Cuestiones éticas para la investigación en ciencias sociales. Contexto internacional y catalán, y experiencia y protocolo de trabajo con los equipos de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA)

 

[Versió catalana]


Pablo Gómez-Domínguez

Personal docente e investigador
Departamento de Comunicación
Universitat Pompeu Fabra

 

Resumen

Se presentan las cuestiones éticas en torno a un proyecto de investigación que se lleva a cabo entre la Universitat Pompeu Fabra y la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. Se analiza el papel de los investigadores en los procesos de recogida y tratamiento de la información en el marco de la actividad de los profesionales de la Corporación. Así mismo, se exploran los diferentes códigos éticos que propone un conjunto de universidades catalanas y la comunidad científica internacional para que sean aplicados en este proyecto. Se concreta y desarrolla el código ético aplicado a las diferentes fases de la investigación en relación con la recogida y tratamiento de los datos personales de los trabajadores y a la difusión de los resultados del proyecto en el ámbito académico y profesional. Se propone un debate sobre la adaptación de las normas éticas a los estudios en ciencias sociales, teniendo en cuenta la fuerte dependencia de los códigos éticos heredados de las ciencias naturales. Finalmente, se aportan los documentos que certifican que los protocolos presentados en este artículo han superado con éxito la revisión de un comité ético independiente.

Resum

Es presenten les qüestions ètiques al voltant d’un projecte de recerca que es duu a terme entre la Universitat Pompeu Fabra i la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. S’analitza el paper dels investigadors en els processos de recollida i tractament de la informació en el marc de les activitats dels professionals de la Corporació. Així mateix, s’exploren els diferents codis ètics que proposa un conjunt d’universitats catalanes i la comunitat científica internacional perquè s’apliquin en aquest projecte. Es concreta i desenvolupa el codi ètic aplicat a les diferents fases de la recerca pel que fa a la recollida i tractament de les dades personals dels treballadors i a la difusió dels resultats del projecte en l’àmbit acadèmic i professional. Es proposa un debat sobre l’adaptació de les normes ètiques als estudis en ciències socials, tenint en compte la forta dependència dels codis ètics heretats de les ciències naturals. Finalment, s’aporten els documents que certifiquen que els protocols presentats en aquest article han superat amb èxit la revisió d’un comitè ètic independent.

Abstract

This article describes the ethical issues involved in a research project undertaken by Universitat Pompeu Fabra with the participation of the Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (Catalan Media Corporation, CCMA). The article analyzes the role played by researchers in professional activities of the CCMA involving information capture and processing. It examines different codes of ethics proposed by a group of Catalan universities and the international scientific community to support this project; and it then focuses on the ethical code applied to different stages of the project where the information being captured and processed is the employees’ own personal data, and to the academic and professional dissemination of the project results. Finally, the article discusses how ethical guidelines are adapted to social science studies, bearing in mind this field’s heavy reliance on ethical codes inherited from the natural sciences. It also presents documents attesting to the approval of the protocols described here by an independent ethics committee.

 

1 Aspectos generales del proyecto de investigación

Modalidades y preferencias de uso y consumo de los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA). Nuevas tendencias y audiencias es el nombre del proyecto que se lleva a cabo conjuntamente entre la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) y la Universitat Pompeu Fabra (UPF). El proyecto se enmarca en el Plan de doctorados industriales que cofinancia la Generalitat de Catalunya, a través de la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca (AGAUR), y los European Social Funds. La característica fundamental de este tipo de proyecto radica en requerir la colaboración de una empresa, pública en este caso, que asume el coste de la contratación de un doctorando para llevar a cabo un proyecto con objetivos que se pactan de mutuo acuerdo con la universidad. En nuestro caso, se trata del primer proyecto de estas características en España, donde la modalidad de doctorados industriales es además pionera, y en Cataluña, donde tampoco existen precedentes de una colaboración tan estrecha entre medios públicos y el ámbito universitario.

Contextualmente, el proyecto se marca el objetivo general de examinar la integración de los medios de la CCMA en el entorno digital a través de un análisis de sus canales y plataformas, equipos profesionales, contenidos y audiencias. Para alcanzar este objetivo, se aplica una metodología mixta que se compone de diversas técnicas, a saber: audimetría, network analysis, entrevistas en profundidad, análisis de contenido y encuesta Delphi, entre otras. La finalidad de este proyecto es, a grandes rasgos, desarrollar las recomendaciones más adecuadas para que, respetando las misiones de servicio público que debe cumplir la CCMA, la Corporación pueda aplicar las estrategias necesarias para adaptarse al entorno digital y sus públicos. Esta adaptación, que afecta principalmente a las rutinas profesionales (buenas prácticas, procesos, comunicación interna, etc.) y la oferta web, móvil y social, está destinada a mantener y/o incrementar los públicos latentes y/o ausentes de la oferta de la Corporación, y  a la optimización de las actividades profesionales vinculadas a los entornos digitales (producción de contenido especializado, análisis del feed-back de los usuarios, promoción, etc.).

 

1.1 Condicionantes éticos de la investigación

Las características de la colaboración son clave para entender hasta qué punto ha sido necesaria la implementación de un código ético y la elaboración de un protocolo para la gestión de los datos. A través de un convenio pactado por las dos entidades participantes, y supervisado por la AGAUR, la Corporación se comprometió a garantizar el acceso del doctorando y del equipo del proyecto a sus instalaciones sin limitaciones espaciales ni temporales. Esto incluye también espacios de trabajo para que el doctorando pueda desarrollar las tareas propias del proyecto, integrado en los equipos que corresponda en cada caso. El convenio también supervisa que se cumpla el objetivo pactado y se reserva el derecho de revisión periódica de las diferentes fases de la investigación, para que responda en todo momento a los intereses estratégicos de la empresa. Brevemente, la CCMA ha garantizado el acceso a la información siguiente:

  • Portales internos utilizados por los diferentes departamentos de la Corporación a la hora de organizar tareas, proporcionar información de utilidad, generar peticiones, etc.
  • Bases de datos de audiencia, con acceso ilimitado a los sistemas de recogida y tratamiento de los datos de audiencia lineal (televisión y radio), digital y social.
  • Correo interno y otros sistemas de contacto, con las direcciones electrónicas, cargos y ubicación de los trabajadores de la Corporación.
  • Comunicación en los espacios profesionales, de forma oral (conversaciones, encuentros informales, reuniones específicas, etc.) y de forma escrita (correos electrónicos, borradores, materiales de trabajo, etc.).

Además, es importante mencionar que el doctorando del proyecto es supervisado por un equipo de profesionales de la Corporación, que es el encargado de llevar a cabo revisiones periódicas, que plantean diversos interrogantes que se pueden considerar claves en este artículo, como por ejemplo:

  • ¿Cuál es el papel del equipo supervisor de la CCMA en la recogida y el tratamiento de la información?
  • ¿Cómo se garantiza que el equipo profesional no tenga acceso a información que pueda perjudicar a los trabajadores que participan en la investigación?
  • ¿En qué medida este equipo regula la difusión pública de los resultados del proyecto?

Estas y otras cuestiones se plantean como ejes de este artículo. A continuación, expondremos los argumentos a favor del uso de protocolos éticos que guíen las aplicaciones metodológicas, presentaremos nuestro protocolo así como los elementos que pueden servir de punto de partida para la réplica en otras investigaciones (con diferentes modelos de documento disponibles en el apéndice del artículo) y, finalmente, abriremos una reflexión sobre la necesidad de unificar criterios y actuaciones éticas en las investigaciones en ciencias sociales (CS) para fomentar su uso.

 

2 Aproximación al estado de los comités éticos en las CS

El primer paso que seguimos a la hora de enfrentarnos a la aplicación de principios éticos en nuestro proyecto fue la consulta de los códigos que proponían diferentes organizaciones internacionales y de Cataluña, por la proximidad con el centro donde se lleva a cabo nuestra investigación. Esta búsqueda se acotó con una muestra intencionada. En relación a las instituciones internacionales, se seleccionó la UNESCO, la Comisión Europea (área de investigación e innovación), la Iowa State University, la Stanford University, The University of Chicago y la University of Oxford. En cuanto al ámbito autonómico se consultó un total de doce universidades catalanas entre las cuales se encuentran la Universitat de Barcelona, la Universitat Pompeu Fabra y la Universitat Autònoma de Barcelona, entre otras.

 

2.1 Ámbito internacional

En primer lugar, la UNESCO presentó, en el marco del programa Management of Social Transformations (MOST), las Ethical Guidelines for International Comparative Social Research. Este código enumera 19 principios que deben aplicar los investigadores que trabajen con sujetos humanos de los cuales requieran información de cualquier naturaleza. A continuación, puede consultarse una selección de estos principios (De Guchteneire, 2014, p. 2):

  • (10) «The research should avoid undue intrusion into the lives of the individuals or communities they study (…)».
  • (11) «Freely given informed consent should be obtained from all human subjects. Potential participants should be informed, in a manner and in language they can understand, of the context, purpose, nature, methods, procedures, and sponsors of the research (…)».
  • (14) «Full confidentiality of all information and the anonymity of participants should be maintained (…)».
  • (15) «Participants should be offered access to research results, presented in a manner and language they can understand (…)».
  • (19) «All research materials should be preserved in a manner that respects the agreements made with participants».

