La formación jurídica y deontológica en el currículo del responsable de contenidos (content curator)

 

[Versió catalana]


Alejandra Hernández Ruiz

Profesora
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Departamento de Comunicación y Psicología Social
Universidad de Alicante

Resumen

Objetivo: examinar los contenidos jurídicos y deontológicos en el itinerario formativo del responsable de contenidos (content curator), uno de los perfiles profesionales con más proyección de demanda en la industria de contenidos digitales en España.

Metodología: análisis de contenido de los planes de estudio del grado de Información y Documentación y del grado de Periodismo (la formación relacionada con esta profesión). Actualmente, el grado de Información y Documentación se imparte en doce universidades españolas, once públicas y una privada. El grado de Periodismo está presente en treinta y seis universidades españolas, dieciocho públicas y dieciocho privadas. Durante los meses de septiembre y octubre de 2015 se analizan los planes de estudio publicados en las páginas web de las universidades objeto de estudio. Se observa, tanto en Información y Documentación como en Periodismo, la denominación y el carácter de la asignatura (básica, obligatoria u optativa), su carga lectiva y su lugar en el curso (período académico). Para la descripción del contenido de las materias se han consultado las guías docentes o fichas de las asignaturas en los casos en que esta información se encontraba públicamente accesible.

Resultados: pese a la importancia insoslayable de la formación ética para la excelencia profesional, su presencia es exigua en Información y Documentación. La ausencia de materias de ética y deontología profesional no implica que su estudio no se lleve a cabo de manera transversal en otras disciplinas. Sin embargo, los contenidos jurídicos centrados en la propiedad intelectual adquieren más relevancia. En Periodismo, la presencia del derecho y la deontología profesional es más notoria.

Resum

Objectiu: examinar els continguts jurídics i deontològics en l'itinerari formatiu del curador de continguts (content curator), un dels perfils professionals amb més projecció de demanda en la indústria de continguts digitals a Espanya.

Metodologia: anàlisi de contingut dels plans d'estudis del grau d'Informació i Documentació i del grau de Periodisme (la formació relacionada amb aquesta professió). Actualment, el grau d'Informació i Documentació s'imparteix en dotze universitats espanyoles, onze de públiques i una de privada. El grau de Periodisme és present a trenta-sis universitats espanyoles, divuit de públiques i divuit de privades. Durant els mesos de setembre i octubre de 2015 s'analitzen els plans d'estudis publicats a les pàgines web de les universitats objecte d'anàlisi. S'observa, tant en Informació i Documentació com en Periodisme, la denominació i el caràcter de l'assignatura (bàsica, obligatòria o optativa), la càrrega lectiva i el lloc en el curs (període acadèmic). Per descriure el contingut de les matèries s'han consultat les guies docents o les fitxes de les assignatures en els casos en què aquesta informació es trobava públicament accessible.

Resultats: tot i la importància indefugible de la formació ètica per a l'excel·lència professional, la seva presència és minsa en Informació i Documentació. L'absència de matèries d'ètica i deontologia professional no implica que l'estudi no es dugui a terme de manera transversal en altres disciplines. No obstant això, els continguts jurídics centrats en la propietat intel·lectual adquireixen més rellevància. En Periodisme, la presència del dret i la deontologia professional és més notòria.

Abstract

Objective: To examine the training offered in law and duty-based ethics in higher education curricula for the content curator, currently one of the most sought after professionals in the Spanish digital content industry.

Methodology: The article analyses the curricula of the Bachelor's Degree in Information and Documentation and the Bachelor's Degree in Journalism, the two degrees which provide the most relevant training for students wishing to pursue a career in content curation. In Spain, Information and Documentation is currently taught in eleven public universities and one private institution, while Journalism is taught in eighteen public universities and eighteen private centers. During September and October of 2015, the writer analyzed the curricula for these two degrees as they appeared in the web pages of all of the universities concerned. For both degrees, the analysis considered the name of the subjects dedicated to content curation and their status as basic, compulsory or optional subjects. It also considered the overall programming of these subjects in the academic year and their study load. The description of the subject content was obtained from the official course guides, prospectuses or subject profiles when and where these had been made accessible to the public.

Results: Although duty-based ethics are understood to be essential for professional excellence, the curriculum of the Bachelor's Degree in Information and Documentation provides little specific training in this subject and the students' contact with it is transversal, through other subjects. On the other hand, this degree does offer specific training on the subject of intellectual property. In the case of the Bachelor's Degree in Journalism, there is a greater presence of subjects offering training in law and duty-based ethics.

 

1 Introducción

El responsable de contenidos (content curator) figura entre los perfiles profesionales con más proyección de demanda en la industria de contenidos digitales en España (Fundación de Tecnologías de la Información, 2012). En un ecosistema informativo caracterizado por la infoxicación y la preeminencia de medios sociales (Guallar; Leiva-Aguilera, 2013), la gestión de contenidos (content curation) se presenta como una actividad imprescindible para la conversión de la información en conocimiento (Serrano-Puche, 2014).

