is most appropriate." <http://ec.europa.eu/research/eurab/pdf/eurab_scipub_report_recomm_dec06_en.pdf>.

26 Referencia: <http://www.urheberrechtsbuendnis.de/>.

27 La Cámara Alta se limita en su propuesta a los artículos publicados en revistas y no incluye explícitamente los artículos incluidos en compilaciones, como exige, por ejemplo, Steinhauer (2006). En el actual artículo 38 se ha considerado este aspecto en el párrafo 2. Según éste, también los artículos de compilaciones (por ejemplo, los proceedings de conferencias) que no se publican de forma periódica, vuelven a pasar a disposición del autor (actualmente después de 12 meses). Esto se podría incluir igualmente en la propuesta de la Cámara Alta, en un párrafo al efecto. No está claro si, tal como supone Steinhauer, con ello se volvería a abrir la discusión sobre el momento en el que los derechos de la segunda publicación vuelven a pasar al autor. En cualquier caso, se pretende conceder a los proceedings de conferencias los mismos derechos que a las revistas.

28 Véase la iniciativa de ley FRPAA de los senadores John Cornyn y Joe Liebermann o de instituciones de formento, como Wellcome Trust en Inglaterra. Según la Federal Research Public Access Act de 2006 - FRPAA (de momento sin aprobar) todas las instituciones de fomento que dispongan de un presupuesto de subvención de más de 100 millones de dólares/año deben comprometer a los beneficiarios de las subvenciones a que garanticen el acceso en línea a sus artículos en una revista con proceso de revisión lo antes posible, pero a más tardar 6 meses después de su publicación comercial. Los cambios efectuados por la revisión deben ser integrados y el manuscrito final adaptado a la versión publicada (siempre y cuando el editor lo acepte). El texto de la FRPAA se encuentra en: <http://cornyn.senate.gov/doc_archive/05-02-2006_COE06461_xml.pdf>. También el instituto canadiense de fomento de la investigación en el campo de la medicina aboga por un tiempo de embargo de 6 meses como máximo, y exige a sus científicos que insistan en ello cuando negocien los contratos de publicación.

29 Fuente: <http://erc.europa.eu/pdf/Open-Access.pdf>.

30 Amplia información sobre la labor de las editoriales - desde el punto de vista de las propias editoriales - se encuentra en el sitio web: <http://www.was-verlage-leisten.de/>.

31 Fuente: <http://www.springer.com/dal/home/open+choice?SGWID=1-40359-0-0-0>.

32 En la licencia de autor pone: "You are free to copy, distribute, display, and perform the work [and] to make derivative works … You may not use this work for commercial purposes".

33 Fuente: <http://www.gap-portal.de/news/index.html>.

34 Fuente: <http://cmslib.rrz.uni-hamburg.de/hamburg-up/content/home.xml>.