En segundo lugar, la Comisión Europea presentó el año 2013 Ethics for Researchers. El documento se centra en el proceso que tienen que seguir los comités éticos a la hora de evaluar y otorgar el certificado a un proyecto de investigación, así como lo que ellos consideran los temas éticos fundamentales (ethical issues). Este documento otorga especial atención a tres sujetos de estudio: los menores, los adultos vulnerables y los animales. Sobre estos grupos la Comisión ofrece información relativa a procedimientos y buenas práticas a la hora de aplicar diversas técnicas de investigación. A pesar de la especificidad del documento en relación a estos grupos, hay dos apartados de utilidad para cualquier investigación que requiera la recolección de datos personales de los participantes, sea cual sea su condición. En este sentido, hemos seleccionado los fragmentos siguientes (European Commission, 2013, p. 12):

  • «Data protection refers to the technical framework and security measures designed to guarantee that all personal data are safe from unforeseen, unintended or malevolent use».
  • «Informed consent is required in when the research involves the participation of human beings, when the research uses human genetic material or biological samples and when the research involves personal data collection».

En tercer lugar, la Stanford University presenta el proyecto The Human Research Protection Program (HRPP) que funciona como un código ético a través del cual se deben regir las investigaciones que se llevan a cabo en la universidad, tanto las de ciencias naturales como de las ciencias sociales. Las investigaciones son evaluadas a través de un institutional review board (IRB)1 que incluye, al mismo tiempo, la presencia en el proceso de evaluadores externos e independientes. Algunos requisitos que recoge el l’HRPP (Stanford University. Research Compliance Office, 2017, p. 17) y que aplica l’IRB son:

  • «The rights and welfare of human research participants are adequately protected».
  • «Such research is guided by the ethical principles of respect for persons, beneficence, and justice (…) and is conducted with the highest level of expertise and integrity».
  • «Such research complies with applicable laws».

En esta línea, The University of Chicago también se rige por el IRB aunque destaca por ofrecer en su espacio web información detallada sobre los aspectos éticos que deben tenerse en cuenta antes, durante y después del proceso de investigación. Específicamente, hay un apartado sobre good data security practices que informa a los miembros de la comunidad universitaria sobre diferentes procesos para garantizar el almacenamiento y la transmisión segura de la información resultante de la investigación. Entre estos procesos destacan:

  • «Encrypt laptops, desktops, and mobile devices that contain sensitive information».
  • «Use encrypted and password protected flashdrive to move sensitive data to other devices or share data with others (…)».
  • «Less is best – bring the least amount of information/data and the fewest devices possible. Utilize travel-only devices that are stripped down to only necessary documents, services, and applications».

También en el ámbito internacional, la Iowa State University (Jesani; Barai, 2015, p. 6) presentó un documento que recoge las directrices éticas por las cuales deben organizarse las investigaciones en CS. Lo más destacable del documento son los principios morales del código ético, un elemento que no hemos encontrado en el resto de fuentes consultadas. Estos son los cuatro principios fundamentales:

  • «(i) The Principle of Non-maleficence: Research must not cause harm to the participants and to people in general».
  • «(ii) The Principle of Beneficence: Research should also make a positive contribution towards the welfare of people».
  • «(iii) The Principle of Autonomy: Research must respect and protect the rights and dignity of participants».
  • «(iv) The Principle of Justice: The benefits and risks of research should be fairly distributed among people».

Finalmente, la University of Oxford presenta una de las estructuras de revisión ética más complejas de las universidades e instituciones analizadas en este artículo. Hay un organismo central bajo el nombre de Central University Research Ethics Committee (CUREC) del cual dependen tres subdivisiones: ciencias médicas – medical sciences interdivisional research ethics commitee (MS IDREC), el Oxford Tropical Research Ethics Committee (OXTREC) y ciencias sociales – social sciences and humanities (SSH IDREC). Además, para este último, dedicado a las investigaciones en ciencias sociales, existe un subcomité asociado que supervisa la actividad de los departamentos, Departamental Research Ethics Committees (DREC). De esta forma, se garantiza una atención específca a todas las ramas de conocimiento. Así pues, cabe destacar que el espacio web expone claramente el procedimiento para que los grupos de investigación comprueben si tienen que someterse al CUREC. En esta lista figuran cuatro supuestos que permitirían a una investigación evitar la revisión ética (University of Oxford. CUREC, 2016, p. 1):

  1. «(If yes) Using data collected before the project was formulated, where data are fully anonymous and not identifiable by researchers?»
  2. «(If no) Is there potential that the project, or material from it, be published?»
  3. «(If yes) Just internally published?»
  4. «(If no) Planned for external, publicly-accessible publication?»

 

2.2 Ámbito catalán

Hemos analizado una muestra de once universidades catalanas, visitando sus portales web dedicados a la investigación y examinando la información referente a los comités éticos. Consideramos que las páginas web son el espacio que las universidades examinadas han escogido para hacer públicos sus documentos vinculados a los comités y procedimientos éticos. Como hemos podido comprobar en el análisis de los casos internacionales, estos espacios recogen los documentos que han generado los departamentos y/o los grupos vinculados a la revisión ética de los proyectos. Por esta razón, se escogen estas plataformas como fuente de información. Una vez localizados los documentos necesarios, se procede a un análisis de contenido que tiene por objetivo revelar la presencia o ausencia de directrices específicas para las investigaciones en ciencias sociales, así como identificar el organismo encargado de la revisión ética de proyectos en cada caso.

Por un lado, los resultados muestran que 8 de las 11 universidades analizadas tienen comité ético propio. Por el otro, esta cifra baja hasta las 4 universidades que disponen de un comité con funciones en todas las ramas del conocimiento. Finalmente, de las 8 que no disponen de este tipo de comité, 2 ofrecen guías de buenas prácticas con indicaciones para investigaciones en ciencias sociales y 7 de las 8 tienen expertos en la materia de la investigación solicitante a la hora de evaluar los proyectos. A continuación, hemos sintetizado esta información, en función de la universidad, en la tabla siguiente:

Universidad
Comité ético
Sección específica sobre ciencias sociales
Manuales complementarios sobre ética y ciencias sociales
Revisores/ asesores vinculados a las ciencias sociales
Universitat de Barcelona (UB)
X
 
X
X
Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)
X
 
 
X
Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)
X
 
 
X
Universitat Pompeu Fabra (UPF)
X
X
 
X
Universitat Rovira i Virgili (URV)
 
 
 
 
Universitat de Lleida (UdL)
X
 
 
 
Universitat de Girona (UdG)
 
 
 
 
Universitat de Vic (UVic)
X
X
 
X
Universitat Ramon Llull (URL)
X
X
 
X
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
X
X
X
X
Universitat Internacional de Catalunya (UIC)
 
 
 
 

Tabla 1. Presencia de comités éticos. Especificaciones sobre CS y de manuales complementarios sobre ética y CS. Elaboración propia

 

Sin embargo, las universidades que no han sido marcadas con ningún símbolo, no significa que no dispongan de comité ético, sino que éste no es interno. En estos casos, las universidades acreditan sus investigaciones a través de un centro ético de investigación clínica o CEIC. Los CEIC son organismos regulados por las autoridades sanitarias estatales y/o autonómicas para supervisar que las investigaciones clínicas cumplan las condiciones exigidas por la ley antes de ser aplicadas sobre seres humanos o animales.

Así mismo, es necesario comentar algunas especificidades sobre ciencias sociales que se mencionan en los documentos consultados en cada una de las universidades catalanas examinadas. En primer lugar, la Universitat de Barcelona (UB) muestra una de las estructuras de revisión ética de proyectos más completa de todas las universidades examinadas, pero su foco es principalmente la investigación en ciencias naturales, aunque incluye procedimientos transversales a las ciencias sociales. El principal organismo para esta función es el Comité Ético de Experimentación Animal (CEEA) que comparte funciones con la Comisión de Bioética. Esta estructura se completa con los CEIC vinculados a los proyectos de investigación que se llevan a cabo en la UB. También es necesario mencionar la iniciativa de la Red de Comités de Ética de Universidades y Organismos Públicos de Investigación (Universitat de Barcelona. Red de Comités de Ética, 2017) promovida por la Comisión de Bioética de la Universidad de Barcelona como una red de ámbito estatal formada por 49 centros de toda España con el objetivo de intercambiar experiencias y materiales, pero especialmente para unificar criterios de actuación ante la rápida evolución de las técnicas de investigación.