Bhargava (2009) identifica la profesión del responsable de contenidos con la persona que, de forma continua, encuentra, agrupa, organiza y comparte el mejor contenido y más relevante sobre un tema específico. Como apunta Torres (2014), la labor del curador de contenidos no consiste en la mera recopilación de datos, sino en su revalorización y difusión entre una audiencia específica interesada en un determinado tema. Guallar y Leiva-Aguilera (2013) puntualizan que no se trata de repetir o duplicar contenido: "El contenido curado debe ser, por definición, altamente relevante".

Dado que la gestión de contenidos se "alimenta" del contenido generado por terceros, en la práctica profesional del responsable de contenidos será preciso tener en consideración las cuestiones legales y éticas que pueden afectar a su labor. De forma primordial, tal y como recoge Decugis (2015), una gestión de contenidos acorde con los imperativos legales exige el respeto al derecho a la propiedad intelectual de los autores, con las excepciones que prevé cada país y que posibilitan el ejercicio profesional del responsable de contenidos.

La Ley de propiedad intelectual otorga a los creadores de obras originales y creativas derechos exclusivos sobre ellas (Rodríguez, 2012). En nuestro país, el artículo 20.1.b) CE reconoce como un derecho fundamental el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica (Sanjurjo, 2015). Los derechos de autor están regulados en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. El capítulo ii del título iii establece los límites aplicables a los derechos de autor y, por tanto, la posibilidad de reproducir obras sin el consentimiento de los creadores en los casos de copia privada, cita en la enseñanza y parodia, entre otros. Al margen de estas excepciones, en el resto de los casos será preciso contar con el consentimiento expreso de los titulares de los derechos de autor para la reproducción de sus creaciones.

Dentro del marco legal de la propiedad intelectual y los derechos de autor, y en contraposición al copyright tradicional (todos los derechos reservados), las licencias Creative Commons proporcionan un nuevo mecanismo legal a los autores para ceder algunos de sus derechos (patrimoniales) sobre sus propias creaciones y escoger la manera más conveniente para difundir sus obras (Labastida, 2005). Tal y como señala Xalabarder (2006), las licencias Creative Commons permiten a los autores que, en lugar de prohibir el uso de sus obras, lo autoricen bajo algunas condiciones (algunos derechos reservados).

Xalabarder (2006) apunta que, por defecto (si no se incluye ninguna condición o se excluye algún uso), las licencias Creative Commons autorizan la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de la obra con carácter gratuito, siempre que, tal y como indican Labastida e Iglesias (2006), su uso no tenga una finalidad comercial, se reconozca la autoría y se incorpore el aviso de la licencia que acompaña la obra.

Desde una perspectiva ética, la plataforma Curata (2013), en el único monográfico que, hasta la fecha, aborda de forma exhaustiva la ética en la gestión de contenidos, ofrece varias claves esenciales (algunas ya identificadas por Kanter, 2012), relacionadas con el uso y difusión de la información. Así, el responsable de contenidos debe:

  1. Limitar el número de artículos extraídos de una sola fuente.
  2. No reproducir, ni publicar o republicar una entrada  de forma íntegra el contenido original (texto, vídeo o imágenes) elaborado por terceros.
  3. Cambiar el título de cualquier contenido curado.
  4. Identificar de forma prominente la fuente del contenido original.
  5. Incorporar en un lugar destacado el enlace a la fuente original del contenido curado.
  6. En el caso de usar una Share Bar o un iFrame, dar al lector la oportunidad de cerrarlos para ver el contenido original sin estos elementos.
  7. No utilizar nofollows en los enlaces al contenido original: evitar la práctica del link-hoarding.

En la misma línea, desde la experiencia profesional y formativa de autores como Guallar (2015), para una gestión de contenidos ética, además de las cuestiones relacionadas con las fuentes de información (citación, identificación relevante y diversidad) y la utilización de técnicas de caracterización tales como retitular o resumir, sería preciso tomar en consideración otros aspectos indispensables: (1) cuidar el estilo de redacción, (2) diferenciar el contenido curado según canales, (3) no aceptar retribuciones externas para alterar la curation, (4) dedicarle tiempo a la curation y (5) mantener un alto compromiso con la audiencia.

La ética y deontología profesional, junto con los conocimientos técnicos específicos de cada campo disciplinar son requisitos imprescindibles para el ejercicio profesional (Gómez-Pantoja Fernández-Salguero, 2001). A su vez, la ética contribuye a la consolidación de una profesión (Hortal, 2002). Por tanto, para la legitimación social de la curaduría de contenidos como actividad profesional es preciso hacer hincapié en las competencias éticas y deontológicas que deben incluirse tanto en la formación como en la práctica profesional.

Con relación al perfil curricular del responsable de contenidos, pese a la visión académica que asimila su labor a la del documentalista web (Sanz, 2012), para Guallar y Leiva-Aguilera (2013) este profesional precisa, además, habilidades de comunicación (conocimiento de la audiencia y técnicas de comunicación con ella), conocimiento del ámbito específico de trabajo y conocimiento de los medios sociales. Por tanto, el responsable de contenidos se concibe como un perfil híbrido de comunicación e información y documentación. De este modo, la formación relacionada con esta profesión se corresponde con el grado en Información y Documentación y el grado de Periodismo (Fundación de Tecnologías de la Información, 2012).