En segundo lugar, la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) tiene diversos documentos referentes a la normativa y los protocolos éticos que deben implementarse en función de la rama de conocimiento. Sin embargo, no se ha localizado una sección específica que haga referencia a los protocolos en ciencias sociales, aunque se mencionan prácticas que podemos considerar transversales a las ciencias naturales. Un ejemplo de esta transversalidad es el Codi de bones pràctiques en la recerca (Universitat Autònoma de Barcelona, 2013, p. 14) en la sección de investigación con seres humanos de los que se especifica:

«Todo protocolo de investigación que implique la participación directa de personas o que se base en cualquier información o muestras biológicas obtenidas de personas tiene que tener la aprobación de la CEEAH de la UAB o bien, en caso de que el objeto de la investigación sea de tipo clínico, del correspondiente comité ético de investigación clínica (CEIC) del centro sanitario donde se lleve a cabo».

Otras directrices válidas para las investigaciones en las dos ramas del conocimiento se especifican en este documento, en las secciones de almacenamiento y difusión pública de la información. Por otra parte, el Reglamento de la Comisión de Ética en la Experimentación Humana de la UAB (CEEAH) (Universitat Autònoma de Barcelona. Comissió d’Ètica…, 2017, p. 3) dicta que la aprobación de los protocolos éticos depende de la evaluación de un comité que incluya:

«d) Un miembro del profesorado antropólogo, sociólogo o psicólogo, que investigue en ciencias humanas o sociales.
e) Un miembro jurista o filósofo, no vinculado a la experimentación en ciencias de la vida o de la salud».

En tercer lugar, la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) no dispone de un comité ético específico, sino que designa la Comisión de Investigación del Consell de Govern para evaluar y aplicar el código de la universidad. Entre sus atribuciones también encontramos la resolución de conflictos, con la previsión de convocar «los expertos que se considere oportuno» durante una ponencia ante esta comisión (Universitat Politècnica de Catalunya, 2015, p. 3). No obstante, el documento no profundiza en las características que se derivan de los diferentes tipos de investigación que puedan llevarse a cabo en la UPC (aun considerando el carácter principalmente «natural» o tecnológico de la universidad). En cambio, el acuerdo hace referencia al Codi ètic i de bones pràctiques de la UPC (Universitat Politècnica de Catalunya, 2011, p. 5) como marco global que debe regir los proyectos de investigación a la hora de plantear las cuestiones éticas y su aplicación.

En cuarto lugar, la Universitat Pompeu Fabra (UPF) creó el año 2014 la Comisión Interna de Revisión Ética de Proyectos (CIREP-UPF). Este organismo es el encargado de velar por el cumplimiento del código ético internacional y de la UPF en las investigaciones llevadas a cabo en la universidad. Para esta tarea ha habilitado un espacio web a través del cual se pueden consultar todos los documentos relacionados con el código ético, además de los documentos de procedimiento para obtener un certificado reconocido de forma interna y externa. En este sentido, esta comisión ejerce las funciones de coordinación con el CEIC Parc Salut – Hospital del Mar, que vela por el cumplimiento de la normativa ética estatal. Para garantizar que esta evaluación pueda ser aplicable a las investigaciones en ciencias sociales, el CIREP-UPF puede nombrar expertos de las especialidades vinculadas al proyecto (Universitat Pompeu Fabra, 2014b).

En quinto lugar, la Universitat Rovira i Virgili (URV) dispone de un CEIC para su validación ética en las investigaciones que se llevan a cabo en el ámbito médico (Comitè Ètic d’Investigació Clínica de l’Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili). En relación a las investigaciones en ciencias sociales, figuran prácticas asumibles por los proyectos en esta rama del conocimiento en el documento Codi de bones pràctiques en recerca… (Universitat Rovira i Virgili, 2013) que se elaboró inspirado en las recomendaciones del Comité de Bioética de España y que hace especial referencia a prácticas propias de las investigaciones médicas.

En sexto lugar, la Universitat de Lleida (UdL) cuenta con la Comissió d’Ètica i Experimentació Animal (CEEA) centrada principalmente en las investigaciones médicas. Al mismo tiempo, se coordina con el CEIC Arnau de Vilanova para validar, como en otros casos, los protocolos éticos. También es necesario mencionar en esta panorámica el Institut de Recerca Biomèdica de Lleida (IRB) que incluye miembros de la UdL y del CEIC dentro de su comité científico interno.

En séptimo lugar, en la Universitat de Girona (UdG) se encuentra el CEIC Dr. Josep Trueta para validar los protocolos éticos de las investigaciones que se desarrollan en el centro. No se ha encontrado dentro de los portales de la universidad ni en una investigación más amplia, ningún documento que indique que este centro dispone de una comisión ética paralela al CEIC y, más allá del código ético y de buenas prácticas de la misma universidad, no se localizan documentos específicos sobre revisión ética y ciencias sociales en los espacios consultados.

En octavo lugar, la Universitat de Vic (UVic) dispone del Comitè d’Ètica de la Recerca (CER-VIC). El CER-VIC fue diseñado para que cualquier investigación, independientemente del ámbito, pudiera solicitar validación y asesoramiento ético. En este sentido, la composición del Comité muestra una diversidad de perfiles que obedece a este objetivo de apertura (Universitat de Vic, 2015, p. 9):

«Cuando por la tipología del proyecto a evaluar, el CER considere necesario que participe en la reunión algún experto en el tema, podrá invitarlo como miembro ad hoc con voz, pero sin capacidad de decisión, quedando sujeto al deber de confidencialidad».

A pesar de esta voluntad, el documento no ofrece directrices específicas según la rama del conocimiento al cual se adscribe la investigación.

En noveno lugar, en la Universitat Ramon Llull (URL) se encuentra el Comitè Ètic de la Recerca (CER-URL), creado el 2012, se dotó de competencias paralelas a la Comisión de Investigación de la misma universidad y vela para que cualquier proyecto (a partir de la solicitud de los investigadores) reciba el asesoramiento ético adecuado y la confirmación de los protocolos que quiera aplicar. Tal y como estableció el CER-VIC, la composición del Comité puede variar en función de la temática de la investigación. De nuevo, a pesar de esta voluntad, el documento hace más énfasis en las investigaciones de tipo «natural» o médico que, en las sociales, como queda reflejado en sus competencias:

«(…) experimentación clínica con sujetos humanos, experimentación con células troncales embrionarias, utilización de datos personales o datos genéticos, muestras biológicas o de origen humano, experimentación animal, uso de agentes biológicos o de organismos modificados genéticamente».

En décimo lugar, la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), dispone del Comitè d’Ètica que vela para que las investigaciones cumplen el Codi ètic i de bones pràctiques en recerca i innovació (Universitat Oberta de Catalunya. Escola de doctorat, 2014). Teniendo en cuenta la naturaleza «social» de la universidad, este es el único ejemplo que cumple todos los puntos que figuran en la tabla 1: tiene un comité, sus materiales son específicos para investigaciones en ciencias sociales y los miembros supervisores también pertenecen a esta rama del conocimiento. Además, el modelo para la solicitud de evaluación pide a los investigadores que consignen detalladamente aspectos como las molestias durante el trabajo de campo, la difusión del protocolo y los datos de investigación (también con los sujetos que han participado) además de las actividades de información y consentimiento, entre otras (Universitat Oberta de Catalunya, 2015).

En decimoprimer lugar, en la Universidad Internacional de Catalunya (UIC) hallamos un CEIC vinculado a la Clínica Universitaria de Odontología, que es el encargado, como en otros casos que hemos analizado, de garantizar que las actividades de investigación propuestas por la Facultad de Odontología de la UIC cumplen los estándares éticos estatales. No se ha podido localizar ningún documento o plataforma que hiciera referencia a comisiones o comités éticos destinados a proyectos de otras ramas y áreas del conocimiento.

En último lugar, como se ha podido comprobar en las referencias internacionales y catalanas aportadas, la necesidad de formular cuestiones éticas es indudable, tanto en investigaciones «naturales» como «sociales». Así lo demuestran los centros que han sido examinados, con más o menos énfasis sobre las particularidades de la investigación en ciencias sociales. Sobre esto, conviene destacar el énfasis relativo a la protección de los sujetos que participan en el estudio y tener en cuenta que su vulnerabilidad puede ser tanto a priori, por pertenecer a un colectivo en riesgo, como a posteriori, por el uso que puede hacerse de los datos. Es necesario remarcar nuevamente, la falta de recursos informativos oficiales y de acceso abierto disponibles que hemos encontrado en algunos de los casos en el ámbito catalán cuando se refiere a la revisión ética de proyectos y, en concreto, de los procedimientos vinculados a las investigaciones de ciencias sociales.

 

3 Protocolo ético: el caso de la CCMA y la UPF

La colaboración entre universidad y empresa u otras instituciones externas genera inevitablemente problemas de tipo ético. La necesidad de dirigir estas cuestiones varia considerablemente en función de tres elementos: los sujetos de estudio, las técnicas aplicadas y la información recopilada. También está condicionado por las indicaciones y restricciones del comité ético que supervisa la investigación, en este caso el CIREP. Así pues, en este proyecto los sujetos de estudio son una muestra de profesionales espectadores/usuarios y expertos que aportan información de carácter sociodemográfico, descriptivo o de contacto, discursivo y de hábitos de consumo mediante cinco técnicas de análisis. La información relativa a estos elementos se encuentra sintetizada en la tabla 2:

 

Técnica
Sujeto de estudio
Información capturada
Audiometría y encuesta Panelistas
Usuarios de los portales web de la CCMA

Marcadores sociodemográficos
Edad, sexo, lengua, formación, etc.

Marcadores de consumo
Canal, horario, dispositivo, tiempo de consumo, etc.

Marcadores discursivos
Valoraciones, calificaciones, percepciones, etc.

Entrevista en profundidad Profesionales de la CCMA

Marcadores descriptivos
Nombre, cargo, departamento, formación, etc.

Marcadores discursivos
Procesos, rutinas, percepciones, valoraciones, etc.

Network analysis Usuarios de las redes sociales vinculadas a los medios de la CCMA

Marcadores sociodemográficos
Edad, sexo, distribución geográfica, lengua, etc.

Marcadores de consumo
Interacción, afinidades, comunidades, etc.

Marcadores discursivos
Valoraciones, percepciones, tipología de la comunicación, etc.

Delphi Expertos académicos y profesionales

Marcadores descriptivos
Nombre, cargo, institución/corporación, experiencia, etc.

Marcadores discursivos
Pronóstico, percepciones, buenas prácticas, recomendaciones, prioridades, etc.

Tabla 2. Sujetos de estudio e información capturada en función de la técnica de análisis. Elaboración propia

 

Como se puede observar en la tabla 2, la diversidad de técnicas a aplicar, de sujetos de estudio (en relación con el perfil y vinculación con la empresa) y de información capturada justifica la necesidad de un protocolo ético (documento consultable en el apéndice). Nuestro objetivo a partir de la identificación de las áreas de «conflicto» o de «necesidad ética» se centró en resolver las cuestiones siguientes:

  • ¿Cuáles son los criterios de selección de los diferentes sujetos de estudio?
  • ¿Cuál es el proceso para la recogida y almacenamiento de la información?
  • ¿Cuál es el procedimiento para informar a los participantes y obtener los consentimientos necesarios para aplicar las diferentes técnicas?
  • ¿Cómo se gestiona la información de los participantes en la difusión interna (CCMA) y externa (publicaciones académicas y congresos) de los resultados?

 

3.1 Sujetos de estudio

Las diferentes fuentes consultadas y el centro de referencia para nuestra investigación consideran que una selección razonada de los sujetos de estudio permite detectar en primera instancia la necesidad de contar o descartar ciertos colectivos o perfiles concretos (por ejemplo, menores). En este sentido, a continuación detallamos las características de selección o exclusión de los sujetos de estudio de cada una de las técnicas expuestas en la tabla anterior.

 

3.1.1 Audimetría y encuesta en línea

Las técnicas asociadas a la audimetría comportan que una parte importante de la información ya se encuentra seleccionada y tratada por las diferentes empresas proveedoras de este servicio (Kantar Media, ComScore o Adobe Analytics). Es por ello que la información resultante ya haya pasado por estrictos controles éticos antes de nuestro tratamiento. Por este motivo, nos centraremos en la encuesta en línea de elaboración propia.

La encuesta se aplica sobre una muestra representativa de la población catalana. La selección aplica la representatividad estadística teniendo en cuenta el total de la población de Cataluña y la audiencia de los medios de la CCMA, con los valores para TV3 y Catalunya Ràdio como referencia. Con esto, la selección final contará con 1.000 participantes de entre 18 y 65 años. Dentro de estos grupos se aplican criterios de selección proporcional según la distribución de edad y sexo para cada grupo, por población y perfil de audiencia. La exclusión de la población infantil y adulta de más de 65 años se debe al hecho que el objetivo de la encuesta gira en torno a los elementos de televisión y rádio digital y social (web, aplicaciones móviles y redes) (Krämer et al., 2015; Gómez-Domínguez, 2015), además de otros elementos secundarios, como condicionantes del consumo (por ejemplo, disponer de perfiles en las redes sociales) (Gómez-Domínguez, 2016). Como consecuencia, la población infantil no tiene, por norma general, un amplio acceso a este tipo de plataformas clave en nuestro estudio y, de la misma forma, tampoco lo tienen los adultos de más de 65 años, por uso y penetración de este mercado entre los usuarios (gap tecnológico y generacional).

 

3.1.2 Entrevista en profundidad

La muestra de entrevistados se selecciona de la población total de profesionales que trabajan en la CCMA (TV3, Catalunya Ràdio y Mitjans Digitals de la Corporació) además de los profesionales asociados a la empresa por coproducción o producción ajena de contenidos lineales, digitales o sociales. Como segundo criterio de selección, todos los profesionales se dedican a una o diversas áreas relacionadas con el entorno digital (redacción o diseño de plataformas web, desarrollo o análisis de aplicaciones o datos móviles y dinamización de redes sociales, entre otros).

No son aplicables criterios de selección como la edad, el sexo o la antigüedad de los trabajadores ya que no son variables de interés para el análisis. Cabe aclarar que la cuestión del sexo no compete a esta investigación puesto que la muestra final viene determinada por los procesos de contratación de la Corporación y las productoras asociadas, y no puede ser controlada a priori por nosotros (Díaz Noci; Larrañaga Zubizarreta, 2010). Para finalizar, debido al objeto que nos ocupa, no habrá ningún participante menor de edad o sin la capacidad de entender un documento de autorización y cesión de datos.

 

3.1.3 Network analysis

La selección de los usuarios necesarios para llevar a cabo esta técnica no se basa en la representatividad de la muestra. En cambio, la muestra se compone a través de una selección temporal de los usuarios que han interactuado con las publicaciones de las páginas de la CCMA en Twitter, Facebook e Instagram (Gómez-Domínguez, 2016). En este sentido, no se controlan las características de sexo y edad. De hecho, estos no son factores relevantes para los objetivos específicos que nos marcamos con esta técnica, destinada a localizar y examinar la estructura de las comunidades sociales de la CCMA y la interacción, de cada usuario y del conjunto, con el contenido que la Corporación pone a su alcance a través de las redes (Guerrero-Solé, 2015). No obstante, cabe aclarar que sólo se seleccionan los comentarios de los usuarios y en ningún caso se analizan los perfiles individuales de forma detallada.

 

3.1.4 Delphi

La encuesta Delphi se aplica a una muestra de expertos académicos y profesionales. En el caso de los académicos, se priorizan las áreas de periodismo, comunicación audiovisual, publicidad y relaciones públicas, y sociología. En cambio, en el caso de los profesionales, se priorizan instituciones vinculadas a los servicios públicos de radiodifusión y empresas o corporaciones audiovisuales como la British Broadcasting Corporation (BBC), Radiotelevisión Española (RTVE), la European Broadcasting Union (EBU), la AMC Iberia, Kantar Media España y GFD España, entre otras.

La selección final incluirá 30 participantes, 15 académicos y 15 profesionales, seleccionados a través de una tabla de nominación priorizada (Astigarraga, 2003; Baladrón Pazos; Correyero Ruiz, 2008). En este caso, sí que se tiene en cuenta el género del sujeto a la hora de conformar la lista final de participantes, siempre que sea posible y no provoque una sobrerrepresentación de ciertos perfiles. Es importante tener en cuenta que, de la misma manera que ocurre con la selección de profesionales de la CCMA para las entrevistas en profundidad, en algunos casos la investigación no podrá tener control sobre este elemento, especialmente en la selección de profesionales de ciertas instituciones y/o empresas.

 

3.2 Recogida, almacenamiento y comunicación pública de la información

La protección de la información resultante de las aplicaciones metodológicas expuestas al inicio del punto 3 se configura como el momento más crítico en relación con el planteamiento del protocolo ético. En síntesis, en este subapartado tratamos la forma de recogida y almacenamiento de la información, así como los procedimientos y precauciones que se aplican para garantizar los derechos de privacidad de los sujetos de estudio.

 

3.2.1 Audiometría y encuesta en línea

Los participantes de la encuesta en línea serán seleccionados a partir de una empresa de demoscopia (por ejemplo, GESOP). Esta empresa, que estará autorizada por la Generalitat de Catalunya y los organismos correspondientes a efectos de estudios de opión, garantiza el anonimato de los participantes a través de sus mecanismos. Por lo tanto, sólo se recibirán como datos de identificación la edad, el sexo y la localización genérica (por provincia o ciudad) además de otras variables sociodemográficas (clase social, nivel educativo, lengua materna, etc.). En ningún caso se conocerán datos que permitan la identificación directa o indirecta de los participantes en la encuesta como el nombre y los apellidos del encuestado.