Por el objeto de estudio de nuestro trabajo es de especial interés la investigación sobre la formación ética del profesional de la información. En esta línea destaca el trabajo de Buchanan (2004) que analiza la inclusión de esta materia en los planes de estudio de Información y Documentación en Estados Unidos. Pérez-Pulido (2004) hace lo propio en universidades de distintos países (Canadá, Estados Unidos, Latinoamérica y Europa). Otros trabajos estudian el contenido (teorías de razonamiento moral) y la metodología (el estudio de casos reales) que deben caracterizar la formación ética (Fallis, 2007). Con propósitos similares, Carbo (2008) establece el contenido, la metodología y el perfil académico del profesorado que debería impartir la materia ética.

Con relación a los estudios sobre la formación ética del periodista, para Cebrián (2015) constituye uno de los elementos nucleares del buen hacer profesional. Otros trabajos centran su atención en los objetivos pedagógicos (Díaz-del-Campo, 2012a), en las técnicas pedagógicas básicas en la materia (Díaz-del-Campo, 2012b) y en la formación del profesorado (Díaz-del-Campo, 2014). Por último, en Díaz-del-Campo (2013) se examina el carácter del curso sobre ética periodística y su lugar en el itinerario curricular en las facultades de catorce países de la Unión Europea.

Las referencias teóricas y empíricas previas sobre la formación jurídica en el currículo de la titulación de Información y Documentación son inexistentes. En Periodismo, exiguas. Así, en Oliva (2014) se constata que, en las nueve facultades de Periodismo con más tradición en nuestro país, las asignaturas de derecho tienen poca relevancia y pierden carga lectiva con la transición de las antiguas licenciaturas a los grados. Dado que, hasta la fecha, no existe ningún estudio que analice los contenidos jurídicos y éticos o deontológicos en el itinerario formativo del responsable de contenidos, el objetivo de esta investigación reside en examinar estos aspectos en los planes de estudio del grado de Información y Documentación y del grado de Periodismo que se imparten en universidades españolas.

 

2 Material y métodos

Para analizar la inclusión de las cuestiones jurídicas y éticas o deontológicas en el itinerario curricular del responsable de contenidos, en primer lugar, se examina el contenido de los planes de estudio del grado de Información y Documentación.

Según el Libro blanco del título de grado en Información y Documentación (ANECA, 2004), el objetivo básico de la titulación reside en la formación de profesionales capaces de seleccionar, gestionar, organizar y preservar la documentación y la información. El grado de Información y Documentación capacita a los egresados para trabajar en todo tipo de bibliotecas, centros de documentación y de información y archivos, y como gestor de contenidos.

De forma específica, uno de los objetivos de la titulación es conocer los aspectos legales y éticos del uso y transferencia de la información (ANECA, 2004).

En concreto, el derecho y la ética figuran como contenidos comunes obligatorios en el módulo "Documentos, unidades y sistemas de información". Así, esta materia se caracteriza por incluir, entre otros: el conocimiento de los aspectos culturales, sociales, económicos y legales de la producción y el uso de la información documental, así como la deontología y perfil del profesional de la información y la documentación (ANECA, 2004).

Para la determinación de la muestra se introducen las palabras clave "información" y "documentación" en el motor de búsqueda de la ANECA y se contrasta la información obtenida con los resultados del estudio de Ortiz-Repiso, Calzada-Prado y Aportela-Rodríguez (2013). Actualmente, el grado de Información y Documentación se imparte en doce universidades españolas, once públicas y una privada (véase la tabla 1).

 
Universidades públicas
Universidade da Coruña (UDC)
Universitat de Barcelona (UB)
Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Universidad de Extremadura (UEX)
Universidad de Granada (UGR)
Universidad de León (UNILEON)
Universidad de Murcia (UM)
Universidad de Salamanca (USAL)
Universitat de València (UV)
Universidad de Zaragoza (UNIZAR)
 
Universidades privadas
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)  

Tabla 1. Universidades españolas donde se imparte el grado de Información y Documentación
Fuente: elaboración propia

 

En segundo lugar, se presta atención a las materias jurídicas y éticas o deontológicas en los planes de estudio del grado de Periodismo.

El Libro blanco de los títulos de grado en Comunicación (ANECA, 2005, p. 309) prevé, como uno de los objetivos fundamentales del título de Periodismo, una formación vinculada a la labor del responsable de contenidos. Así, el diseño curricular de esta titulación debe: "Proporcionar un conocimiento suficiente de las técnicas de búsqueda, identificación, selección y recogida de información, así como de los métodos de examinar críticamente cualquier clase de fuentes, documentos y hechos con la finalidad, por un lado, de tratarlos convenientemente y, por otro, de transformarlos en informaciones de interés mediante los lenguajes informativos-comunicativos para cada caso".

Para la consecución de este objetivo, uno de los contenidos comunes obligatorios de los planes de estudio de Periodismo debe ser el aprendizaje de: "Las normas jurídicas que regulan el trabajo del periodista, así como de la ética y deontología profesional que debe presidir el quehacer del periodista con arreglo al compromiso cívico derivado de la información como bien público" (ANECA, 2005, p. 314).