Los datos obtenidos se almacenarán de forma local, a través de unidades de disco duro con acceso limitado a los investigadores que participan en la investigación. No se prevé una transferencia de los datos en bruto a la Corporación; la empresa sólo recibirá los informes de resultado que se derivan del tratamiento de estos datos. Finalmente, la disponibilidad de los datos para los investigadores asociados está limitada a la duración de la investigación. En consecuencia, en cuanto haya finalizado el proyecto, los datos se mantendrán disponibles sólo para el investigador principal y el coordinador del proyecto. Además, se hará uso de los datos para la publicación de artículos científicos y otros materiales de divulgación contemplados en el proyecto.

 

3.2.2 Entrevistas personales en profundidad

Los datos personales registrados para la aplicación de las entrevistas en profundidad son: el nombre, el sexo, el cargo y la edad de los profesionales. Como hemos comentado, la muestra está pactada con la CCMA y se centra en los cargos concretos vinculados con las actividades digitales y sociales de diferentes programas emitidos por la Corporación. Por lo tanto, la empresa conoce a priori el nombre de los participantes en las entrevistas. Esto nos obliga a implementar un protocolo de codificación de los datos a posteriori.

A pesar de ello, es necesario hacer énfasis en los riesgos de identificación indirecta de los participantes y detallar el funcionamiento de los códigos desarrollados a este efecto. El protocolo de codificación es una secuencia que combina valores lógicos y aleatorios conocida sólo por los investigadores asociados al proyecto. Esta codificación se utiliza para referenciar a los profesionales y su discurso en cualquier tipo de publicación de los resultados, ya sean informes internos para la Corporación ya sean artículos científicos. Nuestro protocolo de codificación también afecta a la citación directa de fragmentos.

Los datos que, por sus características, supongan un riesgo para la identificación indirecta del entrevistado serán o bien suprimidos en la citación directa o bien transformados en citación indirecta. De la misma forma, todos aquellos datos que, por sus características, puedan causar perjuicios al trabajador o a su relación con la empresa también serán suprimidos o bien tratados en citación indirecta.

Así mismo, todo esto se concreta en el procedimiento siguiente:

  • Cada profesional es codificado con una secuencia obtenida a través de un programa específico para este fin.
  • El código obtenido se utiliza para etiquetar todos los archivos relacionados con el entrevistado, desde materiales internos facilitados por él mismo hasta los documentos resultantes de la transcripción y los archivos de audio obtenidos a través de la grabación de las entrevistas.
  • Los datos serán utilizados y conservados durante toda la investigación, es decir, durante los 3 años de duración del proyecto.
  • No se prevé la eliminación de los archivos después de este período y quedarán conservados de forma local. Cuando el proyecto esté finalizado, sólo el investigador principal y el coordinador del proyecto podrán conservar los materiales.
  • En ningún caso la empresa tendrá acceso a los archivos originales obtenidos a través de las entrevistas.

 

3.2.3 Network analysis

Los usuarios de las redes sociales objeto de este proyecto otorgan los derechos de sus comunicaciones públicas a las empresas propietarias del espacio (por ejemplo, usuarios de Facebook). Esto significa que toda la información disponible puede ser utilizada con finalidades no comerciales por parte de terceros, como las que plantea este estudio. Aún así, no se capturarán los datos referentes al nombre de usuario, el sexo o la edad, indicadores disponibles en la mayoría de perfiles (Gómez-Domínguez, 2016).

La comunicación pública de los resultados sólo tendrá en cuenta el discurso plasmado en los comentarios además de las interacciones. En este sentido, la información será tratada en una base de datos que clasificará los comentarios mediante una secuencia aleatoria. No obstante, no podemos impedir la identificación indirecta mediante el uso de buscadores: las redes permiten a cualquier usuario encontrar los comentarios públicos de cualquier perfil personal, siempre que haya estado publicado en una página de acceso abierto, como las relacionadas con la CCMA.

 

3.2.4 Delphi

Los participantes de la encuesta Delphi acceden, por las características de la técnica, a que sus datos no sean anónimos (Baladrón Pazos; Correyero Ruiz, 2008). La finalidad de esta técnica es obtener pronósticos de futuro a partir de la percepción de profesionales y académicos cualificados. En este sentido, se puede dar la situación de que algunos participantes no lleguen a un acuerdo sobre alguna de las hipótesis planteadas. Conviene, por tanto, poder reportar en los informes, artículos científicos y otros materiales divulgativos el nombre de los participantes en calidad de expertos en las áreas de interés de la investigación (Landeta, 2006; Okoli; Pawlowski, 2004; Observatorio de Prospectiva Tecnológica e Industrial, 2003).

Esto no significa que el proyecto no tome precauciones en el proceso de tratamiento de los datos. En ningún caso se divulgarán las direcciones físicas o electrónicas, así como los contactos de teléfono de los participantes para que estos puedan ser aprovechados por terceras partes sin su consentimiento. No se procederá tampoco, como hemos indicado, a la codificación de los nombres de los participantes y, debido al carácter mayoritariamente cuantitativo de los datos que resulten de la encuesta final, no existe la necesidad de proteger los fragmentos de los discursos que puedan derivarse de una aplicación más cualitativa de la técnica, como en el caso de la encuesta.

 

3.3 Comunicación interna de la información

La información referente al proceso de supervisión del proyecto por parte de la CCMA comporta ciertos riesgos éticos que es necesario comentar. Estos riesgos están presentes en un grado más o menos alto en cualquier investigación enmarcada en las CS que requiera la colaboración de empresas y/o instituciones públicas o privadas. En nuestro caso, el nivel de colaboración es absoluto. La empresa, como hemos mencionado en la introducción, es la financiadora principal del proyecto y tiene atribuidas funciones de control y regulación de su desarrollo.

Debido a este nivel de colaboración y supervisión, hemos adoptado diversas precauciones, aprobadas por el comité ético (CIREP-UPF) con el objetivo de garantizar la protección de los sujetos participantes, especialmente los trabajadores de la Corporación. En este sentido, además del protocolo de codificación que hemos detallado en el apartado anterior, garantizamos que el equipo de la CCMA no esté ni presente durante la recogida de la información (por ejemplo, durante las entrevistas) ni durante su tratamiento (análisis en bruto de los datos). Además, también aplicamos un filtro de comunicación para evitar errores durante el envío de datos o su almacenamiento. Este filtro es el uso de dos direcciones de correo electrónico diferenciadas para la comunicación entre universidad y empresa.

Por otro lado, la comunicación pública de los resultados, a través de artículos en revistas académicas o la asistencia a conferencias y, en general, todas las actividades de difusión pública, tienen que pasar por la supervisión de la empresa. En ningún caso esto significa que se controle el contenido de las publicaciones, pero sí que se limitan diversas áreas que, por su valor estratégico, no conviene que se hagan públicas (por ejemplo los datos de audiencia de un período reciente). Desde el punto de vista ético, esto no comporta ningún riesgo para la información referente a los profesionales.

Finalmente, es necesario comentar que también se plantean cuestiones éticas sobre el intercambio de información textual y oral entre los investigadores y los profesionales (y otros sujetos) participantes en la investigación. La razón se puede ilustrar fácilmente con un ejemplo. Durante la fase de entrevistas en profundidad, donde nos reunimos con diversos programas y consultamos los datos de audiencia, es común que los profesionales de los programas nos soliciten información relativa a sus compañeros, desde resultados que hayamos obtenido sobre buenas y malas prácticas hasta las percepciones y valoraciones sobre aspectos más concretos de las rutinas profesionales. En este sentido, nuestro protocolo ético ya prevé la prohibición de transmitir cualquier información de este tipo entre profesionales y programas, incluso si estos trabajadores pertenecen al mismo equipo. El incumplimiento de este punto puede tener efectos nefastos en la relación dentro y fuera de los equipos y entre la empresa y la universidad, además de comportar una violación clara de la cláusula de confidencialidad del consentimiento.

 

3.4 Consentimiento informado y documento de confidencialidad

El consentimiento tiene por objetivo informar a los sujetos de estudio sobre las implicaciones de su participación en las diferentes técnicas asociadas a la investigación. En este sentido, y siguiendo las indicaciones de los diferentes organismos consultados, además de nuestro centro asociado, el proceso de consentimiento y el documento (modelo disponible en el apéndice) deben cumplir las características siguientes:

  • Los consentimientos no pueden ser firmados por ningún participante menor de edad o sin la capacidad de entender un documento de autorización y cesión de datos.
  • Los participantes deben ser informados previamente a la firma del consentimiento y disponer de un tiempo suficientemente amplio para plantear las dudas que consideren oportunas.
  • Los datos de identificación deben ser los estrictamente necesarios para clasificar y tratar la información, y evitar así la recolección de datos que no respondan a ninguna funcionalidad dentro de la investigación.
  • El consentimiento debe informar al participante sobre todas las personas, entidades y/o empresas vinculadas al proyecto, de forma textual y visual (mediante el uso de logotipos u otras marcas visuales).
  • El documento debe contener toda la información relativa a la participación del sujeto: las características de la técnica, el tratamiento que recibirán los datos y la difusión posterior de los resultados.
  • El consentimiento debe presentarse firmado por el investigador principal del proyecto o por su coordinador.
  • Los consentimientos serán custodiados exclusivamente por los investigadores asociados a la investigación con una copia física y una digital correctamente codificada.