La introducción de la palabra clave "periodismo" en el motor de búsqueda de la ANECA junto con los resultados del trabajo de Oliva (2014) muestran que el grado de Periodismo está presente en treinta y seis universidades españolas, dieciocho públicas y dieciocho privadas (véase la tabla 2).1

 
Universidades públicas
Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)
Universidad Carlos III de Madrid (UC3M)
Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Universidad de Valladolid (UVA)
Universitat Jaume I (UJI)
Universidad de La Laguna (ULL)
Universidad de Málaga (UMA)
Universidad Miguel Hernández (UMH)
Universidad de Murcia (UM)
Universidad del País Vasco (UPV)
Universitat Pompeu Fabra (UPF)
Universidad Rey Juan Carlos (URJC)
Universitat Rovira i Virgili (URV)
Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Universidad de Sevilla (US)
Universitat de València (UV)
Universidad de Zaragoza (UNIZAR)
Universidades privadas
Universitat Abat Oliba CEU (UAO-CEU)
Universidad Antonio de Nebrija (NEBRIJA)
Universidad Camilo José Cela (UCJC)
Universidad Cardenal Herrera CEU
Universidad Católica San Antonio (UCAM)
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Universidad Europea del Atlántico (UNEATLANTICO)
Universidad Europea de Madrid (UEM)
Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC)
Universidad Francisco de Vitoria (UFV)
Universitat Internacional de Catalunya (UIC)
Universidad de Navarra (UNAV)
CESAG* (centro adscrito a UPComillas)
Universidad Pontificia de Salamanca (UPSA)
Universitat Ramon Llull (URLL)
Universidad San Jorge (USJ)
Universidad San Pablo CEU
Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya (UVIC)

Tabla 2. Universidades españolas donde se imparte el grado de Periodismo
Fuente: elaboración propia

* Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez

 

Durante los meses de septiembre y octubre de 2015 se analizan los planes de estudio publicados en las páginas web de las universidades objeto de estudio. A partir de los trabajos de Díaz-del-Campo (2013) y Pérez-Pulido (2004), se observa, tanto en Información y Documentación como en Periodismo, la denominación y el carácter de la asignatura (básica, obligatoria u optativa), su carga lectiva y su lugar en el curso (período académico). Para la descripción del contenido de las materias se han consultado las guías docentes o fichas de las asignaturas en los casos en que esta información se encontraba públicamente accesible.2

 

3 Resultados

En el itinerario formativo del grado de Información y Documentación se identifica un total de doce asignaturas que tratan aspectos relacionados con el derecho y la ética esenciales para la labor del responsable de contenidos.

Ocho materias centran su atención en la protección, por medio de la propiedad intelectual, de los documentos manejados por los profesionales de la documentación: Derecho de la documentación y su régimen jurídico (UCM), Propiedad intelectual (UC3M), Derecho de la información y la comunicación (UEX), Propiedad intelectual audiovisual y multimedia (UEX), Marco jurídico de la información y la documentación (UGR), Régimen jurídico de la información y documentación (UNILEON), Introducción al derecho privado (USAL) y Derecho aplicado a la información y la documentación (UNIZAR). Cinco de estas asignaturas son básicas y tres son optativas. Tres materias se imparten en primer curso, dos en segundo, una en tercero y una en cuarto. En el caso de la asignatura de Propiedad intelectual audiovisual y multimedia, su enseñanza tiene lugar en el segundo semestre (sin adscripción a cursos). Todas las asignaturas tienen una carga lectiva de seis créditos.

Por otra parte, determinadas materias del ámbito del derecho incluyen también en sus contenidos temas de ética y deontología profesional. Es el caso de Régimen jurídico de la información y la documentación (UNILEON) y de Derecho aplicado a la información y la documentación (UNIZAR).

Solo cuatro asignaturas versan de forma primordial sobre ética: Ética y deontología profesional (UC3M), Ética y deontología de la información (UEX), Deontología profesional en entorno de información y documentación (UM) y Ética de la información y la documentación (USAL). En ellas se tratan asuntos vinculados con los derechos y deberes del profesional de la información, códigos profesionales, dilemas éticos de la sociedad de la información, modelos de razonamiento ético para la resolución de conflictos, autorregulación de la actividad profesional, entre otros. Dos de estas materias son básicas, una obligatoria y una optativa. Dos se ofertan en primero, una en cuarto. En el caso de la UEX se imparte en el primer semestre (sin adscripción a cursos). A excepción de la asignatura de Ética y deontología profesional (UC3M) con tres créditos, el resto de las materias tiene seis créditos.

En el currículodel grado de Periodismo, sesenta y cinco asignaturas versan sobre cuestiones jurídicas y/o éticas indispensables para el perfil del responsable de contenidos.

Treinta y cinco materias abordan de forma nuclear la aplicación del derecho al ejercicio profesional del periodismo. De forma general, tal y como se prevé en la guía docente de Derecho de la comunicación (URJC), se pretende "ofrecer a los alumnos las claves teóricas y prácticas para el adecuado entendimiento y el posterior ejercicio legítimo —conforme a Derecho— de su profesión informativa, tan esencial para el desarrollo de una verdadera sociedad democrática".