En esta línea, los participantes de las encuestas, de audiencia y Delphi recibirán una versión electrónica del consentimiento, adaptada a las plataformas de distribución de las encuestas y que permite la firma activa; es decir, el consentimiento se otorga contestando el cuestionario.

Para finalizar, hay que mencionar otro documento clave que completa los compromisos de protección de datos. Si el consentimiento es la salvaguarda entre sujeto participante e investigador, el documento de confidencialidad lo es entre los propios investigadores que participan en el proyecto. En este caso, el documento utilizado lo suministra el CIREP-UPF, y sólo deben aplicarse modificaciones sobre el nombre del proyecto y el investigador principal para que pueda ser firmado por el resto de miembros del equipo. Los elementos clave de este documento (disponible en el apéndice) son:

  • Dar a conocer la normativa de la UPF en relación con el tratamiento de datos derivados de la investigación.
  • Establecer las condiciones para el acceso, tratamiento y publicación de los datos resultantes del estudio.
  • Aceptar las responsabilidades éticas y jurídicas que se asocian a las actividades de investigación vinculadas al proyecto.

 

4 Conclusión y discusión

La elaboración de un protocolo ético para afrontar un proyecto de investigación entre universidad y empresa nos ha permitido llegar a diversas conclusiones, especialmente relacionadas con el papel de los comités éticos en las investigaciones en ciencias sociales.

En primer lugar, la integración de un investigador en el equipo de la empresa planteó diversos interrogantes sobre las relaciones interpersonales que se establecen en el entorno laboral además del trabajo directo con diferentes miembros de la empresa fruto de la aplicación de técnicas como la entrevista en profundidad. Estos interrogantes se resolvieron minimizando la recogida de datos al mínimo indispensable para los objetivos del proyecto además de una cadena segura para el tratamiento de la información.

En segundo lugar, el papel de los miembros de la empresa que supervisan el proyecto también suscitó cuestiones éticas, concretamente sobre el acceso a información que pudiera perjudicar a otros trabajadores. Este elemento condicionó la difusión de los resultados e hizo que marcáramos «líneas rojas» sobre la redacción de los informes internos y los materiales destinados a la publicación externa, todo ello con el objetivo de minimizar los riesgos para los trabajadores participantes.

En tercer lugar, de este proceso de elaboración, corrección y puesta en marcha del protocolo nos resultó significativa la ausencia de recursos informativos e incluso, de lo que podríamos denominar una falta de cultura ética de la investigación entre las diferentes fuentes consultadas en el ámbito universitario catalán y, de forma más general, estatal. En este sentido, las instituciones y universidades internacionales consultadas son claras sobre la necesidad de regular este tipo de investigación mediante un estricto proceso de acreditación y supervisión ética. En muchos casos, incluyendo el nuestro, son los comités designados originalmente para las investigaciones en ciencias naturales los encargados de la acreditación en CS. Esto plantea importantes condicionantes, tanto para los revisores de los proyectos como para los investigadores que participan en el estudio. La actual política desde el Gobierno español impone acreditar un protocolo ético para los proyectos que obtengan financiación estatal o internacional (en el caso de los proyectos europeos). Esta política excluye toda la investigación en CS que se lleva a cabo en pequeños proyectos competitivos, las colaboraciones con empresas y entidades, las tesis doctorales y los trabajos de final de grado (TFG) o trabajos de final de máster (TFM).

Ante esta problemática a la que nos enfrentamos, es correcto pensar que la transversalidad es una buena opción para elaborar y supervisar la aplicación de códigos éticos, independientemente de la rama de conocimiento, teniendo en cuenta aspectos universales como la protección de seres humanos y animales y, dentro del primer grupo, de colectivos que puedan ser vulnerables. No obstante, aspectos específicos del trabajo de campo en ciencias sociales (sea presencial o electrónico) así como una diversidad de técnicas que pueden requerir una estrecha relación con los sujetos de estudio (por ejemplo, observación participante), hacen evidente una falta de recursos específicos para las CS. Una de las posibles soluciones pasa por la adaptabilidad que muestran algunos comités consultados a la hora de incluir de manera fija o temporal expertos en áreas de ciencias sociales, una buena práctica que puede repercutir en una mejor evaluación de las propuestas de protocolo.

Así pues, algunas de las causas de esta situación se pueden encontrar en (a) la descoordinación entre las universidades para fijar criterios de valoración ética de investigaciones en CS, (b) el énfasis en procesos y protocolos heredados de las ciencias naturales, con un tipo de investigación más experimental e invasivo sobre los sujetos de estudio, (c) el hecho que no se detecta presión por parta de las comunidades de investigadores sociales para que se generen las estructuras mencionadas, y (d) la existencia de una falta de transparencia o preocupación por parte de algunas instituciones con respecto a hacer públicos todos los documentos relativos al tratamiento de aspectos éticos. Esto crea un escenario complejo que necesita la colaboración de múltiples actores y, especialmente, un cambio de cultura ética de la investigación en relación con el planteamiento de la investigación y de las tareas asociadas que pueden implicar elementos de riesgo para los sujetos de participantes.

Una iniciativa para reflexionar sobre los cambios que pueden ser aplicados ante las causas que hemos expuesto es la Red de Comités de Ética de Universidades y Organismos Públicos de Investigación. Este organismo inició la actividad el año 2002 demostrando una voluntad de transparencia a la hora de organizar los comités éticos de España para poner en común materiales e iniciativas en beneficio mutuo.

Para concluir, nuestra propuesta de protocolo ético intenta ser un reflejo de la diversidad de técnicas de investigación social que necesitan una supervisión exhaustiva y específica para garantizar que se resuelven adecuadamente todas las cuestiones éticas. Es por ello que hemos querido que este artículo y los materiales asociados fueran un instrumento para que otras investigaciones, aun con la escasez, en muchos casos, de obligatoriedad de acreditación ética por parte de los comités éticos estatales y de Cataluña, se planteen implementar un protocolo ético, especialmente para las investigaciones que requieran una relación directa entre empresa y universidad, y la participación de profesionales. Un aumento de las solicitudes de revisión ética para las investigaciones de ciencias sociales puede ser un catalizador para que los centros de investigación de las universidades evolucionen o creen los comités o comisiones éticas necesarias para todo tipo de investigaciones.

 

Bibliografía

Astigarraga, Eneko (2003). El método Delphi. San Sebastián: Universidad de Deusto, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. <http://prospectiva.eu/zaharra/Metodo_delphi.pdf>. [Consulta: 26/11/2017].

Baladrón Pazos, Antoni; Correyero Ruiz, Beatriz (2008). «Las revistas profesionales especializadas en publicidad en España: resultados de un estudio Delphi». Doxa comunicación, n.º 7, p. 60–81. <https://recyt.fecyt.es/index.php/doxacom/article/view/35850>. [Consulta: 26/11/2017].

Comité de Bioética de España (2007?). Comité de Bioética de España. <http://www.comitedebioetica.es/>. [Consulta: 05/04/2017].

De Guchteneire, Paul (2014). Code of Conduct and Ethical Guidelines. París: UNESCO. <http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/SHS/pdf/Soc_Sci_Code.pdf>. [Consulta: 04/03/2017].

Díaz Noci, Javier; Larrañaga Zubizarreta, José (2010). «Relación entre las redacciones: convergencia, condiciones de trabajo y compensación». En: García López, Xosé; Pereira Fariña, Xosé (ed.). Convergencia digital: reconfiguración de los medios de comunicación en España. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, p. 95­–128.

European Commission (2013). Ethics for researchers: Facilitating research excellence in FP7. Brussels: European Commission. <http://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/fp7/89888/ethics-for-researchers_en.pdf>. [Consulta: 21/03/2017].

Gómez-Domínguez, Pablo (2015). «Era digital y televisión autonómica. Un estudio comparativo de las plataformas web, aplicaciones móviles y redes sociales de TV3 y BBC One». XXX CICOM 2015. Retos de futuro de la televisión autonómica: estructura, financiación, contenido y audiencias. Pamplona, 12–13 de noviembre de 2015. Pamplona: Universidad de Navarra. <http://unica.upf.edu/ca/era-digital-y-television-autonomica-un-estudio-comparativo-de-las-plataformas-web-aplicaciones>. [Consulta:11/03/2017].

— (2016). «Digital era and regional TV. A comparative study of CCMA and BBC’ web platforms, mobile apps and social networks». Communication & society, vol. 29, no. 3, p. 85–106. <http://unica.upf.edu/ca/digital-era-and-regional-tv-comparative-study-ccma-and-bbc-web-platforms-mobile-apps-and-social>. [Consulta: 30/10/2017].

Guerrero-Solé, Frederic (2015). «Community Detection in Political Discussions on Twitter: An Application of the Retweet Overlap Network Method to the Catalan Process Toward Independence». Social science computer review, vol. 35, no. 2, p. 244–261.