La asignatura recibe diversas denominaciones (véase la tabla 3) y se encuentra presente en todas las instituciones estudiadas. Quince de estas materias son básicas, diecinueve obligatorias y una optativa. Ocho se imparten en primer curso, diez en segundo, ocho en tercero y nueve en cuarto. A excepción de las asignaturas de Derecho de la comunicación (UEM) con tres créditos, Derecho de la información (UPF) con cuatro créditos, Derecho a la información (UVIC) con tres créditos y Derecho y deontología de la información (parte I): derecho (UNIZAR) con tres créditos, el resto de las asignaturas tiene una carga lectiva de seis créditos.

 
Denominación
Universidad/es
Derecho
UEM, ULL, San Pablo-CEU
Derecho de la comunicación
UJI, URLL, URJC, URV, UV
Derecho y deontología de la información (parte I): derecho
UNIZAR
Derecho de la información
UAO-CEU, Nebrija, UAB, Cardenal Herrera-CEU, UCLM, UDIMA, UCM, UNEATLANTICO, UEMC, UFV, UIC, UVA, UMH, UM, UNAV, UPV, UPF, CESAG-UPComillas, UPSA, USC, USJ, US, UVIC
Derecho de la información y la comunicación
UCJC, UMA
Derecho de la información en contextos multimedia e interactivos
UC3M

Tabla 3. Asignaturas de derecho aplicado al periodismo
Fuente: elaboración propia

 

Para el responsable de contenidos resulta esencial el aprendizaje de esta materia por el necesario rigor informativo que debe caracterizar su labor y por el respeto a los derechos de autor que garantiza su actuación conforme a derecho. Así, el contenido de estas asignaturas se centra de forma particular en el reconocimiento constitucional de la libertad de expresión y la libertad de información, los límites constitucionales al derecho a la información (derechos de la personalidad y protección de la juventud y la infancia, entre otros), el requisito constitucional de la veracidad, el derecho de rectificación, el régimen jurídico de los periodistas (secreto profesional, cláusula de conciencia), el régimen jurídico de los medios de comunicación y el régimen jurídico de la propiedad intelectual.

Pese a la centralidad de contenidos jurídicos en estas materias, también es posible identificar aspectos relacionados con la autorregulación en periodismo (códigos deontológicos, estatutos de redacción, consejos de prensa, libros de estilo, defensor del lector). Es el caso de las asignaturas de Derecho de la comunicación en la UJI, Derecho de la comunicación en la URJC, Derecho en la ULL, Derecho de la información en la UMH y Derecho de la información en el CESAG-UPComillas.

En treinta materias los contenidos se centran en la ética aplicada al desempeño profesional del periodismo.3 La asignatura recibe diversas denominaciones (véase la tabla 4). Cinco de estas materias son básicas, veinticuatro son obligatorias y una es optativa. Una asignatura se imparte en primero, ocho en segundo, siete en tercero y catorce en cuarto. De forma general, las materias tienen seis créditos, a excepción de la asignatura de Professional ethics (UAO-CEU) con dos créditos, Deontología periodística (UPF) con cuatro créditos, Ética profesional (UVIC) con tres créditos y Derecho y deontología de la información (parte I): deontología (UNIZAR) con tres créditos.

 
Denominación
Universidad/es
Códigos y valores de la profesión periodística
US
Derecho y deontología de la información (parte I): deontología
UNIZAR
Deontología de la comunicación
ULL
Deontología y medios de comunicación
UPV
Deontología del periodismo
USJ
Deontología periodística
UDIMA, UIC, UNAV, UPF, UPSA
Deontología periodística y libertad de expresión
UAB
Ética de la comunicación*
Cardenal Herrera-CEU, URLL
Ética y deontología
San Pablo-CEU
Ética y deontología de la comunicación
Nebrija, UNEATLANTICO, UEMC, CESAG-UPComillas
Ética y deontología periodística
UVA
Ética y deontología profesional
UCLM, UCM, UEM, UFV, UJI, UMH
Ética y deontología profesional: responsabilidad social corporativa
UCJC
Ética profesional
UVIC
Órganos y sistemas de regulación
USC
Professional ethics
UAO-CEU

Tabla 4. Asignaturas de deontología profesional aplicada al periodismo
Fuente: elaboración propia

* En la URLL se imparten las asignaturas de Ética de la comunicación I y Ética de la comunicación II.

 

En la búsqueda de la excelencia profesional, los contenidos de estas asignaturas se centran en el aprendizaje de los principios básicos de la ética comunicativa (veracidad, libertad, justicia, responsabilidad), los conflictos éticos en el ejercicio de la profesión, el tratamiento periodístico de temas de especial responsabilidad (menores, violencia de género, terrorismo) y los mecanismos de autorregulación (libros de estilo, asociaciones profesionales, códigos deontológicos), entre otros.

En el caso de la UCAM, la materia de Deontología y legislación de la comunicación (materia básica de seis créditos), como su propio nombre indica, comparte contenidos de carácter jurídico y deontológico. De ahí su no inclusión en los grupos de materias que, de forma específica, se vinculan al derecho o a la ética y deontología profesional.

 

4 Conclusiones

Esta investigación pretendía realizar una aproximación al itinerario formativo del responsable de contenidos desde una perspectiva jurídica-deontológica.

Pese a la importancia insoslayable de la formación ética para la excelencia profesional, menos de la mitad de las instituciones analizadas prevé asignaturas específicas en el grado de Información y Documentación.

Coincidimos con Pérez-Pulido (2004) en que la ausencia de materias de ética y deontología profesional no implica que su estudio no se lleve a cabo de manera transversal en otras disciplinas. El Libro blanco del título de grado en Información y Documentación (ANECA, 2004, p. 50) establece como competencia transversal personal "el compromiso ético en las relaciones con los usuarios y en la gestión de la información". Así, en el caso de la Universidade da Coruña (UDC), una de las competencias transversales del título prevé: "comportarse con ética y responsabilidad social, como ciudadano y como profesional". En la misma línea, en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) se pretende que el alumnado esté capacitado para "demostrar un alto nivel de compromiso ético para el ejercicio de la profesión".

En la transición de las antiguas licenciaturas a los grados, solo la materia de Ética y deontología de la información (UEX) se mantiene. El resto de las asignaturas identificadas por Pérez-Pulido (2004), Ética de la documentación (UCM), Ética de la información (UOC) y Derecho y ética de la información y documentación (UM) desaparecen. Como contrapartida, se incorporan a los grados nuevas materias en instituciones como la UC3M (Ética y deontología profesional), la UM (Deontología profesional en el entorno de información y documentación) y la USAL (Ética de la información y la documentación). Frente al carácter optativo de las asignaturas de la licenciatura, en el grado se impone su carácter básico (dos materias), obligatorio (una) y optativo (una).

En el currículo del documentalista y gestor de la información, los contenidos jurídicos centrados en la propiedad intelectual adquieren más relevancia (más de la mitad de las universidades objeto de estudio incorpora una formación sobre derechos de autor).

En Periodismo, la presencia del derecho y la ética es más notoria. Así, para los juristas, la totalidad de las titulaciones analizadas incorporan la materia de Derecho a la información, con diversas denominaciones, que pretende "informar sobre los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a la actividad informativa" (Mieres, 2004). Dada la importancia del quehacer periodístico para la formación de una opinión pública informada, indispensable en una sociedad democrática, conocer las normas que disciplinan la actividad informativa adquiere pleno reconocimiento en las titulaciones de Periodismo.

Las disparidades observadas entre ambos grados en el tratamiento otorgado a las cuestiones jurídicas podrían relacionarse con la diferente naturaleza de las profesiones de periodista y de documentalista; más centrada la primera en la creación de contenidos, más focalizada la segunda en la gestión de contenidos y, por tanto, en la protección por medio de la propiedad intelectual de los documentos que gestionan.

El calado ético en el itinerario formativo de Periodismo es también relevante. Las cifras son altas y muy cercanas al máximo ideal: la presencia de una cátedra obligatoria de Ética en todas las facultades (Díaz-del-Campo, 2013). A excepción de seis instituciones, en el resto de las universidades se prevén materias de ética y deontología profesional. De forma similar a los estudios de Información y Documentación, la no inclusión de asignaturas en este ámbito impide inferir su total exclusión de los planes de estudio. Así, en la Universidad de Málaga (UMA) se recoge, como una de las competencias genéricas de la titulación, el "conocimiento del compromiso cívico de los periodistas derivado de la conceptualización de la información como bien público". En la misma línea, la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) pretende que los egresados sepan "mantener un comportamiento íntegro y honesto, teniendo en cuenta la deontología profesional que se ocupa de regular sus actuaciones". Por tanto, esta ausencia podría responder al "método por saturación" (Christians; Covert, 1980; citado en Díaz-del-Campo, 2013) que aboga por la transversalidad de la materia ética en los planes de estudios.

Con relación a la ubicación de estas materias en el diseño curricular, nuestros resultados coinciden con los observados por Díaz-del-Campo (2013), ya que el 70 % de las materias de ética y deontología se imparten en los niveles más avanzados (tercer y cuarto curso).

En cuanto al carácter de la asignatura, predomina la obligatoriedad de las materias, lo que constituye un indicador de la importancia otorgada a la ética en el proceso formativo del futuro profesional de la información (Díaz-del-Campo, 2013).

Estudios ulteriores deberían profundizar en el conocimiento de los dilemas éticos a los que se enfrenta el responsable de contenidos, así como las teorías éticas y modelos de razonamiento moral más acordes para solventarlos con el fin de crear un corpus de estudio que permita optimizar la formación de los discentes.

Al margen del debate sobre la novedad o no de las funciones asignadas al responsable de contenidos, su legitimación social precisa de mecanismos de autorregulación en forma de asociaciones profesionales y códigos deontológicos específicos que respalden y consoliden su labor. Sin duda, el fortalecimiento de la ética y la deontología redundará en una mejora de la praxis profesional y, por ende, en una mejora de su función social.