Institut de Recerca Biomèdica de Lleida (2016). Comité Científico Interno. <http://www.irblleida.org/es/index.php?p=webs/fundacio/comiteCientificIntern.php>.  [Consulta:11/03/2017].

Jesani, Amar; Barai, Tejal (2015). Ethical guidelines for social science research in health. Mumbai, India: Centre for Enquiry into Health and Allied Themes. <http://www.cehat.org/go/uploads/EthicalGuidelines/ethicalguidelines.pdf>. [Consulta:18/03/2017].

Krämer, Nicole; Winter, Stephan; Benninghoff, Brenda; Gallus, Christine (2015). «How ‘social’ is Social TV? The influence of social motives and expected outcomes on the usage of Social TV applications». Computers in human behaviour, vol. 51, Part A, p. 255­–262. <http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0747563215003672>. [Consulta: 26/11/2017].

Landeta, Jon (2006). «Current validity of the Delphi method in social sciences». Technological, forecasting and social change, vol. 73, no. 5, p. 467–482. <http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0040162505001381>. [Consulta: 26/11/2017].

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (2013). Experimentación animal. <http://www.idi.mineco.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.7eeac5cd345b4f34f09dfd1001432ea0/?vgnextoid=3838afa1353a0510Vgn
VCM1000001d04140aRCRD
>.  [Consulta: 05/03/2017].

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (201?). Información relativa a los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm). <https://www.msssi.gob.es/profesionales/ceicsca.do>.  [Consulta: 07/03/2017].

Observatorio de Prospectiva Tecnológica e Industrial (2003). El futuro de los medios de comunicación ante el impacto de las nuevas tecnologías. Madrid: Fundación OPTI.

Okoli, Chitu; Pawlowski, Suzanne D. (2004). «The Delphi method as a research tool: an example, design considerations and applications». Information & management, vol. 42, no. 1, p. 15–29. <http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0378720603001794>. [Consulta: 27/11/2017].

Stanford University. Research Compliance Office (­2017). Policies. Human Research Protection Program (HRPP) . <https://humansubjects.stanford.edu/new/policies_regulations/>. [Consulta: 25/03/2017].

Universitat Autònoma de Barcelona (2013). Codi de bones pràctiques en la recerca. <https://ddd.uab.cat/record/148905?ln=ca>. [Consulta:17/07/2017].

— (2017). Reglament de la Comissió d’Ètica en l’Experimentació Animal i Humana de la UAB. <http://www.uab.cat/doc/Reglament_CEEAH>. [Consulta: 07/07/2017].

Universitat Autònoma de Barcelona. Comissió d’Ètica en l’Experimentació Animal i Humana (2001?). <http://www.recerca.uab.es/ceeah/>. [Consulta: 10/03/2017].

Universitat de Barcelona (201?). Ética e investigación. <http://www.ub.edu/web/ub/es/recerca_innovacio/recerca_a_la_UB/etica_recerca/etica_recerca.html?>. [Consulta: 27/11/2017].

Universitat de Barcelona. Red de Comités de Ética (2017). Red de Comités de Ética de universidades y organismos públicos de investigación. <http://www.ub.edu/rceue/index2.htm>. [Consulta: 10/07/2017].

Universitat de Lleida (­2017). Comitè d’Ètica i Experimentació Animal. <http://www.udl.cat/ca/recercaNew/investigadors/CEEA/>. [Consulta:11/03/2017].

Universitat de Vic (2015). Reglament del Comitè d’Ètica de la Recerca de la UVic-UCC. <https://www.uvic.cat/comite-etica-de-la-recerca>. [Consulta: 04/04/2017].

Universitat Internacional de Catalunya (2014?). Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC). <http://www.uic.es/es/bioetica/comite-etico-de-investigacion-clinica-ceic>. [Consulta: 18/03/2017].

Universitat Oberta de Catalunya (2015?). Comité de Ética. Funciones y objetivos. <http://research.uoc.edu/portal/es/ri/activitat-rdi/comite-etica/funcions/index.html>. [Consulta: 20/03/2017].

— (2015). «Formulario protocolo de investigación. Cuestionario para la evaluación por parte del Comité de Ética para la Investigación de la UOC». En: Formularios. <http://research.uoc.edu/portal/es/ri/activitat-rdi/comite-etica/formularis/index.html>. [Consulta: 15/07/2017].

Universitat Oberta de Catalunya. Escola de Doctorat (2014). «Codi de bones pràctiques en recerca i Innovació de la UOC (CBPRI)». En: Kit de recursos d’ètica en la recerca. <http://research.uoc.edu/portal/_resources/CA/documents/recerca/kit_etica/Juliol_2016/kit_catala_20160712/1_Codi_bones_practiques_2014.pdf>. [Consulta:15/07/2017].

Universitat Politècnica de Catalunya (2011). Codi ètic i de bones pràctiques del personal al servei de la Universitat Politècnica de Catalunya i del seu estudiantat. <https://www.upc.edu/rsu/ca/la-responsabilitat-social-a-la-upc-1/fitxers/codi-etic/>. [Consulta:10/07/2017].

— (2015). Aprovació de l’atribució de funcions de comitè ètic en matèria de recerca a la Comissió de Recerca del Consell de Govern. <https://www.upc.edu/normatives/ca/butlleti-upc/hemeroteca/2014-2015/butlleti-num.-163/copy_of_bupc-num-docs/docs-consell-govern/10.12-aprovacio-de-l2019atribucio-de-funcions-de-comite-etic-en-materia-de-recerca-a-la-comissio-de-recerca-del-consell-de-govern>. [Consulta: 07/03/2017].

Universitat Pompeu Fabra (2014a). Comisión Interna de Revisión Ética de Proyectos (CIREP-UPF). <https://www.upf.edu/web/cirep>. [Consulta: 02/01/2017].

— (2014b). Comissió Interna de Revisió Ètica de Projectes. Acord del Consell de Govern. <https://www.upf.edu/organitzacio/estructura/organs/organs-collegiats/Comissions/altrescomissions/cominternarevisioeticaprojectes.html>. [Consulta: 12/07/2017].

Universitat Ramon Llull (2012). Reglament del Comitè d’Ètica de la Recerca de la Universitat Ramon Llull. <http://www.url.edu/sites/default/files/reglamentcomiteeticarecercaurl.pdf>. [Consulta: 11/07/2017].

Universitat Rovira i Virgili (2013). Codi de bones pràctiques en recerca, formació per a la recerca, desenvolupament i innovació de la Universitat Rovira i Virgili. <http://www.urv.cat/media/upload/arxius/recerca_innovacio/cat-codi-bones-practiques.pdf>. [Consulta: 12/03/2017].

University of Chicago. Social and Behavioral Sciences Institutional Review Board  (2017?). Guidance on Good Data Security Practices. <https://sbsirb.uchicago.edu/page/guidance-good-data-security-practices>. [Consulta: 02/04/2017].

University of Oxford (2015?). Research ethics (including CUREC). Human participants in research. <https://www.admin.ox.ac.uk/curec/>. [Consulta:10/04/2017].

University of Oxford. CUREC (2016). Decision flowchart: My Project Involves Human Participants and/or Personal Data. Do I need to apply to CUREC?. <https://www.admin.ox.ac.uk/media/global/wwwadminoxacuk/localsites/curec/documents/Decision_flowchart_for_CUREC.pdf>. [Consulta:10/04/2017].

 

Notas

1 Los IRB son organismos designados a nivel nacional para supervisar la investigación llevada a cabo por universidades, instituciones y empresas públicas y/o privadas, cuando aplican técnicas que requieren la participación de seres humanos/animales. Estos organismos presentes en los diferentes estados de los Estados Unidos, trabajan en colaboración con las universidades para otorgar los certificados éticos necesarios que autorizan la investigación. Sin embargo, las universidades y centros de investigación pueden tener sus propias comisiones como complemento de los IRB.

 

Apéndice

1 Lista de control de temas éticos (CIREP)

Nom del projecte:
Investigador principal:
Departament/UCA:

Recerca amb persones
NO
PÀGINA2
La proposta d’investigació implica lactants, nens o adolescents en edat escolar?      
La proposta d’investigació involucra joves o adults?      
La proposta d’investigació involucra persones grans?      
La proposta d’investigació involucra pacients?      
La proposta d’investigació involucra persones incapaces de donar el seu consentiment?      
La proposta d’investigació involucra persones amb discapacitat?      
La proposta d’investigació involucra persones que estan excloses socialment o en risc d’acabar-hi?      
Protecció de dades      
La proposta d’investigació implica recollir o processar dades personals?      
La investigació recopila dades que identifiquen les persones directament (noms, cognoms, DNI…)?      
La investigació reuneix dades a través de les quals les persones es poden identificar indirectament, per creuament amb una altra informació, per exemple?      
La proposta d’investigació implica el seguiment de la ubicació o l’observació de la gent?      
La proposta d’investigació implica la recollida i/o tractament de dades personals sensibles (per exemple, salut, estil de vida sexual, ètnia, opinió política, religió o convicció filosòfica)?      
Es pensa compartir les dades personals recollides directament dels participants amb altres investigadors?      
La proposta d’investigació implica el tractament de dades personals de països de fora de la UE?      
Ús dual      
La proposta d’investigació té un ús militar directe?      
La proposta d’investigació té potencial d’abús malèvol/criminal/terrorista?      