 

Bibliografía

ANECA  (2004). Libro blanco. Título de grado en Información y Documentación. Madrid: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
<http://www.aneca.es/var/media/150424/libroblanco_jun05_documentacion.pdf>. [Consulta: 03/12/2015].

— (2005). Libro blanco. Títulos de grado en Comunicación. Madrid: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
<http://www.aneca.es/var/media/150336/libroblanco_comunicacion_def.pdf>. [Consulta: 03/12/2015].

Bhargava, Rohit (2009). "Manifesto for the Content Curator: the next big social media job of the future?". Rohit Bhargava.com, 30 September. <http://www.rohitbhargava.com/2009/09/manifesto-for-the-content-curator-the-next-big-social-media-job-of-the-future.html>. [Consulta: 03/12/2015].

Buchanan, Elizabeth A. (2004). "Ethics in Library and Information Science. What are we teaching?". Journal of information ethics, vol. 13, no. 1, p. 51–60.

Carbo, Toni (2008). "Ethics Education for Information Professionals". Journal of library administration, vol. 47, no. 3–4, p. 5–25. <http://dx.doi.org/10.1080/01930820802186324>. [Consulta: 03/12/2015].

Cebrián, Belén (2015). "Propuestas para mejorar la formación de los periodistas en el siglo xxi". Index.comunicación, vol. 5, n.º 2, p. 23–31. <http://journals.sfu.ca/indexcomunicacion/index.php/indexcomunicacion/article/view/168>. [Consulta: 02/12/2015].

Curata (2013). Content Marketing Done Right: Curata's Definitive Guide to Executing an Ethical Content Curation Strategy.
<http://www.curata.com/resources/ebooks/content-marketing-done-right>. [Consulta: 07/10/2016].

Decugis, Guillaume (2015). "Does ethical content curation exist? A data-driven answer". The Lean Content Marketing Blog. How to get more return on investment from content, 30 July.
<http://blog.scoop.it/2015/07/30/does-ethical-content-curation-exist-a-data-driven-answer/>. [Consulta: 03/12/2015].

Díaz-del-Campo, Jesús (2012a). "Objetivos pedagógicos básicos en la enseñanza de la ética de la comunicación". Vivat Academia, n.º 121 (diciembre), p. 1–16. <http://www.vivatacademia.net/index.php/vivat/article/view/15>. [Consulta: 07/10/2016].

— (2012b). "Técnicas pedagógicas básicas para la enseñanza de la Ética Periodística". Etic@net, vol. 12, n.º 12, p. 303–324. <http://eticanet.org/revista/index.php/eticanet/article/view/13>. [Consulta: 07/10/2016].

— (2013). "El lugar de la Ética en la formación del periodista. Un estudio de la situación en la Unión Europea". Cuadernos.info, n.º 33, p. 113–120. <http://www.cuadernos.info/index.php/CDI/article/view/529>.  [Consulta: 07/10/2016].

— (2014). "La formación de los profesores de Ética de la Comunicación en la Unión Europea". Zer, vol. 19, n.º 36, p. 239–252.
<http://www.ehu.eus/zer/hemeroteca/pdfs/zer36-12-diazdelcampo.pdf>. [Consulta: 02/12/2015].

Fallis, Don (2007). "Information ethics for twenty-first century library professionals". Library hi tech, vol. 25, no. 1, p. 23–36.

Fundación de Tecnologías de la Información (2012). Perfiles profesionales más demandados en el ámbito de los contenidos digitales en España 20122017: profesionales TIC 2011. Madrid: FTI-AMETIC. <http://ametic.es/sites/default/files//pafet_vii_perfiles_profesionales_cd_fti-rooter_1.pdf>. [Consulta: 03/12/2015].

Gómez-Pantoja Fernández-Salguero, Aurora (2001). "Bases teóricas para el desarrollo de un código de ética para la profesión bibliotecaria". Boletín de la ANABAD, vol. 51, n.º 3, p. 15–35. <http://www.anabad.org/images/boletines/2001.3.pdf>. [Consulta: 02/12/2015].

Guallar, Javier (2015). "Decálogo ético del content curator. 10 condiciones de una buena curación de contenidos". Los content curators.com, 12 enero.
<http://www.loscontentcurators.com/decalogo-etico-para-el-content-curator-10-condiciones-de-una-buena-curacion-de-contenidos/>. [Consulta: 03/12/2015].

Guallar, Javier; Leiva-Aguilera, Javier (2013). El content curator: guía básica para el nuevo profesional de internet. Barcelona: UOC.

Hortal, Augusto (2002). Ética general de las profesiones. Bilbao: Desclée De Brouwer.

Kanter, Beth (2012). "Good Curation VS Bad Curation". Beth’s Blog. How connected nonprofits leverage networks and data for social change, 5 June.
<http://www.bethkanter.org/good-curation-vs-bad-curation>. [Consulta: 06/03/2016].

Labastida, Ignasi (2005). "Les llicències de Creative Commons a l'Estat espanyol". BiD: textos universitaris de biblioteconomia i documentació, núm. 15 (desembre). <https://bid.ub.edu/15labast.htm>. [Consulta: 03/12/2015].

Labastida, Ignasi; Iglesias, César (2006). Guía sobre gestión de derechos de autor y acceso abierto en bibliotecas, servicios de documentación y archivos. Madrid: SEDIC. <http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/32170>. [Consulta: 03/12/2015].

Mieres, Luis-Javier (2004). "Algunas consideraciones acerca del derecho de la información ante el nuevo paradigma de la enseñanza universitaria". En: 2º Congreso internacional de ética y derecho de la información. Información, libertad y derechos humanos: la enseñanza de la ética y el derecho de la información. Valencia, octubre de 2002. Valencia: Fundación COSO para el Desarrollo de la Comunicación y la Sociedad, p. 43–52. <https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2534335>. [Consulta: 07/10/2016].

Oliva, Carlos (2014). "La formación jurídica del periodista en España: una necesidad para satisfacer el Derecho de la Información y el Derecho a la Información". REDU: Revista de docencia universitaria, vol. 12, n.º 3, p. 201–223.
<http://polipapers.upv.es/index.php/REDU/article/view/5497>. [Consulta: 02/12/2015].

Ortiz-Repiso, Virginia; Calzada-Prado, Francisco-Javier; Aportela-Rodríguez, Ivett M. (2013). "¿Qué está pasando con los estudios universitarios de biblioteconomía y documentación en España?". El profesional de la información, vol. 22, n.º 6 (noviembre-diciembre), p. 505–514.

Pérez-Pulido, Margarita (2004). "La enseñanza de la ética y deontología de la información en los estudios universitarios de biblioteconomía y documentación". BiD: textos universitaris de biblioteconomia i documentació, núm. 13 (diciembre). </consulta_articulos.php?fichero=13pulid2.htm>. [Consulta: 03/12/2015].

Rodríguez, Óscar (2012). Curso de Community Manager. Madrid: Anaya Multimedia.

Sanjurjo, Beatriz (2015). Manual de Internet y redes sociales: una mirada legal al nuevo panorama de las comunicaciones en la red, con especial referencia al periodismo digital, propiedad intelectual, protección de datos, negocios audiovisuales, ecommerce, consumidores, marketing online y publicidad digital. Madrid: Dykinson.

Sanz, Sandra (2012). "¿Por qué lo llaman 'content curator' cuando quieren decir documentalista?". COMeIN: revista de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación, n.º 10 (abril).
<http://www.uoc.edu/divulgacio/comein/es/numero10/articles/Article-Sandra-Sanz.html>. [Consulta: 02/12/2015].

Serrano-Puche, Javier (2014). "Por una dieta digital: hábitos mediáticos saludables contra la 'obesidad informativa'". Ámbitos: revista internacional de comunicación, n.º 24, p. 71–80. <http://ambitoscomunicacion.com/2014/por-una-dieta-digital-habitos-mediaticos-saludables-contra-la-obesidad-informativa/>. [Consulta: 03/12/2015].

Torres, Concepción (2014). "El rol del curador de contenidos en educación y su aplicación en el aula universitaria". En: Gómez, E. R.; Ríos, J. M.; Sánchez, J. (coord.). 3er Congreso Internacional sobre buenas prácticas con TIC en la educación. Una visión desde Iberoamérica. Málaga, octubre y noviembre de 2013. Málaga: Universidad de Málaga; Universidad de Guadalajara, p. 1–10.

Xalabarder, Raquel (2006). "Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?". UOC Papers: revista sobre la sociedad del conocimiento, n.º 2 (marzo). <http://www.uoc.edu/uocpapers/2/dt/esp/xalabarder.pdf>. [Consulta: 03/12/2015].

 

Notas

1 No se tienen en consideración para este estudio las dobles titulaciones como el grado de Comunicación y Periodismo Audiovisuales (Universitat de Lleida) ni los títulos de grados genéricos en Comunicación (IE University).

2 En el grado de Información y Documentación no se ha podido consultar la programación docente de la asignatura de Aspectos legales de la información (UB). En el grado de Periodismo no se ha podido acceder al contenido de las materias de Derecho de la información (UCM), de Derecho de la información y de Ética y deontología de la comunicación (UNEATLANTICO).

3 No se tiene en consideración para el estudio la materia de Ética aplicada y bioética (UCAM), por su carácter introductorio a la ética profesional y los contenidos sobre bioética ajenos al objeto de nuestro trabajo. En su lugar se opta por incluir la materia de Deontología y legislación en la comunicación.


Articulos del mismo autor en Temària

Hernández Ruiz, Alejandra

[ más información ]

llicencia CC BY-NC-ND licencia de Creative Commons de tipo «Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada«. Esto significa que se pueden consultar y difundir libremente siempre que se cite el autor y el editor con los elementos que constan en la opción «Cita recomendada» que se indica en cada uno de los artículos, pero que no se puede hacer ninguna obra derivada (traducción, cambio de formato, etc.) sin permiso del editor. En este sentido, se cumple con la definición de open access de la Declaración de Budapest en favor del acceso abierto. La revista permite al autor o autores mantener los derechos de autor y retener los derechos de publicación sin restricciones.