Confirmo que cap dels temes anteriors s’aplica a la meva proposta de recerca. La proposta conté temes ètics o de dades; s’inclouen formularis per valorar la proposta.

Nom, data, signatura
 
 
 

Nom, data, signatura
 
 
 

__________________________________
1 Indiqueu quins temes ètics pot involucrar la vostra proposta (juntament amb els formularis apropiats). Si no té temes ètics, signeu com a formulari de no aplicabilitat.
2 Formulari de procediment.

 

Universitat Pompeu Fabra BarcelonaDoctorats industrials

2 Consentimiento informado

Proyecto de Doctorado Industrial Modalidades y preferencias de uso y consumo de los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA). Nuevas tendencias, profesionales y audiencias.

Este proyecto lo llevará a cabo Autor, como coordinador, bajo la dirección por parte de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) de los doctores Autor, la supervisión técnica a cargo del profesor Autor y la dirección por parte de la CCMA a cargo de Autor. El proyecto empezó el 1 de marzo de 2016 y finalizará el 1 de marzo de 2019. Este formulario contiene información sobre el procedimiento y las condiciones generales del estudio.

Querido, querida,

Gracias por vuestro interés en este proyecto de doctorado industrial. Este documento describe vuestros derechos como participante del proyecto así como nuestras obligaciones en cuanto al tratamiento de la información que nos facilitáis. Leéis el documento y después firmadlo en la parte inferior como muestra que entendéis y aceptáis las condiciones que se expresan en los puntos siguientes. Para cualquier consulta os podéis dirigir a Autor .

_______Participante____________________, plenamente capacitado para actuar conforme a la legislación vigente (Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), por medio de este escrito:

  1. Otorga expresamente el consentimiento a la UPF para la obtención, reproducción y difusión de la información obtenida a través de TÉCNICA con el fin de elaborar una tesis doctoral y publicaciones académicas enmarcadas en el Proyecto de Doctorado Industrial Modalidades de preferencias de uso y consumo de los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Tendencias digitales y audiencias financiado y dirigido por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) y la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y llevado a cabo en el marco del Plan de proyectos de doctorados industriales de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Cataluña y los European Social Funds (ESF).
  2. Acepta participar en TÉCNICA de una duración aproximada de una hora y que consta de entre 13 y 18 cuestiones donde se tratarán varios aspectos de la gestión digital y social del programa para el cual trabaja, como por ejemplo las tareas que desarrolla, el procesamiento de los datos de audiencia o las estrategias implementadas en los entornos digitales o sociales donde tenga presencia el programa.
  3. Confirma que ha recibido de Autor la suficiente información con relación al contenido y características del proyecto mencionado y de TÉCNICA donde participará, así como su finalidad, y que acepta la participación con las limitaciones previstas en este documento.
  4. Entiende que el autor de la investigación, así como los investigadores asociados mantendrán el anonimato de los participantes en cualquier publicación de los resultados, asegurando así la protección de los datos personales.1 También entiende que a pesar de que los investigadores del proyecto harán una anonimización de los datos en cualquier publicación de resultados y que se tendrá mucho cuidado, existe un riesgo mínimo inevitable de reidentificación de los participantes.
  5. Es consciente que su participación es voluntaria y, por lo tanto, puede abandonar en cualquier momento TÉCNICA sin penalización de ningún tipo y sin tener que dar ningún tipo de justificación. También puede no responder cualquier cuestión que considere inoportuna sin que esto implique el abandono de TÉCNICA.
  6. Acepta que la Universitat Pompeu Fabra no está obligada a editar, ni emitir, ni difundir, ni totalmente ni parcialmente, la información resultante.
  7. Entiende que toda la información que nos proporcione será almacenada de manera segura y local, y mantendremos separada o excluida cualquier información que nos proporcione y su identidad. El acceso a los datos estará restringido a las personas involucradas en este proyecto, que será Autor. Si su información se utiliza para publicaciones o presentaciones de cualquier tipo, nos aseguraremos de que no se haga ninguna referencia directa a su identidad.
  8. Acepta que este consentimiento cede de forma expresa y de forma gratuita a Autor, el equipo asociado a la investigación, la CCMA y la UPF los derechos de información previamente mencionados en el punto 1 con las limitaciones mencionades en los puntos 4 y 5, exclusivamente para su fijación en la tesis doctoral mencionada y su posterior publicación en revistas o publicaciones científicas de la misma forma y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y en especial para el ejercicio de los derechos de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución en todo tipo de apoyos, medios y sistemas de comunicación sin limitaciones temporales ni territoriales y sin perjuicio de los derechos del participante, ni de los acuerdos con las otras partes involucradas (CCMA y UPF).
  9. Es consciente que tiene el derecho a la modificación, rectificación y/o eliminación de la información recopilada por los investigadores y almacenada según las condiciones previstas en el punto 7.
  10. Es consciente que todas las aplicaciones previstas en TÉCNICA así como las publicaciones derivadas de esta investigación se ceñirán en todo momento a las normas éticas de la comunidad científica internacional, a las de la Comisión Interna de Revisión Ética de Proyectos (CIREP) de la UPF y a las previstas en el Convenio de Doctorado Industrial firmado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y la Universitat Pompeu Fabra.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman este consentimiento el participante y el coordinador en

Barcelona, __ de _____________de ________

Firma del participante:

 

Firma del coordinador:

 

 

Los datos personales facilitados serán incorporadas en el fichero de datos de carácter personal Proyectos de investigación, desarrollo e innovación, titularidad de la Universitat Pompeu Fabra con el fin de llevar a cabo estudios, trabajos o proyectos de investigación así como su promoción y gestión de los productos resultantes. Estos datos sólo podrán ser cedidos, con el consentimiento previo del interesado a entidades que colaboran en el desarrollo de la actividad, para difundir la investigación a los medios de comunicación e Internet, y en aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. En cualquier momento podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita, acompañada de una fotocopia del DNI o documento equivaliendo dirigida a: Gerente. Universitat Pompeu Fabra. Pl. de la Merced, 10–12. 08002 Barcelona.

__________________________________
1 A excepción de la aplicación de la encuesta tipo Delphi como se especifica en el punto 5.

 

3 Compromiso de confidencialidad (CIREP)

Compromiso de confidencialidad en el tratamiento de datos personales al proyecto Modalidades de uso y consumo de los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals(CCMA). Nuevas tendencias y audiencias

_____________ con DNI (NIE, pasaporte) número_________________ que actúo en nombre y representación propia,

MANIFIESTO

Primero: Que pertenezco/colaboro con el proyecto de investigación Modalidades de uso y consumo de los medios de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA). Nuevas tendencias y audiencias de la Universitat Pompeu Fabra (en adelante, UPF) y la CCMA.

Segundo: Que conozco que la normativa de la UPF en materia de protección de datos se puede consultar en https://seuelectronica.upf.edu/normativa/upf/proteccio-dades/ y que los miembros de la comunidad universitaria de la UPF pueden consultar, además, los procedimientos relativos a la protección de datos en el Campus Global, apartado La Universidad – Datos de carácter personal.

ME COMPROMETO

Primero: A tratar los datos personales a que tenga acceso de acuerdo con la legislación aplicable y la normativa propia de la UPF.

Segundo: A no utilizar los datos con finalidades diferentes a las propias del proyecto de investigación mencionado más arriba.

Tercero: A observar el secreto profesional respecto a los datos objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pueda conocer con ocasión del desarrollo del proyecto, y a no comunicar a ningún tercero los datos suministrados, ni siquiera para su conservación.

Cuarto: A implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos tratados a las cuales tenga acceso, de acuerdo con el nivel de protección que corresponda, establecido en el Reglamento, RD 1720/2007, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las instrucciones de la UPF, con objeto de evitar la alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.

Quinto: En caso de que sólo tenga acceso a datos previamente disociados, a no intentar identificar las personas a que refieren los datos, por ningún medio ni directo ni indirecto, y velar porque en caso de incluirlas en publicaciones tampoco se pueda producir esta identificación.

Sexto: Una vez finalizado el proyecto de investigación, a destruir los datos de carácter personal o a devolverlos al investigador principal, de acuerdo con aquello que me indique, igual que cualquier apoyo o documento en el cual conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Séptimo: A hacerme responsable frente a la UPF de todos los daños y perjuicios causados derivados del incumplimiento de cualquier de estos compromisos, incluyendo todos los que se deriven de reclamaciones de terceros o de procedimientos sancionadores abiertos por la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Octavo: A cumplir estos compromisos de confidencialidad, incluso después de finalizada mi relación contractual o de colaboración con la UPF.

Barcelona,__________ de _________de 2017

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